Ya ha comenzado la campaña de la renta del año 2012. Pero no todo el mundo está obligado a hacer la declaración de la renta, debido a que tiene pocos ingresos y ya han pagado suficientes impuestos con las retenciones.
Pero en cualquier caso hemos de hacer al menos una simulación o pedir el borrador para ver si nos sale a pagar o a devolver, y en el último caso, aunque estuviéramos exentos, hemos de hacerlo para que nos devuelva lo que corresponda, con la crisis actual, no estamos para andar regalando nada, y menos al fisco.
¿Quién tiene que hacer la declaración de la renta 2011?
Para saber si una persona está o no exento de hacer la declaración se ha de tener en cuenta sus fuentes de ingresos y existen unos límites que no se ha de superar. Estos límites son idénticos para la tributación individual como conjunta.
Las personas que están exentas del IRPF en el 2012 si sólo han obtenido rentas procedentes de las siguientes fuentes:
1. RENDIMIENTO DEL TRABAJO
La regla general es que aquellas personas que no ganen más de 22.000€ anuales están exentas de realizar la declaración de hacienda. El límite de rendimientos es de 11.200€ en los siguientes supuestos:
- Cuando los rendimientos íntegros del trabajo se hayan percibido de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supere la cantidad de 1.500€.
- Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas procedentes de dos o más pagadores (pensión de la Seguridad Social y clases pasivas, mutualidades, planes de pensiones) y no se haya solicitado a la Administración Tributaria el cálculo del tipo de retención especial previsto en el artículo 89 del Reglamento del IRPF.
- Cuando se haya percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
- Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (presiones procedentes del extranjero).
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (cursos, conferencias, miembros de consejos de administración, …).
2. RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales siempre que hayan estado sometidos a retención con el límite de 1.600€ anuales.
3. RENTA INMOBILIARIAS IMPUTADAS
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivado de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.
4. CASOS ESPECIALES
Cuando la persona física obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros están exentos de hacer la declaración de la renta.
¿Qué otras consideraciones se ha de considerar?
- Para determinar las cuantías anteriores no se tiene en cuenta las rentas libres de gravamen.
- Los contribuyentes deberán presentar su declaración si tienen derecho a la deducción por vivienda habitual, cuenta vivienda ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, palnes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal dereho.
¿Si estoy exento, debo de hacer algo?
Aunque se esté exento de hacer la declaración es recomendable solicitar el borrador para verificar si su declaración es a devolver o a pagar. En el primero de los casos, deberá de confirmar el borrador puesto que hacienda le devolverá dinero y en caso contrario, no confirmarlo. La solicitud del borrador no obliga a realizar la declaración.
Por último, si el contribuyente tiene derecho a deducciones también es aconsejable realizar la declaración puesto que seguramente sea a devolver, al menos deberá de solicitar el borrador para verificar este hecho.
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Hola,
Debo presentar declaración? si mis ingresos totales son de 15000 Eur y mis pagadores son:
1.- Empresa X por importe de 7900 Eur
2.- Servicio Publico de empleo estatal por importe de 7100 Eur
Me sale a pagar 1300 Eur y tal y como están las cosas espero poder evitarlo.
Muchas gracias de antemano.
Sí, tienes que hacer la declaración, por tener 2 pagadores, con un segundo pagador de más de 1.500 euros y un total más de 11.200 euros.
Salu2.
hola mi mujer ha percibido un salario social de la junta de andalucia en el año 2012 y en el borrador no viene reflejado ¿tengo que declararlo a hacienda el importe percibido del salario social? gracias.
hola mi mujer ha percibido un salario social de la junta de andalucia en el año 2012 y en el borrador no viene reflejado ¿tengo que declararlo a hacienda el importe percibido del salario social? o esta exento. gracias.
Sí, lo tienes que declarar como rentas de trabajo.
De todas formas, pide cita previa y que te lo diga un técnico de hacienda.
Salu2.
Mi hijo ha ganado más de 8.000 euros este año, lo tengo que quitar de mi declaración?
No le puedes incluir por tener rentas superiores a 8.000 euros.
Debe de hacer su declaración individual o no hacerlo (lo que más le beneficie).
Salu2.
mi mujer es pensionista por invalidez,cobra 9.800 € y tiene un local comercial sin alquilar, que le imputan 1.500€ anuales por el valor catastral.
¿tiene que hacer la declaracion ?
saludos y gracias.
Sí, por tener el local.
Hola he tenido 4 pagadores:
-11230.94 de una empresa retención 2%
-2700 de una indemnización del fogasa
-736.90 de una empresa retención 2%
-344.06 del paro
total 15011.99 € ¿tengo que pagar?, respecto al ingreso del fogasa ¿por que se cuenta también como pagador?, si no hubiese tenido ese ingreso de 2700 euros ¿tambien tendría que haber pagado?
Saludos y Gracias.
Tienes que declarar y sí te saldrá a pagar y bastante.
Si no hubieras tenido ingresos de la Fogasa estarías exento de hacer la declaración.
Salu2.
Mi marido ha ganado 14900e de un pagador con una retencion de 950e y 3000e del paro,esta obligado a declarar? y si yo he ganado 3000e ?
No, no tiene que hacer la declaración.
Salu2.
Tengo dos pensiones, una de viudedad de unos 730 euros y otra de jubilacion por unos 620, y aparte rescaté un plan de pensiones de unos 3000 euros, tengo que presentar la declaración?
Sí, obligatoriamente.
y si no hubiese rescatado el.plan de pensiones también la tendría que hacer?
las dos pensiones que percibo son de la seguridad social, y ahi es donde entiendo que es el mismo pagador
También.
Viernes 26
Al finalizar la declaración por internet aparece un aviso de descuentos autonómicos (en mi caso Madrid), referente al de «Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos», pero no me deja escribir ningún valor, salvo una X si se cree que se tiene derecho a la deducción, pero tampoco en la suma total no aparece reflejado ningún incremento.
¿Alguien sabe qué se puede hacer? ¿es una deducción verdadera o era de otros años?
Un Saludo,
Si tienes derecho lo marcas.
Si no hay cambios, es porque quizás no tengas suficientes retenciones para que se te aplique más deducciones.
Salu2.
Hola, buenos días y gracias de antemano por contestar.
El año pasado al ser parado de larga duración, (3 años en paro), saqué el plan de pensiones que tenía, fueron 13700 euros (perdiendo dinero, del que realmente tenía aportado). Después estuve trabajando para una empresa, pero varios contratos, ya que eran sustituciones por la que me pagaron 3.400 euros.
Tengo un préstamo hipotecario desde 2008, y lo que llevo de año estoy en el paro.
Me han mandado el borrador de la renta y me sale a pagar 300 euros.
Me gustaría saber si estoy obligado a realizar la declaración (la he hecho todos estos años atrás), ya que como me sale a pagar, y viendo como está el panorama, si no estoy obligado no la hago. No se si por tener el préstamo hipotecario estoy obligado mientras lo tenga.
Saludos y gracias.
Sí, estás obligado a hacerlo por haber rescatado el plan de pensiones.
Salu2.
Hola! he tenido dos pagadores de 3200 y 9200 euros (este último ha sido el paro) Estoy obligada a presentar la declaración??
Muchas gracias, un saludo
Sí, más de 11.200 euros y 2 pagadores, pagando los 2º pagadores más de 1.500 euros.
Salu2.