Ya ha comenzado la campaña de la renta del año 2012. Pero no todo el mundo está obligado a hacer la declaración de la renta, debido a que tiene pocos ingresos y ya han pagado suficientes impuestos con las retenciones.
Pero en cualquier caso hemos de hacer al menos una simulación o pedir el borrador para ver si nos sale a pagar o a devolver, y en el último caso, aunque estuviéramos exentos, hemos de hacerlo para que nos devuelva lo que corresponda, con la crisis actual, no estamos para andar regalando nada, y menos al fisco.
¿Quién tiene que hacer la declaración de la renta 2011?
Para saber si una persona está o no exento de hacer la declaración se ha de tener en cuenta sus fuentes de ingresos y existen unos límites que no se ha de superar. Estos límites son idénticos para la tributación individual como conjunta.
Las personas que están exentas del IRPF en el 2012 si sólo han obtenido rentas procedentes de las siguientes fuentes:
1. RENDIMIENTO DEL TRABAJO
La regla general es que aquellas personas que no ganen más de 22.000€ anuales están exentas de realizar la declaración de hacienda. El límite de rendimientos es de 11.200€ en los siguientes supuestos:
- Cuando los rendimientos íntegros del trabajo se hayan percibido de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supere la cantidad de 1.500€.
- Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas procedentes de dos o más pagadores (pensión de la Seguridad Social y clases pasivas, mutualidades, planes de pensiones) y no se haya solicitado a la Administración Tributaria el cálculo del tipo de retención especial previsto en el artículo 89 del Reglamento del IRPF.
- Cuando se haya percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
- Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (presiones procedentes del extranjero).
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (cursos, conferencias, miembros de consejos de administración, …).
2. RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales siempre que hayan estado sometidos a retención con el límite de 1.600€ anuales.
3. RENTA INMOBILIARIAS IMPUTADAS
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivado de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.
4. CASOS ESPECIALES
Cuando la persona física obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros están exentos de hacer la declaración de la renta.
¿Qué otras consideraciones se ha de considerar?
- Para determinar las cuantías anteriores no se tiene en cuenta las rentas libres de gravamen.
- Los contribuyentes deberán presentar su declaración si tienen derecho a la deducción por vivienda habitual, cuenta vivienda ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, palnes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal dereho.
¿Si estoy exento, debo de hacer algo?
Aunque se esté exento de hacer la declaración es recomendable solicitar el borrador para verificar si su declaración es a devolver o a pagar. En el primero de los casos, deberá de confirmar el borrador puesto que hacienda le devolverá dinero y en caso contrario, no confirmarlo. La solicitud del borrador no obliga a realizar la declaración.
Por último, si el contribuyente tiene derecho a deducciones también es aconsejable realizar la declaración puesto que seguramente sea a devolver, al menos deberá de solicitar el borrador para verificar este hecho.
Artículos relacionados:
Hola!! Mis ingresos nunca han llegado al minimo exigible para realizar la declaracion de la renta. En el 2011, recibí una ayuda para la compra de vivienda, ¿debería haber declarado esa ayuda aunque mis ingresos no llegaran al mínimo? Si fuera asi, podría declarar esa ayuda con un año de retraso? Saludos
Si, si esa ayuda no estuviera exenta, te obliga a hacer la declaración.
Salu2.
He recibido la ayuda al alquiler de 210€ mensuales hasta que cumplí los 30 años. Luego seguí pagando mi alquiler de forma normal. El borrador me sale que tengo que pagar casi 900€, me parece una pasada!!. ¿Estoy obligada a hacer la declaración por recibir esa ayuda?.
Sí, por recibir la ayuda está obligada a declarar.
Salu2.
Mis ingresos en el 2012 han sido de 15.000€ de un solo pagador. Estoy pagando una hipoteca de la que siempre me he podido desgravar y siempre me han devuelto. Este año por retenerme muy poco me sale a pagar 150€. ¿Tengo que presentar la declaración o no es necesario? Gracias.
No, no es necesario.
Salu2.
Me gustaria saber si tengo que hacer la declaracion de la renta solamente cobrando una pension de viudedad y lo que e cobrado durante el año por la pension an sido 14000 brutos
No, no estás obligada… pero te conviene solictar el borrador por si te sale a devolver, y sólo en ese caso confirmarlo.
Salu2.
MI PAREJA Y YO RECIBIMOS AYUDA A LA VIVIENDA DE 7000 EUROS TENGO QUE DECLARARLA EN LA DECLARACION. Y QUE PORCENTAJE Y SI SE PUEDE DECLARAR EN VARIOS AÑOS
Yo creo qeu sí, pero habría que ver qué tipo de aydua es.
Salu2.
el año pasado tuve unos ingresos por pension de 15000 euros,y por intereses mobiliarios y rendimientos de seguro de vida tuve unos ingresos de 1728 euros,me gustaria saber si estoy obligado a declarar
gracias
Tienes que hacer la declaración por el seguro de vida.
muchas gracias
hola!
yo he cobrado un seguro de pagos por estar al paro durante un año. estoy obligado a hacer la renta?
Creo que sí que te obliga a hacerlo.
EL AÑO PASADO RECIBO POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO 17.981.07€ DEL PRIMER PAGADOR Y 903.35€DEL SEGUNDO. TUBE RENDIMIESTOS POR OPERACIONES DE SEGUROS DE 138.17€ Y PERDIDAS PATRIMONIALES POR VENTA DE ACCIONES DE 45.06€.SI HAGO LA DECLARACION ME RESULTA A PAGAR 650€. ¿ESTOY OBLIGADO A HACERLA?
Por el tema de las acciones te obligan a delcarar.
Salu2.
el cobrar el desempleo 6 meses y cobrar de la administración otros 6 meses del mismo año, ¿se consideran 2 pagadores aunque sean los dos, organismos oficiales?
Si son 2 administraciones diferentes, sí.
Salu2.
Hola: En 2012 mis ingresos íntegros fueron de 9.600€ de pensión y 4.000€ de desempleo, total 13.600€.
¿Debo considerar la Seg.Soc. como dos pagadores o uno?
Pues supero los 11.200€ y no llego a los 22.000€.
Gracias y un saludo.
4.000 euros de desmpleo (1 pagador). Y el resto quién te lo pagó?
Salu2.