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11 de junio de 2013

Más de 100.000 preferentistas de Bankia se han acogido al proceso de arbitraje

Un total de 109.785 clientes minoristas de Bankia que compraron participaciones preferentes o deuda subordinada de las cajas integradas en la entidad han solicitado el arbitraje para intentar recuperar su dinero a fecha de 10 de junio, y se puede seguir adhiriendo hasta el próximo día 30 de junio.

Más de 65.000 casos están siendo ya analizados por por parte del experto “independiente”, KPMG, que ya ha comenzado a enviar algunos casos a la Junta Arbitral (174).

Se estima que la mitad de los 300.000 afectados acudirá por esta vía para recuperar el dinero, ya que el 100% de los afectados por las preferentes y subordinas de NovaGalicia y CatalunyaCaixa que han sido admitido en este proceso han recuperado su dinero.

Lo complicado es que te acepten, ya que sólo el 30% de las solicitudes de arbitraje son admitidos: 27.182 casos de NovaGalicia y CatalunyaCaixa de un total de 85.956 solicitudes.

El proceso cuenta con las siguientes ventajas:

  • Es gratuito. No es necesario ir con abogado ni procurador.
  • Es más rápido que la vía judicial.
  • Es vinculante. El laudo arbitral tiene el mismo efecto que una sentencia judicial.
  • Se recupera el 100% del dinero invertido.

Pero también tiene ciertos inconvenientes tal y como apunta CEACCU:

  1. Los arbitrajes se presentan ante las propias oficinas de Bankia, no ante las Juntas Arbitrales o ante las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
  2. Una consultora contratada por Bankia (KPMG) realizará un análisis previo de los casos que acepta. Es de suponer que rechazarán aquellos cuyo perfil estimen que menos les pueda “incomodar” en la vía judicial, dejando sin solución a este tipo de consumidores.
  3. Solo someterán a arbitraje los “casos flagrantes”. Es decir, aquéllos que son un fraude de tal calibre, que debieran iniciarse actuaciones penales.
  4. Además, si éstas fueran las solicitudes arbitrales que se presentan, el árbitro designado debería rechazarla y remitir el caso al Juzgado o Fiscalía.
  5. A pesar de que se presenta como “arbitraje de consumo”, en realidad va a ser un procedimiento distinto, de un árbitro único, sin que las Asociaciones de Consumidores y Usuarios participen en el mismo. Mientras, la empresa ya ha intervenido, primero recolectando las solicitudes de su interés a través de sus propias oficinas, y, después, filtrándolas a través de su consultora.
  6. En casos tan claros, lo que esta vía de resolución de conflictos supone para la empresa es un ahorro de las costas procesales (un 10% aproximadamente) y de las tasas judiciales.
  7. También se ahorran los intereses (que establece el art. 576 LEC) y, en su caso, los de demora (art. 1101 CC).
  8. Y, de especial gravedad es el hecho de que, con el proceso arbitral evitan cualquier responsabilidad penal, de la que, por cierto, se deriva la civil de indemnizar el daño (ex art. 109 CP).

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