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1 de julio de 2013

Pensión de viudedad: ¿quiénes tienen derecho a cobrarla?

En los matrimonios comunes el derecho a cobrar la pensión de viudedad es algo obvio.

Pero tienen derecho a cobrarla los que son Pareja de Hecho o conviven sin papeles oficiales?   O qué ocurre en los casos de separación o divorcio?   Se puede seguir cobrando si se casa uno de nuevo?

¿Qué es la Pensión de Viudedad?

La pensión de viudedad es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida y que reúnan los requisitos exigidos.

¿Dónde hay que solicitarla y qué plazo hay para ello?

La pensión de viudedad se debe solicitar en cualquier momento posterior al fallecimiento, pero conviene presentar la solicitud dentro de los 3 meses siguiente a dicha fecha (ya que si se presenta con posterioridad sólo se cobrará con un retroactividad máxima de 3 meses, perdiéndose de cobrar los demás), acudiendo para ello al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Qué condiciones debe cumplir el Beneficiario para acceder a esta Pensión de Viudedad?

Para acceder a la pensión de viudedad, los beneficiarios deben cumplir algunos requisitos que indicamos dependiendo de la situación de la relación con el fallecido.

Fallecimiento por enfermedad existente anterior al matrimonio.

En el caso de fallecimiento por enfermedad común existente anterior al matrimonio, el cónyuge superviviente deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:

  • Que existan hijos comunes.
  • Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.
  • Cuando el cónyuge no acredite uno de estos requisitos, podrá acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos.

Separados o divorciados

Tendrán derecho al cobro de la pensión de viudedad los separados judicialmente o divorciados, siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.

Si la separación judicial o divorcio es anterior a 01-01-2008, no será necesario ser acreedor de pensión compensatoria para el cobro de la pensión de viudedad en los siguientes casos:

  • Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años.
  • El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
  • Además, se cumpla alguna de las condiciones siguientes: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.

Nota:  A partir de 1-1-2013, también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1-1-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que:

  • Tengan 65 o más años.
  • No tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.

La persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad.

En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01-01-08).

Matrimonio declarado nulo.

Tendrá derecho a recibir pensión de viudedad el superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización prevista en el art. 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho debidamente acreditada.

Parejas de hecho.

Tendrá derecho a recibir pensión de viudedad el sobreviviente de la pareja de hecho, siempre que acredite:

  • Que el fallecimiento es posterior a 01-01-08.
  • La inscripción de la pareja de hecho de forma oficial con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
  • Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
  • Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.

Que sus ingresos:

  • Durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
  • O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Nota: Se consideran como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.

¿Se puede mantener el derecho a pensión de viudedad si se contrae nuevo matrimonio?

Se podrá mantener el derecho de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o acreditar una minusvalía en grado superior al 65%.
  • La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquel en cómputo anual.
  • Tener el matrimonio unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza, incluida la pensión de viudedad, que no superen 2 veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.

¿Cuándo se perdería el derecho a cobrar la pensión de viudedad?

Se perdería el derecho a su cobro en los siguientes casos:

  • Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho (salvo excepciones).
  • Por declaración en sentencia firme de culpabilidad en la muerte del causante.
  • Por violencia de género.
  • Por fallecimiento del pensionista.
  • Por comprobarse que no falleció la persona desaparecida.

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385 comments to Pensión de viudedad: ¿quiénes tienen derecho a cobrarla?

  • Rosa

    Llevo conviviendo con mi marido 29años y nos hemos casado este verano..des gracia da mente le han detectado una grave enfermedad.tendria derecho a paga de viudedad aunque su fallecimiento fuera anterior al año ?me resulta violento hacer esta pregunta. Pero tuve que dejar mi trabajo tengo 55años y temo no tener ni para comer si el fallece ..gracias .

    • Los requisitos son:

      – Que existan hijos comunes.

      – Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

      Si tienes hijos, no hay nada más que decir, tienes derecho.

      Si no tienes hijos en común, al no superar el año de matrimonio, debes de ir a la segunda parte. Tenéis convivencia de más de 2 años, así que también tendrías derecho.

      Salu2.

  • Alvaro Cadahia

    en el caso de muerte antes de 1 anyo por una enfermedad (infarto) sobrevenida despues del matrimonio, si la seguridad social deniega en primera instancia la pension vitalicia, se puede empezar a cobrar la pension temporal de 2 anyos y a la vez recurrir la sentencia para que concedan la pension vitalicia?

    • Eso debes de pregunta en la Seguridad Social o a tu abogado que te lleve el caso de la reclamación.

      En la información que proporciona SS no indica nada.

      Salu2.

  • Imma

    Mi pareja y yo estamos inscritos como pareja de hecho desde el año 2014 y si uno de los dos se empadrona en otra poblacion eso puede ser causa de no cobrar la pension de viudez en caso de fallecer?
    Gracies

    • Efectivamente, exigen «Acreditar una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración no inferior a cinco años.»

      Si quieres evitar problemas, es casaros.

      Salu2.

  • Mercedes

    Mi pareja es viudo y cobra pensión, no estamos inscritos como pareja de hecho.
    Tenemos un hijo en común.
    Si desgraciadamente falleciese mi pareja, antes que yo, tendría derecho a pensión, tan solo por demostrar convivencia por empadronamiento?.

    • Sí, cumpliendo ciertos requisitos:

      La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas (CCAA) o Ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
      Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
      Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.
      Que sus ingresos:
      Durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
      O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

      Se consideran como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.

  • Teresa

    Buenas tardes,mi pregunta es:
    Vivo en Ecuador y mi marido acaba de fallecer,tenemos la nacionalidad española pero desde hace siete años q nos vinimos a vivir a Ecuador no volvió a cotizar en España.Tengo derecho a cobrar la pensión de viuda y mi hijo de ocho años también tiene derecho a alguna prestación.Gracias

  • bertha berrocal

    Eh convivido mas de 30 con el papà de mi hijo , pero nunca nos hemos casado , tengo derecho a alguna pension? Y si la tuviera que requisitos me pidirian. Gracias

  • Francisco

    Hola
    Según leo en el artículo («Nota: A partir de 1-1-2013 … siempre que:

    Tengan 65 o más años.
    No tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.)

    ¿La pensión no contributiva se considera pensión pública? ¿es posible renunciar a la PNC si la de viudedad fuera superior en cuantía?

    Muchas gracias
    F

  • Vanesa

    Hola. Estoy casada en régimen de separación de bienes..si mi marido falleciese, tendría derecho a percibir pensión de viudedad?afecta mi separación de bienes en algo?gracias.

  • Macou

    Hola mi pensión de viudedad es compartida cobro el 73%. La compensatoria asciende solo a 123€.Al tener a mi hijo a cargo tengo derecho al 70% de la base reguladora que es de 916€, (por lo tanto 476€). Entonces sería 73% sobre esa cantidad no es cierto? Gracias.

    • Macou

      La diferencia está en aplicar los complementos a minimos creo yo. Muchas gracias de nuevo.

    • Es mejor que acudas a la Seguridad Social y que ellos te informen directamente.

      Yo creo que tu caso sería el 70% de la base reguladora, al que habría que aplicar el 73% que es tu parte.

      Salu2.

  • Halima mekid

    Mi marido a fallecido haz 2 meses de enfermedad común y y cobro la pension de viudedad 52% y soy la 2 mujer mi marido esta divorciado mi pregunta es no me van a compartir mi paga es mi unico ingreso???

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