La reforma de pensiones elaborado por el anterior gobierno de Zapatero y que ha sido modificado en materia de jubilación anticipada y parcial por el actual gobierno entra en vigor.
Los cambios introducidos por el actual gobierno son:
Las jubilaciones forzosas
Son las jubilaciones que resulta de un despido motivado por la crisis.
La edad para la jubilación anticipada forzosa será 4 años antes de tu edad de jubilación.
De esta forma, se irá ampliándose desde los 61 años hasta los 63 años en 2027 a mismo ritmo que el aumento de la edad de jubilación.
Los que hayan cotizado más de 38,5 años, podrá prejubilarse a los 61 años sempre.
Estas prejubilaciones requiere tener un mínimo de 33 años cotizados.
Se aplican los siguientes coeficientes reductores sobre la pensión por cada trimestra de adelanto a la edad de jubilación:
- 1,875% con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% con cotizaciones de más de 44,5 años
Las jubilaciones voluntarias
Son las jubilaciones porque lo quiere el trabajador, pudiendo prejubilar los funcionarios y autónomos.
La edad para la jubilación anticipada forzosa será 2 años antes de tu edad de jubilación.
De esta forma, se irá ampliándose desde los 63 años hasta los 65 años en 2027 a mismo ritmo que el aumento de la edad de jubilación.
Estas prejubilaciones requiere tener un mínimo de 35 años cotizados.
Los que hayan cotizado más de 38,5 años, podrá prejubilarse a los 63 años siempre.
Se endurecen los coeficientes reductores que trimestralmente son:
- 2,000% con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,700% con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% con cotizaciones de más de 44,5 años.
Jubilación parcial
Aumenta progresivamente la edad de acceso a la misma. El mínimo exigido de cotización se fija en 33 años (25 años para las personas con discapacidad).
En el caso de que se realice un contrato de relevo, el tiempo de trabajo puede reducirse hasta el 25%. Si no se contrata a un trabajador relevista, el tiempo de trabajo exigido al jubilado parcial estará entre el 50% y el 75%. No se aplican coeficientes reductores.
Respecto a quienes se hayan acogido a la jubilación parcial antes del 2 de agosto de 2011, cuando decidan jubilarse por completo -y aunque ya estén en vigor las nuevas leyes-, podrán hacerlo aplicando las normas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012.
En 2013:
- Edad de jubilación: 65 años y 1 mes salvo que tengas 35 años y 3 meses
- Edad de prejubilación:
- Anterior ley: 61 años con al menos 33 años cotizados.
- Nueva ley NO voluntaria: 61 años y 1 mes con 33 años cotizados o 61 si se tiene al menos 35 años y 3 meses cotizados.
- Nueva ley Voluntaria: 63 años y 1 mes con 35 años cotizados o 63 años si se tiene al menos 35 años y 3 meses cotizados.
- Calculo de la pensión: 16 últimos años o 25 años según elección.
Artículos relacionados:
Hola, tengo 57 años y 41 años de cotización, ramo de Farmacia, ¿Me puedo prejubilar a los 61 años?.
Gracias.
Si es voluntaria, a los 63 años como pronto.
Salu2.
Qusiera que me aclarara una cuestión con respecto a la jubilación voluntaria, que no estoy seguro de estar interpretando bien al leer el decreto de reforma. Con 63 años tendría cotizados 39 años, o algo mas, o sea que podría jubilarme a los 65 con el 100%. Podría jubilarme voluntariamente a los 63 con un coeficiente reductor del 1.875 por trimestre(total acumulado 15%)?. O tendría que aplicar los coeficientes reductores hasta la edad de 67 (total acumulado 30%)?. Espero haberme explicado bien. Un saludo y muchas gracias de antemano.
No, hasta los 65 años, tu edad de jubilación.
Salu2.
43 años cotizados, 61 años de edad, fecha de cumpleaños 21 de Febrero. Con un ERE me prejubilaban. ¿Me afecta esta nueva ley para jubilarme a los 65?
Te acoges a la anterior ley por haber perdido el empleo antes de 1 de abril de 2013 fecha de entrada en vigor de la nueva ley de jubilaciones anticipadas.
Salu2.
Buenas tardes,
Mi empresa quiere despedirme por causas económicas la próxima semana, ¿aún me mantendrán las condiciones de la anterior reforma?.
Tengo entendido que la reforma de pensiones de este año se aplicara el 1 de abril.
Gracias
Sí, hasta el 1 de abril se aplica la anterior ley.
Salu2.
Hola, en Octubre de 2012 fui despedido y en acto de conciliacion en el CMAC se acordo despido improcedente, actualmente estoy cobrando el desempleo, tengo 58 años y 41 cotizados. ¿Me podré jubilar con 61 años o tendré que esperar a los 63?. Gracias
Sí, puedes jubilarte a los 61 si tienes 30 años cotizados.
Salu2.
Buenos días, cumplo 62 años en mayo de 2013, soy autonomo (taxista de madrid) y he cotizado 42 años pero no mutualista antes del 67. Si vendo la licencia podré jubilarme con 62 años.
Tu jubilación sería voluntaria, y en tu caso a los 63 años.
Salu2.
Hola, veo que en las consultas sobre la posibilidad de acogerse a la jubilacion forzosa se remite siempre a un link de 27 de Julio del 2011. Sin embargo en las modificaciones de Marzo 2013 se ha cambiado las causas por las que un despido se considera motivado por crisis que pueden ser importantes. Ya no solo es el despido coletivo o indiviudal por motivos económicos sino que se han ampliado las causas:
a. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
b. El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
¿Podrá esto permitir que un despido improcedente permita acogerse a esta jubilación anticipada forzosa?
Gracias por su respuesta.
Ese artículo se ha actualizado con las normas actuales aprobadas en 15 de marzo.
Los despidos improcedentes no dan derecho a la jubilación forzosa, sino a la voluntaria.
Salu2.
Entonces no entiendo bien tu respuesta a la pregunta que Juan Ruz hacia ayer porque por lo que dice se trata de un despido improcedente. Este tema de los improcedentes parece que nunca queda claro. ¿no puede haber un improcedente alegando motivos organizativos o técnicos?
Muchas gracias.
Los improcedentes son improcedentes (te despiden porque sí).
Los organizativos o técnicos son despidos objetivos (que tienen motivos).
Salu2.
Estoy separado y vivo con mi madre, que tiene renta de viudedad. ¿Podria considerarse esta renta como dentro de la unidad familiar, para no poder tener acceso al cobro de la prestacion para mayores de 55 años, como es mi caso?
Tu unidad familiar son el cónyuge e hijos menores de 26 años.
Salu2.
tengo 65 años y 41 de pagados no me quiero jubilar pedre cobrar 50% , y cuando me jubile cobrare mas
¿? Si te jubilas anticipadamente te quitarán parte de la pensión si a eso te refieres.
Salu2