Estamos en la recta final de la campaña de la Renta de 2012 que se cerrará el próximo lunes día 1 de Julio.
La campaña de este año ha sido más larga que nunca, empezó el día 24 de abril, frente al plazo oficial que comienza el próximo 3 de mayo, como es habitual todos los años.
La Agencia Tributaria también adelantó una semana, desde el pasado 2 de abril, la petición y confirmación del borrador del IRPF y de los datos fiscales con respecto a la campaña anterior, cuando el plazo se abrió el 10 de abril.
A continuación os dejamos algunas fechas claves de este fin de campaña de la renta:
Presentación de la declaración de Renta 2012
- Presentación de la declaración con pago en efectivo: hasta el 1 de Julio de 2013.
- Presentaciones de declaraciones domiciliados: hasta el 26 de junio de 2013 (con cargo el 1 de Julio).
Borrador
- Solicitud del borrador de declaración y datos fiscales hasta el 26 de junio de 2013.
- Se podrá solicitar por internet, por teléfono (901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO 24 horas y en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA de lunes a viernes, de 9 a 21 horas) y en persona en las oficinas de la Agencia Tributaria
- Consulta del borrador de declaración hasta el 1 de julio de 2013 (siempre que el borrador haya sido confeccionado por la Agencia Tributaria)
- Se podrá realizar por Internet
- Modificación del borrador de declaración: hasta el 1 de julio de 2013
- Se podrá solicitar por internet, por teléfono (901 200 345 RENTA ASISTENCIA de lunes a viernes, de 9 a 21 horas) y personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria previa cita, concertada por Internet o llamando al 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas) o al 901 22 33 44 (lunes a viernes, de 9 a 20 horas)
- Confirmación / presentación del borrador de declaración: hasta el 1 de julio de 2013. En los borradores a ingresar con domiciliación del pago, el plazo finaliza el 26 de junio de 2013 (con cargo el 30 de junio).
- Se podrá realizar por internet, por teléfono (en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO 24 horas o el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA de lunes a viernes, de 9 a 21 horas), por SMS desde el móvil enviando mensaje al 7743, por banca electrónica y telefónica de las entidades financieras que presten el servicio y personalmente en las oficinas de entidades financieras que colaboren (incluidos cajeros automáticos), en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas o en las oficinas de la Agencia Tributaria
Cita previa
Aún se desconoce las fechas exáctas, pero seguramente sea similar al de otros años:
- Hasta el 31 de junio de 2013
- Por internet
- Por teléfono: 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO 24 horas.
- Hasta el 31 de junio de 2013:
- por teléfono: 901 22 33 44 de cita previa de lunes a viernes, de 9 a 20 horas.
Consulta de datos fiscales
Desde el 2 de abril de 2013 y de forma indefinida
- Por internet
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hola, que tal. mi padre percibio en el 2007 un dinero de una empresa extranjera que debia de haber declarado en España, y se le olvido declarar (por la cantidad estaba obligado a ello). teniendo en cuenta que la declaracion del ejercicio 2007 se realiza en el 2008, me gustaria saber cuando prescribe la posibilidad de que la hacienda española pueda reclamar ese dinero y poner la consiguiente multa, o si por el contrario tal posibilidad ya ha prescrito. si pueden ponerme los articulos en que especificamente viene recogido se lo agradeceria. muchas gracias y un saludo
Ya ha prescrito.
Salu2.
Hola, en 2009 pedi un prestamo personal a pagar en 48 meses, me obligaron a contratar un seguro que cubría muerte, invalidez y desempleo, por el que pagué una prima única de 6.500,00 euros. En Noviembre del año pasado 2012 me despidieron de mi empresa y solicite el pago del seguro, el cual me comenzaron a pagar a partir de Diciembre por que tenia 30 dias de carencia, he estado cobrando mensualmente el mismo importe que la cuota que pago de dicho prestamo. Mi pregunta es:
1º ¿Debo declarar dicho importe?
2º ¿Estoy obligado a declarar, ya que en el paro cobro 1.087,20 X 12 = 13.046,40 y lo del seguro son 3.900,00?
3º ¿Y si tengo que declararlo, en que apartado?
Muchisimas gracias
1. Sí.
2. Debes integrarlo en la base general.
3. Te obliga a realizar la declaración.
Salu2.
Gracias por la respuesta.
¿Y me podría deducir la parte correspondiente de la prima única que pagué en su día, ya que al ser un prestamo personal no la pude deducir en su momento?
Gracias
Sí, pero lo tendrías que haber deducido en la declaración del 2009.
Salu2.