En los matrimonios comunes el derecho a cobrar la pensión de viudedad es algo obvio.
Pero tienen derecho a cobrarla los que son Pareja de Hecho o conviven sin papeles oficiales? O qué ocurre en los casos de separación o divorcio? Se puede seguir cobrando si se casa uno de nuevo?
¿Qué es la Pensión de Viudedad?
La pensión de viudedad es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida y que reúnan los requisitos exigidos.
¿Dónde hay que solicitarla y qué plazo hay para ello?
La pensión de viudedad se debe solicitar en cualquier momento posterior al fallecimiento, pero conviene presentar la solicitud dentro de los 3 meses siguiente a dicha fecha (ya que si se presenta con posterioridad sólo se cobrará con un retroactividad máxima de 3 meses, perdiéndose de cobrar los demás), acudiendo para ello al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
¿Qué condiciones debe cumplir el Beneficiario para acceder a esta Pensión de Viudedad?
Para acceder a la pensión de viudedad, los beneficiarios deben cumplir algunos requisitos que indicamos dependiendo de la situación de la relación con el fallecido.
Fallecimiento por enfermedad existente anterior al matrimonio.
En el caso de fallecimiento por enfermedad común existente anterior al matrimonio, el cónyuge superviviente deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:
- Que existan hijos comunes.
- Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.
- Cuando el cónyuge no acredite uno de estos requisitos, podrá acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos.
Separados o divorciados
Tendrán derecho al cobro de la pensión de viudedad los separados judicialmente o divorciados, siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.
Si la separación judicial o divorcio es anterior a 01-01-2008, no será necesario ser acreedor de pensión compensatoria para el cobro de la pensión de viudedad en los siguientes casos:
- Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años.
- El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
- Además, se cumpla alguna de las condiciones siguientes: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.
Nota: A partir de 1-1-2013, también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1-1-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que:
- Tengan 65 o más años.
- No tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.
La persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad.
En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01-01-08).
Matrimonio declarado nulo.
Tendrá derecho a recibir pensión de viudedad el superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización prevista en el art. 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho debidamente acreditada.
Parejas de hecho.
Tendrá derecho a recibir pensión de viudedad el sobreviviente de la pareja de hecho, siempre que acredite:
- Que el fallecimiento es posterior a 01-01-08.
- La inscripción de la pareja de hecho de forma oficial con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
- Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
- Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.
Que sus ingresos:
- Durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
- O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
Nota: Se consideran como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.
¿Se puede mantener el derecho a pensión de viudedad si se contrae nuevo matrimonio?
Se podrá mantener el derecho de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o acreditar una minusvalía en grado superior al 65%.
- La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquel en cómputo anual.
- Tener el matrimonio unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza, incluida la pensión de viudedad, que no superen 2 veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.
¿Cuándo se perdería el derecho a cobrar la pensión de viudedad?
Se perdería el derecho a su cobro en los siguientes casos:
- Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho (salvo excepciones).
- Por declaración en sentencia firme de culpabilidad en la muerte del causante.
- Por violencia de género.
- Por fallecimiento del pensionista.
- Por comprobarse que no falleció la persona desaparecida.
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Buenas tardes me divorcié 2010 por violencia de género con sentencia ,cobro una pensión de 1200€ por incapacidad absoluta ,si fallece mi ex me correspondería la pensión de viudedad estuvimos casados 18 años
Ese es un caso excepcional, en el que la mujer aun no siendo acreedora de una pensión compensatoria tiene derecho a la pensión de viudedad por tener condición de víctima de violencia.
Salu2.
Hola. Tengo una duda. Hace anos me he casado. Mi marido se caso por primera vez con otra senora, llevaba 20 anos casado y dos hijos en comun.Se divorcio en el ano 2005. No paga pension compensatoria. Ella se volvio a casar, al igual que el. En caso de fallecer m marido. Tendria derecho ella a parte de la pension de viudedad?
Al haber contraído nuevamente matrimonio ya no podría pedir la pensión de viudedad de su esposo.
Salu2.
Ok.gracias. y en caso de que se separara de su segundo marido, podria pedir la paga de viudedad del primero,? O al casarse renuncia a todo derecho de su primer matrimonio?
Cuando la separación o divorcio se haya producido con anterioridad al 1 de enero de 2008, la Disposición Transitoria 18ª de la Ley General de la Seguridad Social, reformada por la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado, reconoce el derecho a la pensión de viudedad cuando:
– Entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad no haya transcurrido un periodo de tiempo superior a diez años.
– No hubieran contraído nuevo matrimonio o pareja de hecho.
– El matrimonio haya tenido una duración mínima de diez años.
– Y además concurra en el beneficiario de la solicitud de la pensión de viudedad alguna de las condiciones siguientes:
– – La existencia de hijos comunes del matrimonio o
– – Que tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.
Salu2.
Al haber contraído nuevo matrimonio, pierde su derecho a viudedad, da igual lo que ocurra después.
hola me case hace dos años y cuatro meses, y mi esposo fallecio me negaron la resolucion q puedo hacer ahi
Sin saber los motivos y más detalles del problema, no te podemos ayudar.
Te recomiendo que acudas a la Seguridad Social y pidas una explicación. Te lo darán, seguro.
Salu2.
a mi me llego el divorcio dias mas tarde de fallecer mi ex marido me separe por violencia de genero y me dijeron que no tenia derecho a viudez estos hechos ocurienron en el 2012
Según indica la Seguridad Social, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01-01-08).
Salu2.
Mi esposo fallecio 18-06-14 por epoc
duramos 3años y dos meses de casados tengo derecho a reclamar la pensión.
Hola.
Por lo que comentas sí, ya que parece que cumples los requisitos indicados en el artículo superior.. Eso sí, la solicitud debía haberse presentado en el plazo de 3 meses desde la fecha de fallecimiento. Puedes solicitarlo ahora pero no se te aplicará con caracter retroactivo y perderías todo lo que te hubiera correspondido hasta ahora.
Salu2
a mi vecina se le ha muerto su pareja de un infarto tiene dos hijos de 12 y 7 años no esta dado de alta ni como pareja ni como casada comtempla la ley alguna forma de conseguir una ayuda o pension. os agradezco si es posible dicha informacion
Vaya… lo sentimos.
Comentarte que aunque se requiere estar casados o ser pareja de hecho, en este caso podría demostrar convivencia superior a 5 años (por escrituras de piso, recibos de gastos cotidianos, domicilio fiscal, aparte de los hijos en común..)
Por lo que debe acudir al INSS para que le informen sobre cómo solicitarlo en este caso y qué documentación debe aportar.
Aunque no conocemos sus circunstancias particulares para saber si tiene derecho:
– hay una prestación por hijos a cargo, que quizás pueda solicitar (no es mucho pero todo ayuda)
->> http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/10/23/prestacion-o-ayuda-economica-por-hijo-o-menor-acogido-a-cargo/
Y además ahora pasa a ser considerada «Familia monoparental con al menos 2 hijos», por lo que podría solicitar el Cheque familiar de 1.200€ o ayuda de 100€ al mes, en el caso de que su viuda esté trabajando o cobrando prestación contributiva.
Más info en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2015/03/11/claves-del-cheque-familiar-ayuda-de-1-200-a-las-familias-con-discapacidad-numerosas-y-monoparentales-con-2-hijos/
Salu2 y ánimo para su familia. Y gracias a ti por la labor de intentar ayudarle.
mire yo quisiera comentar que tengo una hermana que cobra viudez hace mas de 25 años en la ONP a pesar de haberse casado dos veces mas despues de quedar viuda su nombre es Marianela Roman Cruzado nosotros los hermanos le dijimos muchas veces que no era correcto lo que estaba haciendo ya que ella tiene un sueldo superior a mil
dolares mensuales ademas ella radica en Chile mas de 20 años.
Yo se que hay muchas personas mas necesitadas me gustaria que se vea este caso cualquier consulta escribame a mi correo.
¿Dolares? Desconozco el tema de estas pensiones en países que no sean España.
Salu2.
Buenos dias, quisiera, por favor, que me ayudaran, si es posible. A ver, somos una pareja que convivimos juntos hace ya 19 años, pero no nos hemos inscrito como pareja de hecho ni tampoco nos hemos casado. Yo trabajo, pero con un sueldo de unos 600 euros/mes,de los cuales, dada de alta con contrato, sólo unos 180 euros/mes y mi pareja está en paro hace meses. Quisiera saber: si nos casamos y seguimos en el mismo plan de trabajo, o sea, mi pareja en paro y yo en la situación de un contrato de la cantidad antes descrita, o sea, muy poca, y uno de los dos fallece, ¿al otro que queda superviviente, le corresponde pensión de viudedad, sin haber cotizado o apenas cotizado? o, simplemente, no haber estado trabajando en esos últimos años. No sé si me he explicado bien, pero espero que así sea. Quedo a la espera de su contestación para saber si nos casamos o no. De antemano, muchas gracias. Un saludo.
En el caso de que fallezcas tu, ella recibirás la pensión de jubilación por tus cotizaciones.
Ella generaría pensión también? puedes depende de si ha cotizado al menos 15 años o no.
Eso sí, hay que casarse.
Salu2.
Hola, tengo una hermana divorciada que ha contraído segundas nupcias con un hombre viudo, pero a los dos días de casarse el se ha muerto de muerte natural, con tan poco tiempo de casados tiene derecho a la pensión de viudedad, ella no trabaja actualmente. Muchas gracias.
Sí, si la enfermedad no es de antes del matrimonio.
Si fuera una enfermedad anterior al matriminio, y como no tenéis hijos en común, ni tampoco 1 año de matrimonio, podrás acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos.
Salu2.
Estuve casada durante 27 años y tuvimos dos hijos. Nos divorciamos en USA en el 2002 pero mi marido no hizo el Execuator de divorcio en España hasta el 2013. El falleció en enero del este año, 2016. Tengo derecho a reclamar pensión? Yo tengo 65 años.
Acude a la Seguridad Social, allí te lo indicarán.
Hiciste todos los papeles y se legalizó en España?
Si, todo desde el matrimonio en adelante, siempre fue todo legalizado y dado de alta en Madrid. Lo que me preocupa es que el divorcio en USA tomo lugar en el 2002 y no sé cómo afecta a la regla de los 10 años.
Muchísimas gracias por su respuesta tan puntual.
Al haber trascurrido más de 10 años desde el divorcio, exigen para tener derecho a la viudedad que seas acreedora de una pensión compensatoria.
Si no fuera así, no tienes derecho a dicha pensión.
Si, lo entiendo, pero que hay de la cláusula que dice lo siguiente si no se tiene pensión compensatoria y tengo 65 años:
partir de 1-1-2013, también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1-1-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos en la disposición transitoria 18ª (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que:
– Tengan 65 o más años,
– No tengan derecho a otra pensión pública y
– La duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.
No saben lo que les agradezco todas sus atenciones y respuestas. De nuevo, muchísimas gracias.
Claro, como le indico, como ha pasado más de 10 años y no tiene pensión compensatoria, no tendrías derecho a la viudedad.
De todas formas, acude a la Seguridad Social y pide información o directamente la pensión, y sean ellos los que te lo rechacen si finalmente no tienes derecho.
Salu2.