La reforma de la ley de jubilaciones, se fija la edad de jubilación a los 67 años, pudiendo jubilar a los 65 si se tiene al menos 38,5 años cotizados, y se pude prejubilar con 4 años de antelación se se pierde el empleo por causa de la crisis o 2 años antes si uno se quiere prejubilarse de forma voluntaria.
También se utilizarán los últimos 25 años cotizados para el cálculo de la base de cotizaciones que se utilizará para el calculo de la pensión de jubilación.
Sin embargo todas esas edades mencionados anteriormente entrará en vigor poco a poco, entre tanto existen unas disposiciones transitorias.
Años cotizados para jubilarse a los 65
En 2025 hay que disponer de 38,5 años cotizados para poderse jubilar a los 65, entre tanto, se va exigiendo 6 meses más (desde 35 años en 2012) por cada 2 años que trascurra desde el 2012.
- 2013: 35 años y 3 meses
- 2014: 35 años y 6 meses.
- 2015: 35 años y 9 meses.
- 2016: 36 años.
- 2017: 36 años y 3 meses
- 2018: 36 años y 6 meses.
- 2019: 36 años y 9 meses.
- 2020: 37 años.
- 2021: 37 años y 3 meses.
- 2022: 37 años y 6 meses.
- 2023: 37 años y 9 meses.
- 2024: 38 años.
- 2025: 38 años y 3 meses.
- 2026: 38 años y 3 meses.
- A partir 2027: 38 años y 6 meses.
Edad de jubilación
Las personas que no tenga suficientes años cotizados para jubilarse a los 65 años, su edad se retrasará hasta los 67 años en el 2027. Entre tanto se les aplicar lo que figura en la imagen de la derecha.
Edad de Prejubilación
Jubilación forzosa (a causa de la crisis): Como mucho con 4 años antes de la edad real de jubilación en función de los 2 puntos anteriores que fija la edad de jubilación de la persona. A estas jubilaciones se les aplican los siguientes coeficientes reductores:
- 1,875% trimestral (7,5% anual) con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% trimestral (7,0% anual) con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% trimestral (6,5% anual) con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% trimestral (6,0% anual) con cotizaciones de más de 44,5 años
- 2,000% trimestral (8,0% anual) con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% trimestral (7,5% anual) con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,700% trimestral (6,8% anual) con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% trimestral (6,5% anual) con cotizaciones de más de 44,5 años.
- 1,875% trimestral (7,5% anual) con cotizaciones de entre 30 y 34 años.
- 1,750% trimestral (7,0% anual) con cotizaciones de entre 35 y 37 años.
- 1,625% trimestral (6,5% anual) con cotizaciones de entre 38 y 39 años.
- 1,500% trimestral (6,0% anual) con cotizaciones de más de 40 años.
Últimos 15 o 25 años para el calculo de la base de la pensión
A partir del 2022 se utilizará los últimos 25 años para el cálculo de la pensión de jubilación de los 15 años de la anterior ley.
Desde el 2013 hasta el 2022 se irá aumentando de forma progresiva a razón de 1 año adicional tal y como se muestra en la tabla adjunta.
En el caso de los trabajadores que hayan sido expulsados prematuramente del mercado laboral, incluidos los trabajadores autónomos, y con el fin de paliar las consecuencias negativas, pueden optar, sin sujetarse a normas transitorias, cuando ello pueda resultar más favorable:
- Hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo de 20 años.
- A partir del 1 de enero de 2017, por la aplicación de un período de 25 años.
Calculo de los porcentajes con la nueva ley
En 2027 para obtener el 100% de la pensión se requiere tener 67 años y un mínimo 37 años cotizados o 65 años y un mínimo de 38,5 años cotizados y se atribuirá los porcentajes de la siguiente forma:
- Primeros 15 años (mínimo para acceder a una pensión de jubilación): 50% de la base de cotizaciones.
- > 15 años: 2,28% por cada año adicional o parte proporcional de cada mes adicional.
- > 35 años y 9 meses: 2,16% por cada año adicional o parte proporcional de cada mes adicional.
Entre tanto existe un periodo transitorio:

Artículos relacionados:
Buenos dias y gracias por este foro
Perdí el trabajo en abril de 2011 ,y desde entonces tengo un convenio con la SS por la que pago yo mismo la cotizacion de SS.SE han agotado mis recursosya paré de cotizar.
Pienso jubilarme el 2 enero de 2014.
Cumplo 62 años el 15 dic de 2013.
He cotizado 31 años y 4 meses en España y 3 años en Francia (reconocidos oficialmente ante la SS española).
Cual es el periodo de computo que me deben aplicar para calcular la base reguladora 20 o si quiero 25 años?
Deben de tenerme (Mecanismo de TOTALIZACION)considerado como periodo cotizado 31,4 + 3 años?
Te aplican la antigua ley, así que últimos 15 años.
Salu2.
Cuando fui a que me calcularan la pension, ayer,el funcionario se reafirmaba (INSS) en que mi calculo HOY es sobre ultimos 15 años (porque perdi el trabajo en 2011) y me aplica la ley anterior aunque hoy la ley en vigor dice 16 años de computo. Es eso correcto lo que me dicen?
Efectivamente, así es.
Todos los que perdieron el empleo antes de abril de 2013, se les aplican la antigua ley.
Salu2.
COLOSAL ABERRACION que hace desiincentivar la busqueda de trabajo.Si te ofrecen un trabajo por tiempo determinado, este se extingue,y se acaba ,y ya no es perdida de trabajo por causa involuntaria.Ergo dejas de poder jubilarte anticipada y forzosamente. Sadico y aberrante con los mas debiles, los parados.
Sí, así es.
Deberían de haber tenido en cuenta esto a la hora de hacer la ley.
Salu2.
No me han contestado a la pregunta anterior..La replanteo a ver si va bien.Muchisimas gracias.
He cotizado 31 años y cuatro meses en España más 3 años en Francia (reconocidos oficialmente en la SS de Francia y España)…..
Puedo jubilarme cuando cumpla 63 años alticipada y voluntariamente el 16 de diciembre de 2014?
Tego entendido que hay un mecanismo de TOTALIZACIOn ,en virtud del cual se suman obligatoriamente todo el tiempo cotizado en ambos paises (tratado intercomunitario de CEE)
Sí, se suman todo el tiempo cotizado de los países con convenio bilateral con España.
Te podrás prejubilar voluntariamente a los 63 años con la nueva ley si tienes 35 años cotizados:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Con la antigua ley se requiere 30 años cotizados:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/
Salu2.
Perdone….Si no tengo 35 años cotizados dice ud taxativamente(ahora tengo 34 y 4 meses y estoy en paro total) NO PUEDO JUBILARME,o (perdone la insistencia)SI PUEDO PERO HAY UNA PENALIZACION PROPORCIONAL.(por falta de 8 meses)
Hay que tener 35 años cotizados por la nueva ley para poderse jubilar anticipadamente.
Salu2.
Buenas tardes,
Les agradecería que me ayudaran con mi caso, ya que tengo dudas de lo que cobraría en caso de prejubilación.
Tengo 61 años, y mi intención es prejubilarme cuando cumpla 62 (28-1-2014).
Tengo más de 45 años cotizados.
Mi duda es saber cuanta penalización me aplicarían.
En cuanto a la cotización, se aplicaría la de los últimos 25 años o los últimos 15 años?
Gracias.
Saludos,
Jesús
Olvidaba decir que soy mutualista del 67.
Depende de cuándo hayas perdido el empleo, si fue antes de abril de 2014, antigua ley, con los siguientes coeficientes reductores:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/
Si tienes empleo aún, para poderte jubilar a los 62 años has de perder el empleo de forma no voluntaria, en caso contrario te tendrías que jubilar a partir de los 63.
En cuanto a los coeficientes reductores y años cotizaciones, lo puedes consultar en el artículo de arriba.
Salu2.
A tenor de lo que le indican a julio1953 (pag 2 comentarios) uno va al INSS DECLARA ACOGERSE AL DECRETO 1716/2012 y le tienen(obligatorio) que hacer el CALCULO DE BASE REGULATORIA CON 25 años si asi lo manifiesto.
Yo al igual que julio1953 perdi el empleo por causa involuntaria antes de 1 enero 2013.
Yo no se hacer ese calculo y hasta ahora el funcionario de turno se niega a leerse el BOE.
Si te dan una resolución contraria al BOE, puedes reclamarlo después.
Salu2.
El problema es que la nueva ley se aplican a los que han perdido el empleo después de abril de 2013, son estas personas los que pueden elegir los 25 años.
Los que perdieron el empleo antes, se le aplica la anterior ley, es decir, utilizan los últimos 15 años cotizados.
Salu2.
hola me gustaría que me dijeran una duda que tengo respesto ala prejubilacio mia tengo 61 años naci 28 enero del 52 soy mutualista del 67 megustaria saber si me interesa mas prejubilarme en el 2013 económicamente o esperar a tener l
os 63 años con la nueva ley tengo 45 años cotizado sigo trabajando saludos gracias a cotizo el 100,00
Te refieres a lo nuevo que van a imponer en 2014… en tal caso, no te influye dicha ley para tu pensión.
En 2013 se va a introducir el tema de las revalorizaciones de las pensiones que afectarán tanto a los nuevos jubilados como los antiguos.
El nuevo sistema de cálculo de pensiones que se fijarán en función de la esperanza de vida, no entrará en vigor hasta el 2019:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/09/03/claves-de-la-nueva-reforma-de-las-pensiones-2014-2019-el-factor-de-sostenibilidad/
Salu2.
hoy he calculado mi futura pensión de jubilación en el nuevo programa de auto-calculo de la seguridad social, mi presunta fecha de jubilación sera en diciembre de 2017 donde cumpliré los requisitos de 65 y 5 meses (año de nacimiento 1952) y tendré 18 años cotizados, mi sorpresa es que cuando introduzco los datos de cotización el programa me cuenta los años del 1997 al 1999 como cotizados al mínimo cuando realmente he introducidos los datos reales de cotización desde el 2000 hasta la fecha presunta de jubilación. Mi pregunta es ¿como se calculara mi base de cotización si no llego a los 20 años como establece la ley?
Los años que te faltan son lagunas de cotización:
Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la BR aparecieran meses durante los cuales no existiera obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.
Para aquellas personas que les sea aplicable la legislación anterior a 1-1-2013, en aplicación de la Disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, las lagunas de cotización se integrarán, a los exclusivos efectos de dicho cálculo, con la base mínima de cotización, vigente en cada momento, en el Régimen General para los trabajadores mayores de 18 años.
Cuando en alguno de los meses, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.
En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde el año 2012 hasta el año 2018, para el cálculo de la BR de la pensión de jubilación sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (sin integración de lagunas).
En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a partir de 01-01-2012, para el cálculo de la BR sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (no se aplicará integración de lagunas).
Por lo que entiendo si yo no he cotizado los 20 años exigidos los 2 años que me faltan a la hora de hacer el calculo lo toman como si hubiera cotizado al mínimo para poder hacer el calculo.
muchas gracias por tu ayuda pero no lo entiendo, yo creía que sumaban los que realmente has cotizado(osea entre el 2000 y 2017) y dividían la cantidad entre 240.
muchas gracias
No, los años que no cotizas también cuentan.
Salu2.