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18 de marzo de 2013

Reforma pensiones 2013 entra en vigor con nuevas reglas para la jubilacion anticipada

La reforma de pensiones elaborado por el anterior gobierno de Zapatero y que ha sido modificado en materia de jubilación anticipada y parcial por el actual gobierno entra en vigor.

Los cambios introducidos por el actual gobierno son:

Las jubilaciones forzosas

Son las jubilaciones que resulta de un despido motivado por la crisis.

La edad para la jubilación anticipada forzosa será 4 años antes de tu edad de jubilación.

De esta forma, se irá ampliándose desde los 61 años hasta los 63 años en 2027 a mismo ritmo que el aumento de la edad de jubilación.

Los que hayan cotizado más de 38,5 años, podrá prejubilarse a los 61 años sempre.

Estas prejubilaciones requiere tener un mínimo de 33 años cotizados.

Se aplican los siguientes coeficientes reductores sobre la pensión por cada trimestra de adelanto a la edad de jubilación:

  • 1,875% con cotizaciones de menos de 38,5 años.
  • 1,750% con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
  • 1,625% con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
  • 1,500% con cotizaciones de más de 44,5 años

Las jubilaciones voluntarias

Son las jubilaciones porque lo quiere el trabajador, pudiendo prejubilar los funcionarios y autónomos.

La edad para la jubilación anticipada forzosa será 2 años antes de tu edad de jubilación.

De esta forma, se irá ampliándose desde los 63 años hasta los 65 años en 2027 a mismo ritmo que el aumento de la edad de jubilación.

Estas prejubilaciones requiere tener un mínimo de 35 años cotizados.

Los que hayan cotizado más de 38,5 años, podrá prejubilarse a los 63 años siempre.

Se endurecen los coeficientes reductores que trimestralmente son:

  • 2,000% con cotizaciones inferiores a 38 años.
  • 1,875% con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
  • 1,700% con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
  • 1,625% con cotizaciones de más de 44,5 años.

Jubilación parcial

Aumenta progresivamente la edad de acceso a la misma. El mínimo exigido de cotización se fija en 33 años (25 años para las personas con discapacidad).

En el caso de que se realice un contrato de relevo, el tiempo de trabajo puede reducirse hasta el 25%. Si no se contrata a un trabajador relevista, el tiempo de trabajo exigido al jubilado parcial estará entre el 50% y el 75%. No se aplican coeficientes reductores.

Respecto a quienes se hayan acogido a la jubilación parcial antes del 2 de agosto de 2011, cuando decidan jubilarse por completo -y aunque ya estén en vigor las nuevas leyes-, podrán hacerlo aplicando las normas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012.

En 2013:

  • Edad de jubilación: 65 años y 1 mes salvo que tengas 35 años y 3 meses
  • Edad de prejubilación:
    • Anterior ley: 61 años con al menos 33 años cotizados.
    • Nueva ley NO voluntaria: 61 años y 1 mes con 33 años cotizados o 61 si se tiene al menos 35 años y 3 meses cotizados.
    • Nueva ley Voluntaria: 63 años y 1 mes con 35 años cotizados o 63 años si se tiene al menos 35 años y 3 meses cotizados.
  • Calculo de la pensión: 16 últimos años o 25 años según elección.

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