Las reclamaciones por problemas con la compañía de teléfono son de lo más habitual. En algunos casos se trata de errores en las tarifas, de que han cobrado más debido, facturas incorrectas o no detalladas, así como amenazas de incluirle en listado de morosos…
Sepa qué derechos tiene como usuario y qué plazo dispone para reclamar y defenderse ante los posibles abusos de su operadora de telefonía.
Aunque no estaba de acuerdo con la factura del teléfono móvil, ya la he pagado, ¿qué puedo hacer?
En la caso de no estar de acuerdo con la factura, puede presentar reclamación independientemente de si está ya pagada o no.
Dispone del plazo de 1 mes desde la fecha de emisión de la factura para reclamar, y el operador deberá darle respuesta a dicha reclamación en el plazo de 1 mes desde que la interponga. Con el número de referencia de la reclamación, que su operador está obligado a facilitarle, podrá realizar el seguimiento de la misma.
Si la resolución es favorable al usuario, el operador de telefonía móvil deberá abonarle la cantidad que le hayan facturado de forma incorrecta.
En el caso de que la resolución no sea favorable al usuario, o transcurriera un mes desde que haya reclamado, puede dirigir su reclamación a la Administración.
No me envían facturas en las que comprobar mi gasto, ¿puedo reclamarlas?
Sí. Todos los abonados del servicio telefónico tienen derecho a recibir facturas por los cargos en los que hayan incurrido. Dichas facturas deberán contener de forma obligatoria y debidamente diferenciados los precios que se tarifican por los servicios prestados.
¿Tengo derecho a recibir una facturación detallada de mi gasto en telefonía móvil?
Sí. Las facturas que los operadores de telefonía móvil tienen que remitir a sus clientes tendrán el siguiente grado de detalle:
En primer lugar, deben diferenciar los cargos por el servicio telefónico de los de cualquier otro servicio (por ejemplo, servicios de tarificación adicional, adquisición de aparatos, etc.)
Dentro del servicio telefónico, el nivel de detalle incluirá la identificación separada de los siguientes elementos:
- El período de facturación.
- La cuota mensual fija.
- Otros cargos mensuales fijos.
- Cualquier cuota fija no recurrente.
- Datos agregados por grupos tarifarios, tales como llamadas nacionales, internacionales, a móviles y a servicios de tarificación adicional, indicando el número de llamadas, el número de minutos y el coste de cada uno de los grupos.
- Total facturado e impuestos indirectos.
- Importe total de la factura, impuestos incluidos
En relación con el desglose de las llamadas, deberá incluirse detalle de todas las llamadas facturadas, excluidas las de bajo coste (ver más abajo). Para cada llamada se indicará:
- Número llamado.
- Fecha y hora de la llamada.
- Duración de la llamada.
- Tarifa aplicada.
- Coste total de la llamada.
Quedan excluidas de la obligación de desglose las llamadas de bajo coste, que serán:
- Llamadas de tarifa en horario normal inferior al equivalente de 3 céntimos / minuto
- Llamadas de tarifa en horario normal inferior a 20 céntimos / llamada.
- Las llamadas gratuitas no deben aparecer en la factura.
¿Están regulados los precios de la telefonía móvil?
No. Se trata de un mercado liberalizado y no existe regulación de precios. De todas formas, tienen que cumplir las siguientes obligaciones respecto a los precios:
- En caso de modificarse, la variación debe comunicarse con un mes de antelación a los abonados.
- La nueva Ley 44/2006, de 29 de diciembre, prohíbe el redondeo al alza en el tiempo consumido.
- Los precios del operador deben estar publicados en su propia página web
No estoy de acuerdo con una factura de mi operador y he decidido no pagarla pero me amenazan con incluir mis datos en un registro de morosos, ¿qué puedo hacer?
En ese caso puede ver qué derechos tiene y qué hacer en el siguiente enlace que le podrá servir de ayuda.
Amenazan con incluirme en un listado de morosos. ¿Qué hacer?
Si no pago un recibo de teléfono, ¿me lo pueden cortar? ¿Tengo alguna garantía?
En ese caso le podrán aplicar las condiciones indicadas en el contrato para el caso de impago y las posibles garantías que figuren en el mismo.
El usuario puede solicitarlo gratuitamente al operador.
Las garantías en caso de suspensión temporal del servicio sólo están reguladas para la telefonía fija.
¿Puedo pagar las facturas de otra forma diferente a la domiciliación bancaria?
Sí, conforme a la normativa vigente, el usuario tiene derecho a elegir un medio de pago de entre los comúnmente usados en el tráfico comercial. Este derecho debe figurar en el contrato.
Si usted no dispone del contrato de abono puede consultarlo en la página web del operador o solicitarlo de forma gratuita en el teléfono de atención al cliente.
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hola, quisiera información sobre si aparezco en el ASNEF, en el RAI, o en el CIRBE, espero vuestra respuesta lo antes posible, gracias y un saludo.
Hola
Debes ponerte en contacto con las empresas encargadas de su gestión y ellos te confirmarán si estás o no incluido.
Puedes ver su telf y datos de contacto en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/10/26/listado-de-morosos-como-saber-si-estoy-incluido-y-como-salir/
Salu2