Al tener un hijo, compatibilizar la vida laboral y familiar no siempre es fácil.
Por ello conviene que los padres sepan que tienen derecho a solicitar reducción de la jornada para el cuidado de hijo siempre que sea menor de 12 años, si así lo necesitaran, pudiendo elegir el horario y la fecha de comienzo de la jornada reducida.
Aclaramos las dudas más frecuentes sobre este tema:
¿En qué casos puede pedirse la reducción de jornada laboral por cuidado de menores y otros familiares?
El/la trabajador/a puede pedir esta reducción de jornada, siendo proporcional su reducción de salario cuando:
- El trabajador, hombre o mujer, tenga la guarda legal y el cuidado directo de un menor de 12 años.
- El trabajador, hombre o mujer, tenga la guarda legal y el cuidado directo de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no realiza una actividad retribuida.
- El trabajador, hombre o mujer, tenga el cuidado directo de un familiar (abuelos de ambos cónyuges, nietos, padre, madre, hermanos, cónyuge, hijos, cuñados, suegros) y que por su edad, o por haber tenido un accidente o padecer una enfermedad no puede valerse por sí mismo y no trabaje.
¿Cuánto tiempo puede el trabajador reducir su jornada de trabajo?
Como mínimo una octava parte de la jornada diaria y como máximo la mitad.
¿Quién puede disfrutar de este permiso?
Cualquier trabajador o trabajadora que tenga a su cargo a un menor, persona con discapacidad o familiar en las circunstancias descritas anteriormente.
¿Quién decide en qué momento de la jornada se va a reducir el horario?
El mismo trabajador, hombre o mujer, tiene derecho a decidir el horario y la duración del permiso, si bien los convenios colectivos podrán establecer unos criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador, y las necesidades productivas y organizativas de la empresa.
En cualquier caso, el trabajador, salvo fuerza mayor, deberá avisar al empleador 15 días antes de la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.
¿Sigue recibiendo todo su salario?
No, se le reduce en proporción a la parte de la jornada que deja de trabajar.
No obstante, las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de menor y durante el primer año de reducción de jornada por el cuidado de un familiar, y de reducción de jornada por el cuidado de una persona con discapacidad, se computarán incrementadas hasta el 100% de lo que hubiera cotizado a jornada completa de cara a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
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