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17 de junio de 2013

Todas las disposiciones transitorias de la reforma de las pensiones de jubilación

La reforma de la ley de jubilaciones, se fija la edad de jubilación a los 67 años, pudiendo jubilar a los 65 si se tiene al menos 38,5 años cotizados, y se pude prejubilar con 4 años de antelación se se pierde el empleo por causa de la crisis o 2 años antes si uno se quiere prejubilarse de forma voluntaria.

También se utilizarán los últimos 25 años cotizados para el cálculo de la base de cotizaciones que se utilizará para el calculo de la pensión de jubilación.

Sin embargo todas esas edades mencionados anteriormente entrará en vigor poco a poco, entre tanto existen unas disposiciones transitorias.

Años cotizados para jubilarse a los 65

En 2025 hay que disponer de 38,5 años cotizados para poderse jubilar a los 65, entre tanto, se va exigiendo 6 meses más (desde 35 años en 2012) por cada 2 años que trascurra desde el 2012.

  • 2013: 35 años y 3 meses
  • 2014: 35 años y 6 meses.
  • 2015: 35 años y 9 meses.
  • 2016: 36 años.
  • 2017: 36 años y 3 meses
  • 2018: 36 años y 6 meses.
  • 2019: 36 años y 9 meses.
  • 2020: 37 años.
  • 2021: 37 años y 3 meses.
  • 2022: 37 años y 6 meses.
  • 2023: 37 años y 9 meses.
  • 2024: 38 años.
  • 2025: 38 años y 3 meses.
  • 2026: 38 años y 3 meses.
  • A partir 2027: 38 años y 6 meses.

Edad de jubilación

Las personas que no tenga suficientes años cotizados para jubilarse a los 65 años, su edad se retrasará hasta los 67 años en el 2027. Entre tanto se les aplicar lo que figura en la imagen de la derecha.

Edad de Prejubilación

Jubilación forzosa (a causa de la crisis): Como mucho con 4 años antes de la edad real de jubilación en función de los 2 puntos anteriores que fija la edad de jubilación de la persona. A estas jubilaciones se les aplican los siguientes coeficientes reductores:

  • 1,875% trimestral (7,5% anual) con cotizaciones de menos de 38,5 años.
  • 1,750% trimestral (7,0% anual) con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
  • 1,625% trimestral (6,5% anual) con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
  • 1,500% trimestral (6,0% anual) con cotizaciones de más de 44,5 años
Jubilación voluntaria: 2 años antes de la edad real de jubilación en función de los 2 puntos anteriores que fija la edad de jubilación de la persona.
  • 2,000% trimestral (8,0% anual) con cotizaciones inferiores a 38 años.
  • 1,875% trimestral (7,5% anual) con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
  • 1,700% trimestral (6,8% anual) con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
  • 1,625% trimestral (6,5% anual) con cotizaciones de más de 44,5 años.
Las personas que perdieron el empleo antes de abril de 2013 puede seguir prejubilándose hasta el 2019 con 61 años de edad y se les aplica los siguientes coeficientes reductores:
  • 1,875% trimestral (7,5% anual) con cotizaciones de entre 30 y 34 años.
  • 1,750% trimestral (7,0% anual) con cotizaciones de entre 35 y 37 años.
  • 1,625% trimestral (6,5% anual) con cotizaciones de entre 38 y 39 años.
  • 1,500% trimestral (6,0% anual) con cotizaciones de más de 40 años.

Últimos 15 o 25 años para el calculo de la base de la pensión

A partir del 2022 se utilizará los últimos 25 años para el cálculo de la pensión de jubilación de los 15 años de la anterior ley.

Desde el 2013 hasta el 2022 se irá aumentando de forma progresiva a razón de 1 año adicional tal y como se muestra en la tabla adjunta.

En el caso de los trabajadores que hayan sido expulsados prematuramente del mercado laboral, incluidos los trabajadores autónomos, y con el fin de paliar las consecuencias negativas, pueden optar, sin sujetarse a normas transitorias, cuando ello pueda resultar más favorable:

  • Hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo de 20 años.
  • A partir del 1 de enero de 2017, por la aplicación de un período de 25 años.

Calculo de los porcentajes con la nueva ley

En 2027 para obtener el 100% de la pensión se requiere tener 67 años y un mínimo 37 años cotizados o 65 años y un mínimo de 38,5 años cotizados y se atribuirá los porcentajes de la siguiente forma:

  • Primeros 15 años (mínimo para acceder a una pensión de jubilación): 50% de la base de cotizaciones.
  • > 15 años: 2,28% por cada año adicional o parte proporcional de cada mes adicional.
  • > 35 años y 9 meses: 2,16% por cada año adicional o parte proporcional de cada mes adicional.

Entre tanto existe un periodo transitorio:

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197 comments to Todas las disposiciones transitorias de la reforma de las pensiones de jubilación

  • Sergio

    Hola, mi pregunta es la siguiente:
    Mi padre cumple 65 años en agosto de 2014, y tendra 39 años cotizados. Le conviene jubilarse anticipadamente en Diciembre de 2013 o es mejor para el cáculo de su pensión que espere hasta agosto y cumplir los 65?, de que manera le afecta la ley que entra en vigor en enero de 2014??

    • En principio es mejor cuando tenga los 65, ya que su pensión será mayor.

      La única diferencia es que si se jubila en 2013 utilizará lo cotizado los últimos 16 años y en 2014, 17 últimos años.

      Si ese año adicional a contabilizar le bajar mucho su base, en tal caso mejor que se jubile en 2013.

      Salu2

  • julio1953

    POR FAVOR SI ME PUEDEN ACLARAR MI DUDA PORQUE EN LA S/S ALGUNOS NO SE ACLARAN CON TANTOS CAMBIOS, Y SOLO TE DICEN QUE ELLOS SE ADACTAN A LO QUE SE LES COMUNICAN EN EL BOE. YO PERDI MI PUESTO DE TRABAJO EN AGOSTO DE 2007 POR CIERRE DE LA EMPRESA, DESDE ENTONCES NO VOLVI A TRABAJAR, HARE EN SEPTIEMBRE DEL 2014 61 AÑOS,ESTOS DIAS PEDI A LA S/S UNA SIMULACION DE MI POSIBLE PENSION CON LA ACREDITACION DE 40 AÑOS DE COTIZACIONES Y LOGICAMENTE SE LA PEDI A EL FUNCIONARIO DE LOS ULTIMOS 25 AÑOS DE COTIZACION POQUE YO LA SAQUE MAUALMENTE EN LOS TRES SUPUESTOS 15,20,Y 25 Y ESTA ULTIMA DE 25 AÑOS ES LA QUE ME ES MAS FABORABLE. LA RESPUESTA DE LA S/S ES UNA CARTA CON LOS ULTIMOS 15 AÑOS, A CONTINUACION LLAMO A EL TLF 901166565 Y LA RESPUETA ES QUE ME TIENEN QUE APLICAR LA ANTERIOR LEY Y SON LOS ULTIMOS 15 AÑOS QUE NO TENGO DERECHO NI LOS 20 AÑOS NI A LOS 25. ¿ QUE RESPUETA ME PUDEN APORTAR UD Y A QUIEN TENGO QUE DIRIGIRME DE LA ADMINISTRACION ?.MUCHISIMAS GRACIAS POR EL APOYO QUE NOS PRESTAN.

    • Al haber perdido el empleo antes de abril de 2013 (antes de la reforma) te aplican la legislación anterior, y por lo tanto, no tienes derecho a que te apliquen para el calculo de la base los últimos 25 años, sino los últimos 15.

      Salu2.

  • Elena Martos

    Buenos Días y Gracias por las Respuestas.

    Tengo una Duda, si te jubilas anticipadamente a los 61 años, y Tienes una Base Reguladora de 2650€ y La Pensión Máxima es de 2.548,12€ en 2013.
    ¿ Sobre que se aplica el % del Coeficiente Reductor Anual, B Reguladora 2650€ o 2548,12€?.
    Muchas Gracias por su Ayuda.

  • julio1953

    POR FAVOR ACLARENME LO QUE DICE LA NOTA QUE EL GOBIERNO DE RAJOY INTRODUCE EN LA LEY COMO ARRIBA INDICA, SE INTERPRETA QUE ES PARA TODOS LOS TRABAJADORES QUE FUIMOS EXPULSADOS PREMATURAMENTE DEL MERCADO LABORAL, Y SI NOS VAMOS A EL REAL DECRETO 1716/2012 ARTICULO-2 SE INTERPRETA DE LA MISMA FORMA, ESPERO SU AYUDA. GRACIAS

  • ANTONIO PARRA ANGULO

    Estimado Srs.

    Mi fecha de nacimiento es el 18 del 09 d 1953, por lo que me jubilaria con 65 años el 19 del 09 de 2018.

    Cuantos años se cuentan para el calculo de la base 15 o 25?.

    Por mi situacion a mi me interesaria que computaran cuanto mas mejor ya que desde el 1980 hasta el 2008 siempre he cotizado en la rama general por la base maxima, y a partir de ese año estoy cobrando el subsidio de mayor de 52 años.

    Me interesaria firmar alguno convenio con la SS.

    DONDE ME PUEDO INFORMAR DE MI SITUACIO.

    SALUDOS Y MUCHAS GRACIAS

    • Si te lees el artículo de arriba, figura claramente en una tabla que en 2018 se utiliza los últimos 21 años o 25 años (a elegir) cotizados para calcular tu base.

      Sí, en tu caso, lo mejor es elegir los 25 años.

      Además, si tuvieras posibilidades sería interesante estudiar acogerse a un convenio para cotizar más, pero tienes que analizar tu estado de salud y tu esperanza de vida.

      Lo que cotices ahora, se recupera anualmente en la pensión (ya que cobrarías algo más anualmente).

      Salu2.

  • Araceli garcia

    Buenas tardes: gracias anticipada por la respuesta,tengo54 años(3/10/58).he cotizado a la s.s 11años desde el año1971 hasta el1982,en esos años tuve 2 hijos «creo que algo cotiza». Quisiera saber si haciendome un convenio con la s.social me darian algo de jubilacion,y cuantos años tendria que estar pagando

    • Si te haces el convenio tendrás derecho a una pensión de jubilación, si no lo haces, no.

      ¿Cuántos años? al menos 4, salvo que interrumpiera tu trabajo para cuidar a tus 2 hijos (en tal caso contaría como cotizados).

      Salu2.

  • maria molina

    BUENAS NOCHES ME GUSTARIA SABER CUANDO ME CONVIENE JUBILARME TENIENDO EN CUENTA QUE CUMPLO LOS 65 AÑOS EN DICIEMBRE 2013 CON 31 AÑOS COTIZADOS GRACIAS ANTICIPADAS UN SALUDO

    • No hay gran diferencia.

      Puedes prejubilarte en diciembre, sin cumplir los 65 años y 1 mes que se requiere o trabajar hasta el 2014 y tener los 65 años y 2 meses.

      Ten en cuenta que si te prejubilas, te descuentan de tu pensión un %.

      Salu2.

  • Pedro L.L.

    No me pude jubilar cuando cumpli 65 a;os debido a que los ultimos 15 a;os solo tengo 5 meses cotizados.Desde Enero de 1967 a Enero de 1995 tengo cotizado 26 a;os.Ahora tengo 69 y estoy sellando el paro sin cobrar porque tampoco me correspondia .Segun la nueva ley tendria derecho a jubilacion.

  • Raul S.

    Sres.
    Favor indicarme si estas disposiciones transitorias son para aplicarlas ¿donde?, en que país.

    Gracias.

  • vicente P.

    hago 59 años en enero 2014, que tendría 33 años de cotización. Si me quiero prejubilar cuando lo podría hacer y en que condiciones monetarias ? . Cobro 2500 al mes.
    gracias

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