La reforma de pensiones elaborado por el anterior gobierno de Zapatero y que ha sido modificado en materia de jubilación anticipada y parcial por el actual gobierno entra en vigor.
Los cambios introducidos por el actual gobierno son:
Las jubilaciones forzosas
Son las jubilaciones que resulta de un despido motivado por la crisis.
La edad para la jubilación anticipada forzosa será 4 años antes de tu edad de jubilación.
De esta forma, se irá ampliándose desde los 61 años hasta los 63 años en 2027 a mismo ritmo que el aumento de la edad de jubilación.
Los que hayan cotizado más de 38,5 años, podrá prejubilarse a los 61 años sempre.
Estas prejubilaciones requiere tener un mínimo de 33 años cotizados.
Se aplican los siguientes coeficientes reductores sobre la pensión por cada trimestra de adelanto a la edad de jubilación:
- 1,875% con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% con cotizaciones de más de 44,5 años
Las jubilaciones voluntarias
Son las jubilaciones porque lo quiere el trabajador, pudiendo prejubilar los funcionarios y autónomos.
La edad para la jubilación anticipada forzosa será 2 años antes de tu edad de jubilación.
De esta forma, se irá ampliándose desde los 63 años hasta los 65 años en 2027 a mismo ritmo que el aumento de la edad de jubilación.
Estas prejubilaciones requiere tener un mínimo de 35 años cotizados.
Los que hayan cotizado más de 38,5 años, podrá prejubilarse a los 63 años siempre.
Se endurecen los coeficientes reductores que trimestralmente son:
- 2,000% con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,700% con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% con cotizaciones de más de 44,5 años.
Jubilación parcial
Aumenta progresivamente la edad de acceso a la misma. El mínimo exigido de cotización se fija en 33 años (25 años para las personas con discapacidad).
En el caso de que se realice un contrato de relevo, el tiempo de trabajo puede reducirse hasta el 25%. Si no se contrata a un trabajador relevista, el tiempo de trabajo exigido al jubilado parcial estará entre el 50% y el 75%. No se aplican coeficientes reductores.
Respecto a quienes se hayan acogido a la jubilación parcial antes del 2 de agosto de 2011, cuando decidan jubilarse por completo -y aunque ya estén en vigor las nuevas leyes-, podrán hacerlo aplicando las normas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012.
En 2013:
- Edad de jubilación: 65 años y 1 mes salvo que tengas 35 años y 3 meses
- Edad de prejubilación:
- Anterior ley: 61 años con al menos 33 años cotizados.
- Nueva ley NO voluntaria: 61 años y 1 mes con 33 años cotizados o 61 si se tiene al menos 35 años y 3 meses cotizados.
- Nueva ley Voluntaria: 63 años y 1 mes con 35 años cotizados o 63 años si se tiene al menos 35 años y 3 meses cotizados.
- Calculo de la pensión: 16 últimos años o 25 años según elección.
Artículos relacionados:
Me gustaria saber si me prejuvilo a los 61 anyos poniendo a otro en mi puesto cuanto tiene que pagar la empresa y cuanto la ss yo llevo 39 anyos cotizados muchas gracias
Para calcular la pensión, utiliza la calculadora:
– http://www.tucapital.es/calculadoras/calculadora-pension-de-jubilacion/
¿A qué te refieres a que tu empresa te tenga que pagar algo?
Tengo 61 años y 39 años de cotizaciòn, me puedo jubilar a los 61 años poniendo la empresa otro en mi puesto?
Debes de tener 63 años y sería una jubilación parcial con un contrato de relevo.
Salu2.
Me despidieron de la empresa que cerró por causas económicas el 30-06-2010 he cobrado el desempleo durante dos años y después 11 meses el RAI, pues cuando llegué a los 52 años se subió la edad para cobrar los 426 Euros, llego a los 55 y me dicen que no me corresponde ese subsidio de mayores de 55 pues por el motivo de no cobrar prestaciones, las preguntas que me gustaría formular son las siguientes:
1.- Me corresponde cobrar el subsidio de mayores de 55 años
2.-A qué edad me podría jubilar yo??
Cuestiones a tener en cuenta:
*Despido por causas económicas el 30-06-2010
*Cuando tenga 61 años (año2020) tendré 37,2 meses de cotización
*Tengo un CE con la S.S desde 1-07-2012
Gracias por las respuestas que me puedan ofreces y saludos cordiales
1. No, porque has de estar cobrando una prestación o causar derecho a cobrarlo (es decir trabajar al menos 3 meses y perder el empleo de forma no voluntaria).
2. Sí, puedes prejubilarte a los 61.
Salu2.
Buenas Tardes. cumplo los 65 años el 04/10/2016, como tendre
solo 33 años cotizados me tendre que jubilar con 65 años y cuatro meses o sea en 04/02/2017, no comprendo porque la s.s. me dice que me tengo que jubilar con 65 años y cinco meses
Efectivamente es a los 65 años y 5 meses.
A los 65 años se pueden jubilar los que tienen más de 38,5 años cotizados o el régimen transitorio:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/06/17/todas-las-disposiciones-transitorios-de-la-reforma-de-las-pensiones-de-jubilacion/
Salu2.
Hola tengo 56 años y 29 cotizados. Y cobrando la ayuda de los 52 años .
Cuando temga 61 años llevare cotizados 34 añoos. La pregunta es .me podre jubilar
A los 61 o tengo que esperar? Graciad
Te puedes jubilar a los 61.
Además te indico que te acoges a la anterior ley, ya que todo apunta que has perdido el empleo antes de abril de 2013.
Soy ignacio. Fui despedido el 15/5/2010. Y cobre 16 meses el paro
Y me dieron la ayuda mayor 52 años el 7/11/2011 . Con estad fechas mee podre acoger
A la antigua ley.
Si cumples los 61 antes de 2019 y solicitas la jubilación te puedes acoger a la anterior ley.
Salu2.
Perdone las molestias y gracias. Creo que no podre cobrar
A los 61. Me despidieron en 2010 .pero los 61 los cumplo el 27/11/2020
Entonces te aplican la nueva ley.
Ñ Perdon los 61 los cumplo 27/11/2019
Da igual.
La anterior ley sigue vigente hasta antes de 2019.
el 26-1-2015 cumplo 61 años con algo mas de 42 años cotizados puedo acojerme ala prejubilacion parcial, incorporando a uno en mi lugar,que tiene que seguir la empresa cotizando por mi a la SS y cuanto tengo que trabajarle a la empresa al año
Creo que sí, pero pide información en la Seguridad Social.
Hola .si no me pueden aplicar la antigua ley por cumplir
Los 61 año en noviemble de 2019 .pregunto me podre
Jubilar a los 62 años con 35 años cotizados?muchas gracias
La anterior ley sólo es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2018.
Te aplicarán la nueva ley.
¿Podrás jubilarte a los 62 años? pues depende, leete la nueva ley sobre jubilación anticipada:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2.
En este momento me encuentro cobrando los 426e por mayor de 52 años. Desde el 7/11/2011
Cobrarás esta ayuda, hasta que te concedan una pensión de jubilación.
Salu2.