Ya ha comenzado la campaña de la renta del año 2012. Pero no todo el mundo está obligado a hacer la declaración de la renta, debido a que tiene pocos ingresos y ya han pagado suficientes impuestos con las retenciones.
Pero en cualquier caso hemos de hacer al menos una simulación o pedir el borrador para ver si nos sale a pagar o a devolver, y en el último caso, aunque estuviéramos exentos, hemos de hacerlo para que nos devuelva lo que corresponda, con la crisis actual, no estamos para andar regalando nada, y menos al fisco.
¿Quién tiene que hacer la declaración de la renta 2011?
Para saber si una persona está o no exento de hacer la declaración se ha de tener en cuenta sus fuentes de ingresos y existen unos límites que no se ha de superar. Estos límites son idénticos para la tributación individual como conjunta.
Las personas que están exentas del IRPF en el 2012 si sólo han obtenido rentas procedentes de las siguientes fuentes:
1. RENDIMIENTO DEL TRABAJO
La regla general es que aquellas personas que no ganen más de 22.000€ anuales están exentas de realizar la declaración de hacienda. El límite de rendimientos es de 11.200€ en los siguientes supuestos:
- Cuando los rendimientos íntegros del trabajo se hayan percibido de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supere la cantidad de 1.500€.
- Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas procedentes de dos o más pagadores (pensión de la Seguridad Social y clases pasivas, mutualidades, planes de pensiones) y no se haya solicitado a la Administración Tributaria el cálculo del tipo de retención especial previsto en el artículo 89 del Reglamento del IRPF.
- Cuando se haya percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
- Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (presiones procedentes del extranjero).
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (cursos, conferencias, miembros de consejos de administración, …).
2. RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales siempre que hayan estado sometidos a retención con el límite de 1.600€ anuales.
3. RENTA INMOBILIARIAS IMPUTADAS
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivado de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.
4. CASOS ESPECIALES
Cuando la persona física obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros están exentos de hacer la declaración de la renta.
¿Qué otras consideraciones se ha de considerar?
- Para determinar las cuantías anteriores no se tiene en cuenta las rentas libres de gravamen.
- Los contribuyentes deberán presentar su declaración si tienen derecho a la deducción por vivienda habitual, cuenta vivienda ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, palnes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal dereho.
¿Si estoy exento, debo de hacer algo?
Aunque se esté exento de hacer la declaración es recomendable solicitar el borrador para verificar si su declaración es a devolver o a pagar. En el primero de los casos, deberá de confirmar el borrador puesto que hacienda le devolverá dinero y en caso contrario, no confirmarlo. La solicitud del borrador no obliga a realizar la declaración.
Por último, si el contribuyente tiene derecho a deducciones también es aconsejable realizar la declaración puesto que seguramente sea a devolver, al menos deberá de solicitar el borrador para verificar este hecho.
Artículos relacionados:
hola mi preguna es:
en una empresa tengo unos 9.000e aproximadamente
en paro dos mese y piko 2.000e aproximadamente
y un trabajo temporal de unos 1.000e aproximadamente todo eso en el 2013 me sale a pagar 245e y la ultima me diron 165e nose si estoy obligado a pagar o no ?¿ gracias
Sí, estás obligado a hacer la declaración de la renta.
Salu2.
Cobre el año pasado 2500 € de paro y tuve unas perdidas patrimoniales de 0,65 (un fondo bancario). Estoy haciendo un master y dependo economicamente de mis padres. Tengo que hacer la declaracion? Pueden mis padres incluirme en el minimo por descendientes?
En cuanto al mínimo por descendiente debes de tener menos de 26 años.
Si sólo tuviste esos ingresos no tienes que hacer la declaración…
Salu2.
La prestación por desempleo se cuenta como un pagador ¿verdad?
Si cobré paro y además tuve un empleo ¿tengo que contar 2 pagadores?
Gracias
Sí, claro.
En tu caso tienes 2 pagadores.
Buenas tardes, tengo una duda en cuento a tener o no que hacer la declaración.Me jubile en enero de 2012 por lo que percibí emolumentos inferiores a 1.500 por dicho mes, pasando luego a cobrar la pensión de jubilación hasta final de año, no superando los 22.000.-€. Ni por este concepto ni en conjunto. Estoy obligado a hacer la declaración teniendo en cuenta estos datos??? Me ha llegado el borrador y es a pagar algo más de 600.-€. Por otro lado, los ingresos por rescatar un plan de jubilación no computan como ingresos, no ??? ……gracias de antemano por su respuesta. Un saludo
Si el segundo pagador no ha sido superior a los 1.500 euros y en total no has tenido más de 22.000 euros de ingresos, estás exento de hacer la declaración, eso sí, siempre que no tengas otros tipos de ingresos y límites que figuran en el artículo de arriba.
Salu2.
buenas tardes, durante 2012 no he tenido ingresos ya que soy parado de larga duración.Me gustaría saber si tengo derecho a deducciones por alquiler de vivienda y cualquier otra sin haber tenido ingresos.
Gracias
Si no has tenido ingresos, y por lo tanto sin retenciones, aunque tengas derecho a muchas deducciones, no te devolverán nada, ya que previamente no te han retenido.
Salu2.
tuve alquilado un piso 6meses y gane en total 1200euro tengo la obligación de declararlo
Sí, claro.
Tengo una pensión del extranjero de 92€ al mes y tengo una pension de 900 € al mes estoy obligada a hacer la declaración por tener una pensión del extranjero.
Tus rentas de trabajo no superan los 11.200 euros, así que creo que no tienes que hacer la declaración de la renta.
De todas formas, haz una consulta en la Agencia Tributaria para por si acaso.
Salu2.
Mi padre ha cobrado del paro 866 euros y de la pensión de jubilación 10491 euros.
También tuvo una ganancia de un fondo de inversión de 155 euros con retención.
¿Estaría obligado a hacer la declaración?
Muchas gracias.
No, según esos datos no tienes que hacer la declaración.
¿Ha pedido el borrador para por si acaso le sale a devolver?
Salu2.
En el borrado le sale a pagar unos 350 euros ya que en todo el año no le retuvieron nada de IRPF.
Muchas gracias.
Saludos
Al no superar en rentas de trabajo 11.200 euros y las rentas de capital con retención, los 1.600 euros. Está exento de hacer la declaración de la renta.
Salu2.
Las rentas del trabajo suman 11.357, así que si la supera.
pero uno de ellos no supera los 1500 euros.
imagino que por este motivo no tiene obligación de presentarla.
Muchas gracias.
Saludos.
Si superas los 11.200 pero no los 22.000 euros, sigues sin tener que hacer la declaración si los segundos pagadores no superan entre todos los 1.500 euros.
Salu2.