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12 de febrero de 2013

Cuantías mínimas de las pensiones contributivas de 2013

Para el año 2013, el gobierno ha revalorizado las pensiones mínimas para el 2013 entrono al 1% y el 2% según la cuantía de la misma.

De esta forma, las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan fijadas, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en las cuantías siguientes:

Pensión mínima de JUBILACIÓN

JUBILACIÓN CON 65 AÑOS Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Con cónyuge a cargo 778,9 10.904,60
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 631,30 8.838,20
Con cónyuge NO a cargo 598,80 8.383,20
JUBILACIÓN MENOR DE 65 AÑOS Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Con cónyuge a cargo 730,00 10.220,00
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 590,50 8.267,00
Con cónyuge NO a cargo 558,00 7.812,00

Pensión por INCAPACIDAD PERMANENTE

GRAN INVALIDEZ Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Con cónyuge a cargo 1.168,40 16.357,60
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 947,00 13.258,00
Con cónyuge NO a cargo 898,20 12.574,80
ABOLUTA O CON 65 AÑOS DE EDAD Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Con cónyuge a cargo 778,90 10.904,60
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 631,30 8.838,20
Con cónyuge NO a cargo 598,80 8.383,20
TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Con cónyuge a cargo 730,00 10.220,00
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 590,50 8.267,00
Con cónyuge NO a cargo 558,00 7.812,00
TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Con cónyuge a cargo 392,60 392,60
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 392,60 5.496,40
Con cónyuge NO a cargo 55% base mínima RG 55% base mínima RG

Pensión por VIUDEDAD

Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Con cargas familiares 730,00 10.220,00
Con 65 años o con discapacidad = >65% 631,30 8.838,20
Entre 60 y 64 años 590,50 8.267,00
Menor de 60 años 477,90 6.690,60

Pensión por ORFANDAD

Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Por beneficiario 192,80 2.699,20
Orfandad absoluta
Un solo beneficiario 670,70 9.389,80
Varios beneficiarios (N) 192,80 + 477,90 / N 2.699,20 + 6.690,60 / N
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad > =65% 379,40 5.311,60

Pensión a FAVOR DE FAMILIARES

Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Por beneficiario 192,80 2.699,20
Si no existe viuda ni huérfano pensionistas
– Un solo beneficiario con 65 años 466,10 6.525,40
– Un solo beneficiario menor de 65 años 439,00 6.146,00
– Varios beneficiarios (N) 192,80 + 285,10/N 2.699,20 + 3.991,40/N

SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI)

PENSIONES SOVI Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Vejez, invalidez y viudedad 403,70 5.651,80
Prestaciones SOVI concurrentes 392,20 5.490,80

LÍMITE DE INGRESOS PARA PENSIÓN MÍNIMA

LÍMITE DE INGRESOS (sin incluir la pensión) CUANTÍA ANUAL
Sin cónyuge a cargo 7.063,07
Con cónyuge a cargo 8.239,15

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230 comments to Cuantías mínimas de las pensiones contributivas de 2013

  • María

    Hola, tengo 58 años y 12 años cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social. Como es improbable que pueda encontrar trabajo para seguir cotizando, ¿existe algún sistema por el que pueda hacerlo pagándome yo misma las cuotas aunque no trabaje? ¿Durante cuánto tiempo tendría que cotizar de ser posible el hacerlo para tener derecho a la pensión mínima?

    Muchas gracias por su rspuesta?

    • Sí, o te das de alta en autónomos o te suscribes a un convenio con la Seguridad Social durante al menos 3 años para alcanzar los 15 años necesarios para tener derecho a una pensión.

      La pensión mínima se puede obtener con 15 años cotizados, siempre que tengas derecho a un complemento a mínimos:

      En los términos que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones los pensionistas del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban durante 2014 rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y computados conforme al artículo 50 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o que, percibiéndolos, no excedan de 7.080,73 euros al año.

      Para acreditar las rentas e ingresos, la Entidad Gestora podrá exigir al pensionista una declaración de los mismos y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.

      No obstante, los pensionistas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, que perciban ingresos por los conceptos indicados en cuantía superior a la cifra señalada en el párrafo primero de este apartado, tendrán derecho a un complemento por mínimos cuando la suma en cómputo anual de tales ingresos y de los correspondientes a la pensión ya revalorizada resulte inferior a la suma de 7.080,73 euros más el importe, en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate.

      En este caso, el complemento para mínimos consistirá en la diferencia entre los importes de ambas sumas, siempre que esta diferencia no determine para el interesado una percepción mensual conjunta de pensión y complemento por importe superior al de la cuantía mínima de pensión que corresponda en términos mensuales. A los solos efectos de garantía de complementos para mínimos, se equipararán a ingresos de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualquiera de los regímenes públicos básicos de previsión social.

      Las cantidades a tanto alzado y los pagos periódicos abonados, con carácter compensatorio, a los pensionistas españoles, al amparo del Acuerdo celebrado entre España y el Reino Unido, el 18 de septiembre de 2006, no se computarán a ningún efecto para el reconocimiento de los complementos para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.

      Se entenderá que concurren los requisitos indicados en los párrafos anteriores cuando el interesado manifieste que va a percibir durante 2014 rendimientos computados en la forma señalada en el apartado Uno, por cuantía igual o inferior a 7.080,73 euros.

      Los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad contributiva que a lo largo del ejercicio 2014 perciban rentas acumuladas superiores al límite a que se refiere el párrafo anterior, están obligados a comunicar tal circunstancia a las Entidades Gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca.

      Para acreditar las rentas e ingresos las Entidades Gestoras de la Seguridad Social podrán en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de éstos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.

      Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, será necesario residir en territorio español. Para las pensiones causadas a partir de la indicada fecha, el importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía a que se refiere el apartado 2 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

      Salu2.

  • Maria

    Soy minusválida física, tengo un 75,5%. Estoy cobrando una no contributiva, quiero pasarme a la prestación de hijo a cargo. Me gustaría saber exactamente que copago tiene al mes y si tenemos un máximo de ingresos anual.

    Muchas gracias

    Maria

  • Enric

    Hola mi madre tiene 58 años, viuda y con una discapacidad otorgada per la generalitat de Cataluña por el 65% a cotizado namas 8 años y pico.Puede pedir alguna ayuda compatible quiero decir contributiva? sea por discapacidad o jubilacion?.

    Gracias

  • Isabel

    Trabajo a tiempo parcial y sólo gano 350 €/mes. He intentado conseguir una pensión pero me han denegado la incapacidad permanente. Tengo 22 años cotizados pero dado que tengo un 65% de Discapacidad, mi pregunta es si podría pedir la pensión no contributiva, por mis bajos ingresos, aunque fuese una parte proporcional. Gracias y saludos

  • jaime

    hola mi pregunta es tenqo 46 años y 27 años cotizando con una discapacidad del 67 por ciento por charcot marie tooth progresiva a que edad podria jubilarme puesto que el gobierno regala un año por cada cuatro años cotizados a personas con discapacidad igual o superior al 65 por ciento

  • Jaime José

    Hola.
    Mi padre cobraba una pensión de vejez de 780.90euros con un complemento x cónyuge a cargo. Ahora mi madre ha solicitado PN Contributiva, x lo que a mi padre le han quitado el complemento x conyuge a cargo y ahora solo cobra 600.30. Mi pregunta es: ¿Si mi madre alguna vez le quitaran la PNC, a mi padre le volverían a dar ese complemente x conyuge a cargo?Cumple requisitos y todo eso.
    ¿El complemento de mi padre era 345 euros, x lo que sería mejor q mi madre renunciase a la PNC y así mi padre volver a coger ese complemento?
    Si me pueden decir algo, gracias

  • Jaime José

    HOLA de nuevo,

    Por favor, otra pregunta,

    La Ley dice q las pensiones causantes a partir del día 1/01/2013 el límite de los complementos mínimos no puede superar los 365.90 euros.

    Pero ¿Esto afecta a las pensiones de atrás, es decir las q la S.Social nos dio en el año por ejemplo 2006?. ¿Afectaría tb el límite de los complementos mínimos q arriba te he señalado, o solo a las pensiones q se han dado a partir del 1/01/2013?

    Si me podéis decir algo,

    Saludos,

  • Maria

    Hola,

    Estoy ayudando a mi madre con el tema de su pensión y tenggo algunas dudas.

    Entiendo que para tener derecho al complemento mínimo, es necesario que las rentas totales (incluida la pensión sin el complemento mínimo) sea inferior a 7063,07 (este año, 2014, un poco más: 7080,73) UNA VEZ APLICADAS LAS DEDUCCIONES a las que según la ley del IRPF tengo derecho.

    Mis Cuatro preguntas son:

    1. En la declaración de IRPF, ¿pongo como rentas del trabajo la pensión cobrada con el complemento mínimo o sin el?. Entiendo que en cualquier caso el complemento mínimo no entra en el computo de los 7080,73, pero mi duda es si meterlo en la declaración del IRPF.

    2. Para saber si estoy por debajo de 7080,73, ¿tengo que sumar la base liquidable GENERAL y la base liquidable del AHORRO del IRPF?. ¿O no es exactamente asi?. ¿En que casilla(s) de la declaración del IRPF debo centrar mi atención para determinar la renta ganada durante el año a efectos de saber si tengo o no derecho al mínimo?.

    3. Si las rentas fuesen superiores en 1 Euro al importe determinado en la Ley de presupuestos del estado (7080,73 para el 2014), ¿automáticamente se pierde el derecho a TODO el complemento mínimo o solo a una parte de él, en función de cuánto se haya rebasado los 7080,73?.

    4. Si hubiese vendido un inmueble justo el año anterior a determinar el importe de mi pensión (por ejemplo en el 2012), ¿eso se tomará en cuenta para calcular el complemento mínimo de mi pensión (si me jubilo en el 2013), o al ser realmente un hecho aislado no se toma en cuenta para calcular la pensión inicial desde la que se parte?. Entiendo que una vez que ya esté cobrando, evidentemente sí se tomaría en cuenta (es decir en el 2014 en base a mis ingresos del 2013)?

    Muchas gracias, por vuestra ayuda,

    Maria

    • 1. Debes de incluir todos los ingresos.
      2. Para ver si tiene derecho al complemento, no se tiene en cuenta el propio complemento. Eso sí, hay que incluir todos los ingresos: trabajo, ahorro, etc.
      3. Aunque sea superior a 1 euro se pierde el complemento.
      4. La venta de un inmueble genera plusvalías, es decir rentas y hay que tenerlo en cuenta.

      Saludos

  • Elen

    COMPLEMENTO A MINIMOS

    Me gustaría saber si dentro de la cantidad máxima de ingresos para que no te quiten el complemento a minimos entra un plan de pensiones (privado) y la propia pensión de la seguridad social con el complemento a minimos, ya que se consideran rendimientos de trabajo. Tambien quisiera saber que importe se tomaria en actividades económicas por modulos: el rendimiento neto de modulo, el rendimiento neto de actividad o el rendimiento neto reducido total.

    Gracias.

  • NARDO

    Muy buenas.
    Tengo muchas dudas sobre lo que me corresponderá de complemento a mínimos puesto que este año he tenido un ingreso de un poco de dinero de un plan de pensiones y no se como me quedará la pensión. Le detallo tal vez ud pueda ayudarme.

    Pensión Mensual que me corresponde sin complemento 406,12 €
    Ingreso total extra en el año (por el Plan Pens.) 1.102,00 €
    Tipo de Pensión : Con conyuge NO A CARGO.

    No se cual es la diferencia que me corresponderá. Gracias.

    • El complemento es para que llegues a 598,80 mensuales o 8.383,20 anuales.

      Para tener derecho al complemento, tienes que tener rentas inferiores anuales de 7.080,73 euros.

      Es decir, sumas tus 406.2 * 14 pagas + 1102 que sale a 6788,8 inferior a los 7.000 euros, así que sí que tendrás derecho al complemento.

      Saludos.

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