Este año se ha adelantado 1 mes el plazo para la presentación del modelo 347, declaración anual de operaciones con terceros, correspondiente al ejercicio del 2012.
En lugar de tener que presentar durante el mes de marzo, este año hay que presentarlo durante el mes de Febrero.
¿Más cambios recientes?
Sí, durante el 2012 se introdujo los siguientes cambios:
- Suministro de información: trimestralizada. Se presentará una única declaración anual en la que la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a los importes percibidos en metálico superiores a 6.000 euros que seguirá proporcionándose de forma anual.
- Imputación temporal: se modifica el criterio de imputación de manera que las operaciones se entienden producidas en el período en el que deban anotarse en los libros registro de IVA. Se homogeneiza así el período de imputación con el modelo 340.
- Plazo de presentación: mes de marzo. (Febrero a partir de la declaración de 2012)
¿Quién tiene que presentar el modelo 347?
Están obligados a presentarlo las personas físicas o jurídicas, públicos o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades en atribución de rentas), que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
También, las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros estarán obligadas a declarar.
¿Qué se declara en el modelo 347?
Cualquier tercero con el que se haya tenido operaciones que en su conjunto supere los 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
¿Tiene algún coste?
La declaración de operaciones con terceros no implica ningún gasto o movimiento económico sino que representa una información suministrada a la Hacienda Pública sobre los movimientos económicos con otras entidades u organismos que al cabo del año hayan superado los 3.005,06 euros.
¿Cómo y Cuándo se declara?
Para realizar la declaración hay que rellenar el Modelo 347 o utilizar el programa de ayuda que facilita Hacienda, y el plazo de presentación es entre el 1 y el 31 de marzo, sobre datos del año anterior.
A partir del 2013, este modelo se ha de presentar en el mes de Febrero.
¿Qué pasa si no lo presento?
Si no se presenta se está cometiendo una infracción tributaria tipificado en el artículo 93 y 94 del LGT con una sanción pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros.
que pasa si presento el mod 347 fuera de plazo y como lo presento?? gracias , un saludo
Lo puedes presentar… pero tendrás sanción… creo recordar que son 100 euros.
Salu2.
Como presentar la declaración 347en impreso o por internet
Por internet.
Debes de descargarte el programa informativo para hacer la declaración y después presentarlo con el PIN24 o con DNI electrónico.
Salu2.
Hola, se me pasó enviar un 347 de un cliente, sólo tenía que declarar proveedor de importe bajo. El plazo acababa el viernes y lo presenté al siguiente día hábil: el lunes. ¿Es verdad que se genera la sanción automáticamente?:S
O tienen en cuenta diferentes factores?Porque realmente no hay ningún perjuicio para hacienda…
Gracias.
Habrá una sanción de 100 euros (con la reducción 75€) por presentar fuera d eplazo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/02/08/hacienda-tipos-de-sanciones-y-cuantias-de-las-sanciones/
Salu2.