La reforma de pensiones elaborado por el anterior gobierno de Zapatero y que ha sido modificado en materia de jubilación anticipada y parcial por el actual gobierno entra en vigor.
Los cambios introducidos por el actual gobierno son:
Las jubilaciones forzosas
Son las jubilaciones que resulta de un despido motivado por la crisis.
La edad para la jubilación anticipada forzosa será 4 años antes de tu edad de jubilación.
De esta forma, se irá ampliándose desde los 61 años hasta los 63 años en 2027 a mismo ritmo que el aumento de la edad de jubilación.
Los que hayan cotizado más de 38,5 años, podrá prejubilarse a los 61 años sempre.
Estas prejubilaciones requiere tener un mínimo de 33 años cotizados.
Se aplican los siguientes coeficientes reductores sobre la pensión por cada trimestra de adelanto a la edad de jubilación:
- 1,875% con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% con cotizaciones de más de 44,5 años
Las jubilaciones voluntarias
Son las jubilaciones porque lo quiere el trabajador, pudiendo prejubilar los funcionarios y autónomos.
La edad para la jubilación anticipada forzosa será 2 años antes de tu edad de jubilación.
De esta forma, se irá ampliándose desde los 63 años hasta los 65 años en 2027 a mismo ritmo que el aumento de la edad de jubilación.
Estas prejubilaciones requiere tener un mínimo de 35 años cotizados.
Los que hayan cotizado más de 38,5 años, podrá prejubilarse a los 63 años siempre.
Se endurecen los coeficientes reductores que trimestralmente son:
- 2,000% con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,700% con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% con cotizaciones de más de 44,5 años.
Jubilación parcial
Aumenta progresivamente la edad de acceso a la misma. El mínimo exigido de cotización se fija en 33 años (25 años para las personas con discapacidad).
En el caso de que se realice un contrato de relevo, el tiempo de trabajo puede reducirse hasta el 25%. Si no se contrata a un trabajador relevista, el tiempo de trabajo exigido al jubilado parcial estará entre el 50% y el 75%. No se aplican coeficientes reductores.
Respecto a quienes se hayan acogido a la jubilación parcial antes del 2 de agosto de 2011, cuando decidan jubilarse por completo -y aunque ya estén en vigor las nuevas leyes-, podrán hacerlo aplicando las normas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012.
En 2013:
- Edad de jubilación: 65 años y 1 mes salvo que tengas 35 años y 3 meses
- Edad de prejubilación:
- Anterior ley: 61 años con al menos 33 años cotizados.
- Nueva ley NO voluntaria: 61 años y 1 mes con 33 años cotizados o 61 si se tiene al menos 35 años y 3 meses cotizados.
- Nueva ley Voluntaria: 63 años y 1 mes con 35 años cotizados o 63 años si se tiene al menos 35 años y 3 meses cotizados.
- Calculo de la pensión: 16 últimos años o 25 años según elección.
Artículos relacionados:
Tengo 56 años, llevo un año en el paro, por lo que me queda otro. Llevo 41 años cotizados ininterrumpidamente. Mi marido esta cobrando los 426€ de los mayores de 55 años. Con la nueva reforma yo tengo derecho a solicitar la ayuda para mayores de 55 años cuando se me termine el paro? No tenemos hijos. A qué edad me puedo jubilar? Muchas gracias por su respuesta de ayuda.
Si tus ingresos y de tu unidad familiar no supera los 483,98 euros brutos mensuales, sí.
Tu edad de jubilación con el 100% será a los 65 años, y te podrás prejubilar a los 61 si perdiste el empleo de forma forzosa, o a los 63 si fue voluntaria aplicándote los coeficientes arriba descritas.
Salu2.
Soy mutualista por haber cotizado antes del 1-1-67 me quiero jubilar en el 2014 cuando cumpla los 63 años. ¿ cuanto me penalizaran por jubilarme antes y esta sera por voluntad mia.habre cotizado para entonces 39 años.
Muchas Gracias
Leete el artículo de arriba.
Salu2.
Seguirá contando el tiempo de desempleo como cotización equivalente a la de trabajador activo?. Muchas gracias y un saludo.
Sí, ya que mientras se cobra cotizan por ti por la contingencia de jubilación.
Salu2.
Un despido «disciplinario» te impide acogerte a la jubilación «voluntaria»?
No, puedes jubilarte 2 años de tu edad que te corresponda.
Salu2.
Perdón quería decir si un despido «disciplinario» te impide acogerte a la jubilación «forzosa»?
Los despidos ha de ser motivados por la crisis para que la jubilación anticipada sea forzosa:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2.
El 31 de Enero de este año me he quedado en el Paro por un ERE, a día de hoy tengo cotizados 36 años y 2 meses. A la hora de poder jubilarme con 61 años, me suman el año por el servicio militar?
No, eso sólo cuenta cuando no tienes suficientes años cotizados para acogerte a la jubilación anticipada… como tu caso tienes suficientes, no te contará.
Salu2.
En primer lugar quiero agradecerles su respuesta. Me ha quedado una duda, fui despedida el 31 de Mayo de 2012, por despido improcedente, se produjo un juicio de conciliación donde se reconoció la improcedencia del despido. Con estos datos y teniendo en cuenta que tengo 56 años, y 41 años cotizados, me podría jubilar a los 61 años considerándoselo jubilación forzosa, o tengo que esperar a los 63 años como jubilación voluntaria. Les reitero mi agradecimiento por su ayuda.
Las jubilaciones forzosas son los que son motivados por la crisis:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2.
Mil gracias anticipadas:
Naci el 10/12/1950, cotizando a los dos regimenes desde el 1968.
– Con mi actual edad podria jubilarme,estando cotizando como autonomo.
– Suponienod que si, cuanto me descontarian de la base actual o me sacarian una media de los ultimos 20 o 25 años de mis cotizaciones.
– Una vez jubilado si fuera posible podria, trabajar a media jornada en el regimen general, para poder tener mas ingresos.
Gracias
Te puede jubilar anticipadamente a los 63 años de edad de forma voluntaria.
Si te jubilas en 2013, se utilizará la media de los últimos 16 años o 25 (lo que más te beneficie).
Una vez jubilado, estás jubilado y no puedes trabajar. Si trabajas estarías activo y no te puedes jubilar.
Tendrías que mirar la opción de jubilación parcial, pero me temo que los autónomos no pueden acogerse a este tipo de jubilaciones.
Vete a la Seguiridad Social y pide información.
Salu2
Hola me llamo Jesús, hoy he cumplido 61 años y he entregado la solicitud para la jubilación anticipada forzosa, me han dicho que en unos días me mandarían lo que voy a cobrar y el resto de documentación. la pregunta es ¿si la ley es de agosto del 2011 y a mi me despidieron en marzo de 2010 me pilla la reforma esta?. He estado 2 años cobrando el desempleo y ahora cobro la ayuda de mayores de 42 años ( 426 e)
Gracias
No, te tienen que aplicar las reglas anteriores:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/
Salu2.
Hola: En Octubre de 2013, termino de cobrar el paro. Estoy separado con un hijo mayor, es decir, sin cargas familiares. Vivo con mi madre que es pensionistas. !Ah tengo 58 años. ¿Tengo derecho a cobrar el subsidio de 420 euros, para mayores de 55 años? Gracias
Pues depende de si cumples las condiciones. Con los datos aportados no te podemos decir, así que te recomendamos leer el siguiente artículo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/subsidio-por-desempleo-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-requisitos-plazos-y-documentacion/
Salu2.