Si desea cambiar de seguro porque su compañía le ha incrementado el precio de la póliza, y le amenazan por no haber preavisado de la cancelación con los 2 meses de antelación exigidos por Ley, vea cual son sus derechos.
Cada vez son más las compañías de seguros que amenazan a sus clientes con emprender acciones judiciales por cambiar de compañía sin haberles preavisado con 2 meses de antelación. Lo utilizan como medida de presión para evitar la fuga de clientes. Pero, ¿es esta práctica legal? ¿Cómo puede uno defenderse?
Es cierto que la Ley de Contrato de Seguros indica que si alguna de las partes no desea prorrogar el contrato de seguro, deberá avisar mediante una notificación escrita a la otra parte, realizada con un plazo de 2 meses de antelación a la fecha de vencimiento del seguro.
Sin embargo, en el caso de que nos hayan incrementado el precio de la póliza (ya sea de su seguro de coche, de hogar, de salud, etc) y queramos cambiar de compañía, podrán darse los siguientes supuestos:
1. Si la modificación de la prima está prevista en el contrato de condiciones de la póliza.
- En estos casos, se estaría cumpliendo el contrato y NO haría falta aceptación del tomador, puesto que ya dio su consentimiento a estas subidas al contratar el seguro. Con lo cual, este incremento de la póliza no serviría de excusa y en caso de querer cancelar la póliza para cambiarse a otra compañía, tendría que preavisar con los 2 meses de antelación exigidos por Ley, o sino podrían emprender acciones legales para que continúe como cliente.
2. Si la modificación de primas no está prevista en las condiciones de la póliza:
- En este caso si el aumento de prima se produce para la renovación de la póliza, la aseguradora deberá comunicar al tomador del seguro el incremento con 2 meses de antelación a la finalización del contrato (plazo previsto en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro para la prórroga del contrato).
- Si la compañía no respetara ese plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador, ya que ambas partes deben estar de acuerdo para esa modificación del contrato (art. 1.262 del Código Civil) , y por tanto la entidad deberá respetar la prima del periodo anterior. En el caso de que el asegurado acepte ese nuevo precio, debería formalizarse por escrito en la propia póliza o en documento complementario, al ser una modificación contractual (art. 1.203.1 del Código Civil).
- En el caso de que el asegurado rechace el aumento de prima no previsto en el contrato, la compañía podrá no renovar el contrato produciéndose su cancelación.
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Qué chiste de ley de seguros. ¿En qué documento póliza no se describen las subidas de la prima por siniestros? Te obligan a pasar por el aro de no poder protestar ante subidas de prima.
Es un abuso: si me lo ponen en el contrato, ya me pueden subir lo que les dé la gana sin avisarme. La ley es claramente lesiva e injusta para el consumidor, que puede encontrarse con subidas del 50% en su prima sin poder reaccionar, dado que se entera al tener que renovar.
Como comentas, la mayoría de las pólizas contempla de antemano la actualización automática de la prima cada año, pero siempre dentro de un límite ahí indicado.
Pero es cierto que el cliente está bastante desprotegido en este tema.
Salu2
Buenas! Hoy he recibido el email de mi compañia de seguros,donde he observado que el importe a pagar me había subido unos 28€.
He estado leyendo el articulo y bueno a mi no me han avisado con 2 meses de antelación,ya que tengo que pagarlo el mes que viene.
He llamado y me han dicho que es por la subida de impuestos.
Esto esta bien? No puedo hacer nada al respecto?
Gracias!
Buenas
En el contrato que se firma al contratar la póliza suele estar incluida la claúsula de renovación y actualización de prima dentro de unos límites que ahí figuren (revísalo).
Así pueden renovar y actualizar automáticamente siempre dentro de esos límites sin tener que preavisar al cliente…
Ya ves que lo suelen tener todo previsto… ;(
Salu2
Buenas mi poliza vencia el 4 de diciembre y yo e vendido ese coche el 5 de diciembre de este mismo año?e llamado a la compañia y me dice que tengo que abonar los 6 primeros meses es legal?
Buenos días
Con qué compañía lo tienes? Hay algunas que ponen muchas más pegas que otras a la hora de cancelar… Algunas se limitan sólo a «intentar obligar»..
En tu caso, no pagaríamos esos 6 meses demás.
Presentaríamos contrato de compraventa solicitando la cancelación, y copia de la notificación de venta en Tráfico al seguro para justificar que ese vehículo efectivamente se ha vendido.
Y por lo demás estáte atento y si te cargan el recibo devuélvelo.
Si hay más oficinas de esa aseguradora en tu ciudad, ve a otra o intenta que te atienda alguien diferente, porque lo que te han comentado de tener que abonar los 6 primeros meses no es legal.
Salu2