La reforma de pensiones elaborado por el anterior gobierno de Zapatero y que ha sido modificado en materia de jubilación anticipada y parcial por el actual gobierno entra en vigor.
Los cambios introducidos por el actual gobierno son:
Las jubilaciones forzosas
Son las jubilaciones que resulta de un despido motivado por la crisis.
La edad para la jubilación anticipada forzosa será 4 años antes de tu edad de jubilación.
De esta forma, se irá ampliándose desde los 61 años hasta los 63 años en 2027 a mismo ritmo que el aumento de la edad de jubilación.
Los que hayan cotizado más de 38,5 años, podrá prejubilarse a los 61 años sempre.
Estas prejubilaciones requiere tener un mínimo de 33 años cotizados.
Se aplican los siguientes coeficientes reductores sobre la pensión por cada trimestra de adelanto a la edad de jubilación:
- 1,875% con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% con cotizaciones de más de 44,5 años
Las jubilaciones voluntarias
Son las jubilaciones porque lo quiere el trabajador, pudiendo prejubilar los funcionarios y autónomos.
La edad para la jubilación anticipada forzosa será 2 años antes de tu edad de jubilación.
De esta forma, se irá ampliándose desde los 63 años hasta los 65 años en 2027 a mismo ritmo que el aumento de la edad de jubilación.
Estas prejubilaciones requiere tener un mínimo de 35 años cotizados.
Los que hayan cotizado más de 38,5 años, podrá prejubilarse a los 63 años siempre.
Se endurecen los coeficientes reductores que trimestralmente son:
- 2,000% con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,700% con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% con cotizaciones de más de 44,5 años.
Jubilación parcial
Aumenta progresivamente la edad de acceso a la misma. El mínimo exigido de cotización se fija en 33 años (25 años para las personas con discapacidad).
En el caso de que se realice un contrato de relevo, el tiempo de trabajo puede reducirse hasta el 25%. Si no se contrata a un trabajador relevista, el tiempo de trabajo exigido al jubilado parcial estará entre el 50% y el 75%. No se aplican coeficientes reductores.
Respecto a quienes se hayan acogido a la jubilación parcial antes del 2 de agosto de 2011, cuando decidan jubilarse por completo -y aunque ya estén en vigor las nuevas leyes-, podrán hacerlo aplicando las normas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012.
En 2013:
- Edad de jubilación: 65 años y 1 mes salvo que tengas 35 años y 3 meses
- Edad de prejubilación:
- Anterior ley: 61 años con al menos 33 años cotizados.
- Nueva ley NO voluntaria: 61 años y 1 mes con 33 años cotizados o 61 si se tiene al menos 35 años y 3 meses cotizados.
- Nueva ley Voluntaria: 63 años y 1 mes con 35 años cotizados o 63 años si se tiene al menos 35 años y 3 meses cotizados.
- Calculo de la pensión: 16 últimos años o 25 años según elección.
Artículos relacionados:
que minimo necesioto para poder cobrar la pension minima
Leete:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/29/pension-de-jubilacion-como-calcularla-los-porcentajes-con-la-nueva-ley/
Salu2.
Para las jubilaciones anticipadas forzosas con más de 38,5 años de cotización, ¿Se va a respetar la edad de 61 años (4 años menos que la edad legal de 65 años, que corresponde a esa cotización), o también va a aumentar de forma progresiva cada año?.
ASI ES, CON COTIZACIONES D MÁS DE 38,5 AÑOS TE PODRÁS JIBILAR A LOS 61
Mil gracias.
La regla básica:
Jubilación forzosa: 4 años antes de tu edad de jubilación.
Jubilación volntaria: 2 años antes de tu edad de jubilación.
Así, una persona que tenga 38,5 años cotizados podrá jubilarse a los 61 si es forzosa y a los 63 si es voluntaria.
Salu2.
Sobre la jubilación parcial, estoy dado de alta en ls S.S. desde Julio 1967 es decir tengo cotizados descontada la mili mas de 44 años, soy personal laboral de la jccm y quisiera saber si me puedo acoger a la jubilación parcial a partir de que cumpla los 61 años (Sept 2013) mas 1 mes es decir Octubre 2013.
Se me ha olvidado decir que soy Auxiliar Administrativo.
Un Saludo
Sí, yo creo que sí:
Salu2.
soy trabajador de la junta de comunidades de castilla la mancha, con treinta y cuatro años cotizado a la ss, quisiera saber si cuando cumpla 61 años en diciembre de este año, me puedo jubilar paercialmente con una reduccion del trabajo del 75%.
¿Pueden acogerse los funcionarios del régimen general a la jubilación adelantada voluntaria cumpliendo los requisitos establecidos en el Real Decreto?
Sí, claro.
Es aplicable a todos los trabajadores.
Salu2.
Con la nueva aprobacion, si tengo 42 años cotizados y soy mutualista (empeze en el año 1965) a los 62 años me puedo prejubilar ?Cuanto me reducen puesto que acabo el paro en estos meses previos a Octubre 2013
Te puedes jubilar anticipadamente voluntariamente a los 63.
Salu2.
Buenos dias, de nuevo en este excelente foro.
Mi preguna particular.
Despido improcedente en octubre 2.010, puede acogerme a la jubilacion anticipada con 61 años
En el año 2.015.
Gracias
Sí, al haber perdido el empleo antes de agosto de 2011.
Salu2.
Gracias por la respuesta.
Eso entendia tambien.
Y si es asi los coeficiebpntes reductores ¿Cual aplicarian?
La de antes de agosto 2011 o la nueva tabla del 01-04-2013
Bueno muchas gracias y cuando podais
Te afecta la anterior ley, y todas sus consecuencias: coeficientes reductores, años para el calculo de la pensión (15), etc.
Salu2.
gracias por vuestra respuesta, bueno, os seguire leyendo como hasta ahora y desearos tambien suerte en vuestro trabajo.
Gracias.
Estoy trabajando desde Marzo de 1969, mi fecha de nacimiento es Octubre de 1953, cual seria la primera fecha de jubilación voluntaria.
Pues depende de tus cotizaciones.
Leete el artículo de arriba.
Salu2.
Buenos días y enhorabuena por el excelente foro.
Tengo 64 años y 43 de cotización, está claro que me puedo jubilar con 65 pero si me interesa seguir en activo digamos otros hasta los 68, teniendo en cuenta la última reforma ¿Qué ventajas tendré?
Muchas gracias y un saludo
Tu pensión se revalorizará un 4% por cada año de retraso con respecto a los 65 años.
Lo que tienes que valorar es lo que cobrarás de más, en contraposición con los años que cobrarás y tu esperanza de vida.
Salu2.
El 29 de Mayo del 2013 cumplo 61 años, y tengo cotizados hasta la fecha, 30 años y 2 meses y 19 días, fui despedidos forzozamente, y terminare de cobrar la prestación contributiva el 11 de junio de este años para entoces tendré cotizados 30 años 5 meses y 13 días,y no me conceden el subsidio para mayores de 55 años por la renta familiar (nuevo decreto Ley), con la nueva ley aprobada el 16 de Marzo del 2013:
PREGUNTA: ¿podré prejubilarme?
Y sino puedo prejubilarme por años cotizados, ¿puedo subcribir un convenio especial con la S.S. para alcanzar los años cotizados?
Gracias de antemano.
Gracias nuevamente de antemano.
1. Depende de si has perdido el empleo antes de agosto de 2011 o no. Si ha sido después, me temo que no tienes suficientes años cotizados para acogerte a la jubilación anticipada.
2. Sí, puedes suscribirte a un convenio y cotizar hasta que falte para jubilarte o prejubilarte.
Salu2.
Mi marido es autónomo y tiene 33anosymedio cotizados todos de autonomo’ se puede jubilar ya cumple los 65 en junio, y como calcular la pensión.
Cuando tenga 65 años y 1 mes.
Salu2.
Para calcular la pensión tienes que acudir a la Seguridad Social…
Salu2.