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18 de marzo de 2013

Reforma pensiones 2013 entra en vigor con nuevas reglas para la jubilacion anticipada

La reforma de pensiones elaborado por el anterior gobierno de Zapatero y que ha sido modificado en materia de jubilación anticipada y parcial por el actual gobierno entra en vigor.

Los cambios introducidos por el actual gobierno son:

Las jubilaciones forzosas

Son las jubilaciones que resulta de un despido motivado por la crisis.

La edad para la jubilación anticipada forzosa será 4 años antes de tu edad de jubilación.

De esta forma, se irá ampliándose desde los 61 años hasta los 63 años en 2027 a mismo ritmo que el aumento de la edad de jubilación.

Los que hayan cotizado más de 38,5 años, podrá prejubilarse a los 61 años sempre.

Estas prejubilaciones requiere tener un mínimo de 33 años cotizados.

Se aplican los siguientes coeficientes reductores sobre la pensión por cada trimestra de adelanto a la edad de jubilación:

  • 1,875% con cotizaciones de menos de 38,5 años.
  • 1,750% con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
  • 1,625% con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
  • 1,500% con cotizaciones de más de 44,5 años

Las jubilaciones voluntarias

Son las jubilaciones porque lo quiere el trabajador, pudiendo prejubilar los funcionarios y autónomos.

La edad para la jubilación anticipada forzosa será 2 años antes de tu edad de jubilación.

De esta forma, se irá ampliándose desde los 63 años hasta los 65 años en 2027 a mismo ritmo que el aumento de la edad de jubilación.

Estas prejubilaciones requiere tener un mínimo de 35 años cotizados.

Los que hayan cotizado más de 38,5 años, podrá prejubilarse a los 63 años siempre.

Se endurecen los coeficientes reductores que trimestralmente son:

  • 2,000% con cotizaciones inferiores a 38 años.
  • 1,875% con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
  • 1,700% con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
  • 1,625% con cotizaciones de más de 44,5 años.

Jubilación parcial

Aumenta progresivamente la edad de acceso a la misma. El mínimo exigido de cotización se fija en 33 años (25 años para las personas con discapacidad).

En el caso de que se realice un contrato de relevo, el tiempo de trabajo puede reducirse hasta el 25%. Si no se contrata a un trabajador relevista, el tiempo de trabajo exigido al jubilado parcial estará entre el 50% y el 75%. No se aplican coeficientes reductores.

Respecto a quienes se hayan acogido a la jubilación parcial antes del 2 de agosto de 2011, cuando decidan jubilarse por completo -y aunque ya estén en vigor las nuevas leyes-, podrán hacerlo aplicando las normas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012.

En 2013:

  • Edad de jubilación: 65 años y 1 mes salvo que tengas 35 años y 3 meses
  • Edad de prejubilación:
    • Anterior ley: 61 años con al menos 33 años cotizados.
    • Nueva ley NO voluntaria: 61 años y 1 mes con 33 años cotizados o 61 si se tiene al menos 35 años y 3 meses cotizados.
    • Nueva ley Voluntaria: 63 años y 1 mes con 35 años cotizados o 63 años si se tiene al menos 35 años y 3 meses cotizados.
  • Calculo de la pensión: 16 últimos años o 25 años según elección.

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543 comments to Reforma pensiones 2013 entra en vigor con nuevas reglas para la jubilacion anticipada

  • mijhail

    Hola, cumplo 61 años en 2015, enerro. Tengo cotizado en mi pais:28 años, en España, mas de 7 años, en total son 35 años. Me puedo jubilar anticipado. Ahora no tengo, nada, ni trabajo ni subsidio, Soy en busca de empleo. Gracias.

    • Sí, si cumples lo siguiente:

      – Haber perdido el empleo antes de abril de 2013 o por causas de la crisis si ha sido después.

      – Que te reconozcan los años cotizados de tu país (debe de tener convenio bilateral entre ambos países).

      Salu2.

  • francisco

    Tengo 58 años y quisiera jubilarme con 61 años mi pregunta es si ahora me pusies a trabajar unos meses me podria jubilar a los 61 años ? Tengo 37 años cotizados a la seguridad. Social

  • JUAN

    me echaron en sep2012, con 58 años, cobre 4 meses paro reducido (por trabajo a tiempo parcial)600€, no cobro nada por tener ingresos (450€) de un piso alquilado, pasare 2 años hasta que tenga 61 sin cobrar subsidio alguno (y la cotizacion?) podre jubilarme por fin a los 61 y en que condiciones. hoy 10 agosto 2014, tengo 60 años. gracias anticipadas.

    juan

  • Maria

    Yo tengo 57 años y tengo cotizados 34 años, estoy trabajando, ¿A que edad me puedo jubilar? y como se calculan las bases de cotizacion y de cuantos años

  • marieta martinez alcaraz

    Hola y gracia. Tengo 55 años y nueve meses estoy cabrando la ayuda de los 52 años y cotizado 29 me despidieron antes de 2013.me pregunta es me puedo jubilar a los 61 .para entoces tendre cotizado 34 años y pico?

    • No, necesitas tener al menos 35 años cotizados si te acoges bajo la nueva ley.

      Si fuera bajo la anterior ley, habría que ver si estando cobrando el subsidio de mayores de 52 años te obligan a acogerte a la nueva ley.

      Salu2.

  • andres laorga

    Tengo 58 anos y 40 cotizados estoy cobrando la ayuda de los 426 euros
    me podre jubilar a los 61 anos y que pension me quedara

  • marieta martinez alcaraz

    Hola de nuevo .he visto que me concediero la ayuda de los 52 años el 7 /11/2011.y teniendo cotizados 29 y para los 61 años tendre 34 años.entoces si me podre jubilar a los 61 .machas gracias.me falta mucho para jubilarme pero estoy desesperado

    • Pregunta en la Seguridad Social para ver cómo te afecta la nueva interpretación de las normas referente a los que tienen convenio con la Seguridad Social después de abril de 2013.

      Ya que será en función de esto, te dejarán o no jubilarte a los 61.

      Salu2.

  • sandra

    hola tengo 59 años, me despidieron en marzo del 2009.estube dos años cobrando el paro,luego solicite la ayuda para mayores de 52 años que a dia de hoy sigo cobrando,estoy pagando el convenio especial con la ss desde el 3/5/2011 y tengo 37 años y 6 meses cotizados.me podre jubilar cuando cumpla los 61 años.El despido fue improcedente.MANDAR CONTESTACION GRACIAS

  • Maria

    Tengo 59 años y 41 años de cotización (en paro desde enero 2013)
    se me acaba el paro en enero 2015

    Entiendo que puedo jubilarme a los 61 años pero mi duda es ¿ que base de cotización he de calcular para los dos años y medio que van desde enero 2015 a Julio 2017 que es cuando hago los 61 años ? ¿ es 0 o la mínima ? en el programa de autocalculo de la seguridad social no me deja poner 0 en ese periodo y se autocompleta con la base mínima.
    Gracias

    • Sí, te puedes jublar a los 61.

      Lo referente a las lagunas:

      Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la BR aparecieran meses durante los cuales no existiera obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.

      Para aquellas personas que les sea aplicable la legislación anterior a 1-1-2013, en aplicación de la Disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, las lagunas de cotización se integrarán, a los exclusivos efectos de dicho cálculo, con la base mínima de cotización, vigente en cada momento, en el Régimen General para los trabajadores mayores de 18 años.

      Cuando en alguno de los meses, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

      En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde el año 2012 hasta el año 2018, para el cálculo de la BR de la pensión de jubilación sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (sin integración de lagunas).

      En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a partir de 01-01-2012, para el cálculo de la BR sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (no se aplicará integración de lagunas).

      En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos discontinuos deberá tenerse en cuenta que:

      – La integración de los períodos, durante los que no haya habido obligación de cotizar, se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en la fecha en que se interrumpió o extinguió la obligación de cotizar. Si la obligación de cotizar existe sólo durante una parte del mes, la integración procederá por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente no alcance la cuantía de la base mínima citada.

      – A excepción de los períodos entre temporadas o campañas de los trabajadores con contrato de trabajo fijo-discontinuo, en ningún caso se considerarán lagunas de cotización las horas o días en que no se trabaje en razón a las interrupciones en la prestación de servicios derivadas del propio contrato a tiempo parcial.

  • A.José

    ¿Se computan para la base de jubilación (67 años), dentro de los 15/20 últimos años, los periodos en los que no se ha percibido subsio de desempleo y estar inscrito en el Paro, con demanda de trabajo?

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