En poco más de un mes, Bankia ha recibido 63.643 peticiones arbitraje de los ahorradores que compraron las participaciones preferentes y deuda subordina de la entidad.
El proceso empezó el pasado 18 de abril y los clientes podrán presentar sus solicitudes en las oficinas de la entidad hasta el próximo 30 de junio.
De estas solicitudes, 43.242 ha sido tramitados en las oficinas de la entidad y 20.401 ya están siendo analizadas por parte del experto “independiente”, KPMG, encargada de elaborar un informe para valorar, en función de los criterios fijados por la Comisión de Seguimiento creada para supervisar este proceso, si cada una de las solicitudes reúne los requisitos para participar en el proceso de arbitraje.
Bankia tiene unos 300.000 clientes afectados por participaciones preferentes y deuda subordinada, de los que más del 50% tiene una inversión menor de 10.000 euros.
Estos clientes tendrán prioridad, en especial si ese ahorro procedía de un traspaso desde otros productos de perfil de riesgo bajo contratado con la misma entidad.
1. ¿Qué es el arbitraje?
Un arbitraje de consumo es un mecanismo gratuito, alternativo a la vía judicial, a través del cual se pueden atender y resolver reclamaciones basadas en defectos de comercialización de un determinado producto o servicio (por ejemplo, defectuosa comercialización, incapacidad del titular para contratar etc.) Al tramitarse el procedimiento arbitral, la decisión adoptada en el mismo (laudo) es vinculante para la entidad y para el reclamante.
2. ¿Cuáles son las características del arbitraje?
- Es voluntario para ambas partes.
- Es gratuito. No es necesario ir con abogado ni procurador.
- Es más rápido que la vía judicial.
- Es vinculante. El laudo arbitral tiene el mismo efecto que una sentencia judicial.
3. ¿Qué clientes pueden acudir al arbitraje?
Podrán acudir a la vía del arbitraje las personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro siempre que, en ambos casos, tengan la condición de cliente minorista y que sean titulares de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas de las cajas que dieron origen al grupo.
4. ¿El proceso de arbitraje retrasa el canje?
El arbitraje no retrasa en absoluto el proceso de canje, que seguirá su curso previsto. Son dos procesos indepentes.
5. ¿Dónde se pueden presentar las solicitudes de arbitraje?
Las solicitudes formales de arbitraje se presentan en la oficina de Bankia con la que el cliente tenga su relación habitual, a través de los formularios que estarán a disposición de los clientes en todas las oficinas de Bankia.
No se tramitarán arbitrajes colectivos, sino que el procedimiento es individual, caso a caso.
6. ¿Qué documentación hay que aportar?
Bankia recomienda que el cliente además de cumplimentar el formulario de solicitud de arbitraje incluya todos aquellos documentos que tenga relacionados con el producto, (contrato de la cuenta de valores, orden de compra, test de conveniencia, etc.) o cualquier otra documentación acreditativa de circunstancias personales.
7. ¿Quién valora la solicitud?
Bankia enviará la solicitud a un experto independiente (en este caso, KPMG), que emitirá un informe sobre si la solicitud reúne o no las condiciones para acudir al arbitraje, de acuerdo con los criterios fijados por la Comisión de Seguimiento creada por el Gobierno. En caso afirmativo, también fijará el importe máximo al que el cliente tendría derecho.
8. Una vez hecha la valoración por el experto, ¿cuáles son los siguientes pasos?
Si el Informe de KPMG establece que la solicitud no reúne las citadas condiciones se le comunicará al cliente y éste podrá seguir reclamando, si así lo desea, por otras vías.
Si el Informe de KPMG establece que la solicitud reúne las citadas condiciones, la oficina de Bankia contactará con el cliente y pondrá en su conocimiento el resultado del informe a fin de que el cliente decida si quiere o no continuar con el proceso arbitral.
En caso de que el cliente no quiera seguir con el proceso arbitral, podrá renunciar al mismo sin que se le cierren otras posibilidades, pudiendo si lo desea acudir a la vía judicial.
Si el cliente acepta y firma el Convenio arbitral, cerrándo otras vías, en el que se recogerá la cantidad máxima a devolver, así como la fórmula de liquidación. Desde la oficina se pondrán en contacto con el cliente para la firma del Convenio.
Dicho Convenio se remitirá posteriormente a la Junta Arbitral Nacional que emitirá un Laudo.
Dicha Junta notificará el Laudo al cliente y a Bankia. En caso de Laudo positivo para el cliente, Bankia procederá a ingresar el importe indicado en el laudo en la cuenta del cliente, de acuerdo con la fórmula de liquidación recogida en el Convenio Arbitral.
El laudo es vinculante para las partes y no es recurrible por vía judicial.
9. ¿Cuánto recibe cada cliente que obtenga laudo a su favor en el arbitraje?
El laudo definirá, en cada caso, la cantidad que debe percibir el cliente. Este importe nunca será superior a la cantidad máxima objeto de restitución, expresada en el Convenio Arbitral según la siguiente fórmula:
(+) Importe suscrito: valorando los títulos al nominal, o a precio de compra (según hayan sido adquiridos en el momento de la emisión o posteriormente).
(-) Menos intereses efectivamente percibidos (cupones cobrados).
(+) Más los intereses que hubiera obtenido, durante el mismo período, en un depósito tradicional, tomando como referencia la evolución del índice Euribor 12 meses. En cualquier caso, el valor máximo estará limitado al 100% del valor nominal.
A su vez, la liquidación de las cantidades a percibir se efectuará por diferencias entre la cantidad máxima objeto de restitución y el valor de las acciones de Bankia recibidas en la operación de recompra (canje), tomando la cotización del cierre de mercado del día anterior a la fecha de firma del Convenio arbitral, salvo que el Cliente las hubiera enajenado con anterioridad, en cuyo caso se descontará el importe resultante de su venta.
Por tanto, el cliente conocerá en el momento de la firma del Convenio Arbitral el importe de la cantidad que percibirá, (de acuerdo con la fórmula de liquidación recogida en el Convenio Arbitral ) asumiendo el riesgo de mercado por la evolución de la cotización de las acciones a partir de ese momento si decidiese mantenerlas
10. ¿Pueden los clientes presentar una demanda judicial?
Todas las solicitudes de arbitraje presentadas por los clientes serán evaluadas, en primera instancia, por un experto independiente (KPMG), que emitirá un informe sobre si la solicitud reúne o no las condiciones para acudir al arbitraje, de acuerdo con los criterios fijados por la Comisión de Seguimiento creada por el Gobierno. En el caso de que a la vista del informe no se reúnan las condiciones para acudir al arbitraje, podrá optar por reclamar por la vía judicial.
Para aquellas solicitudes que, según KPMG, reúnan las condiciones para acudir al arbitraje de acuerdo con lo anterior, KPMG valorará el importe máximo por el que las partes acudirán al arbitraje.
La oficina de Bankia se pondrá en contacto con el cliente para poner en su conocimiento tanto el importe máximo como el resultado de dicho informe.
A partir del momento en el que el cliente acepta someterse al arbitraje y firma el convenio arbitral, no podrá reclamar por vía judicial.
11. ¿Puede el cliente vender sus acciones si ha solicitado el arbitraje?
Sí, el cliente podrá vender en cualquier momento sus acciones, independientemente de la tramitación del arbitraje. En caso de obtener un laudo favorable, el importe percibido por la venta de dichas acciones se descontará del importe máximo a percibir de acuerdo con la fórmula que se recoge en el Convenio de Arbitraje.
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