Para la obtención de algún subsidio de desempleo, el Sistema Estatal de Empleo establece un requisito de carencia de rentas.
Dado que el gobierno ha actualizado el SMI para el 2013, también se ha actualizado el requisito económico para acceder a los subsidios.
¿Qué es carencia de rentas?
Carecer de rentas es no tener rentas en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2013 son 483,98 euros.
Existe 2 tipos de carencias de rentas:
- A nivel personal: Que el solicitante carezca de rentas superiores al 75% del SMI excluidas las pagas extras.
- A nivel familiar: Que las rentas medias de la unidad familiar (cónyuge e hijos menores de 26 años) no supere el 75% del SMI excluida las pagas extras.
¿Se incluye o no las pagas extras?
Sí, el solicitante ha de prorratear sus pagas extras a 12 meses y sumarlo a lo que perciba mensualmente. Esta cuantía no debe de superar los 483,98 euros brutos mensuales.
Si es así, ¿por qué se dice en las condiciones que excluidas la parte proporcional de las pagas extras?
Se dice eso, porque el límite de ingresos es el 75% del SMI excluida las pagas extras, es decir, hay que tomar el SMI sin tener en cuenta los ingresos de las pagas extras, que en el caso de 2013 son 483,98 euros brutos mensuales.
¿Qué se consideran rentas?
- Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.
- Pensiones y prestaciones por desempleo: incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias los salarios sociales y similares, etc.
- Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
- Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.
- Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria, o el RBE (Renta Básica Emancipación)..
- Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…) y de bienes inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería o similares.
- El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.
- Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge.
¿Cómo se computan las rentas?
14 de Julio de 2012: El gobierno sube las imputaciones de renta al 100% del tipo de interés oficial, en lugar del 50%, a los bienes de capital mobiliario
- Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto:
- Actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas: diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
- Ganancias patrimoniales: diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
- Las rentas se imputarán a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.
- Si las rentas se perciben con periodicidad mensual se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción del mismo.
- Si las rentas se obtienen en un pago único (el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares) se computarán:
- Los recibidos en el mes natura anterior al hecho causante del subsidio o al de la solicitud.
- Prorrateado a 12 meses durante la percepción de la ayuda.
- Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan prorrateado entre doce meses.
- Las pagas extras se prorratean a 12 meses y se suma a lo que percibe mensualmente.
¿Qué no se consideran rentas?
- El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social.
- Las prestaciones por desempleo del solicitante.
- El importe de la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo dentro de los límites, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
- Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento del Empleo.
- El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años.
- En caso de la renta agraria y del subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario, los ingresos derivados del trabajo como trabajador agrario por cuenta ajena fijo discontinuo, inferiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente.
- Las prestaciones de Seguridad Social por hijo a cargo, incluidas las prestaciones económicas de pago único o deducción por nacimiento o adopción en la declaración de IRPF.
- La ayuda mensual para el pago del alquiler de la vivienda habitual, la cantidad única para la constitución de un aval, así como el préstamo reintegrable.
¿Entonces, lo que se paga al Convenio Especial se descuentan de los ingresos?
Según información extraída de SEPE y del Ministerio de Empleo, que incluso añade la palabra de voluntario, es así sin más. Sin embargo nos tememos que esas frases están sacadas de contexto o son incorrectas.
Según establece la ley: se consideran rentas las de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.
Es decir, si recibes unos ingresos (por ejemplo, pacto con la empresa durante el despido), que posteriormente se destine al pago del convenio especial, esos ingresos no se consideran rentas. En este sentido dictaminó sentencia el Tribunal Supremo y que sienta jurisprudencia.
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En la consulta que hice, no están incluidas las pagas, donde me comentas que tendría que preguntar que es el SEPE?, muchas gracias, saludos, Olga
SEPE: Servicio Público de Empleo Estatal.
Tienes que incluir las pagas extras.
Salu2.
hola estoy cobrando la ayuda familiar de 426 euros yo y mi esposa, en enero compre unas acciones las he vendido y he tenido una plusvalia de 800 euros, tengo que comunicarlo al inem? tenemos un hijo pequeño podremos seguir cobrando la ayuda? gracias
Sí (es obligatorio), pero creo que no te afectará, ya que se prorratean a 12 meses por tratarse de un ingreso puntual.
Salu2.
Hola, tengo dudas sobre como calcular el ingreso por patrimonio, no sé si hay que incrementar sobre el valor del patrimonio el interes y devidirlo entre 12 meses ó lo que hay que tener en cuenta solo es el calculo sin tener que incrementarlo al patrimonio y si hay que dividirlo entre 12 meses.
Gracias
No entiendo bien, si te refieres a una ganancia patrimonial (venta de un inmueble por ejemplo), en ese caso, es el incremento dividido entre 12.
Si es un bien que tienes en propiedad, entonces se te imputa el 4% del valor catastral de dicho bien y también hay que dividirlo entre 12.
Salu2.
Estoy en paro por un ERE.Para cobrar el Subsidio Desempleo de más de 55 años, quisiera saber si me cuentan como rentas el ingreso anual que, según acuerdo, me hace la Empresa un Plan de Pensiones. (Contribuciones Empresariales a Planes de Pensiones). Con este importe supero el 75%. Yo creo que no, puesto que es un ingreso que no es disponible, ni se puede cambiar su percepción a otra fórmula, porque así está pactado en el convenio.
Yo creo que tampoco.
De todas formas comunícalo a SEPE, porque está en tu obligación de hacerlo.
Saludos.
Buenas, mi marido y yo estamos sin trabajo, a el se le ha acabado el paro y yo no cobro nada pq solo tengo 5 meses cotizados a media jornada, tenemos un piso alquilado por el q percibimos 650€ al mes, podríamos solicitar alguna ayuda o subsidio? Yo estoy pendiente de poder trabajar de forma temporal este verano a jornada completa. gracias
Podrías pedir ambos un subsidio por desempleo por cargas familiares.
Lógicamente si uno de lo 2 trabaja (y gane más de 483,98 euros) deja de ser considerado como carga).
Saludos.
una cosa mas, había que meter mas cosas aparte del piso que tenemos en alquiler? es q es un poco lio.gracias
Todos los ingresos que tengáis, salvo el propio subsidio del solicitante:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/09/24/carencia-de-rentas-de-los-subsidios-que-son-rentas-y-que-no-como-se-computan-y-el-convenio-especial/
Saludos.
Gracias por contestarme, a ver si me he aclarado, con solo las ganancias del alquiler, mi marido lo puede solicitar ya, yo no pq se paso el plazo, si yo trabajo este verano y gano mas de 483´98€, a el se la quitarían no? y cuando yo dejara de trabajar, si el sigue sin trabajar, la podría reanudar y yo solicitar?
podríamos cobrar los dos teniendo la renta del piso?
Siento molestar, pero es q no se aclaran ni ellos,:)
muchas gracias
1. Si comienzas a trabajar, y ganas más de 483,98 euros brutos mensuales, dejarás de ser carga para tu marido. Así que si el subsidio que cobra él es por tenerte a ti como carga, lo perderá.
2. Si dejas de trabajar nuevamente, será otra vez carga para tu marido y podrá pedir la reanudación de la ayuda.
3. SE puede cobrar ambos a la vez la ayuda con vuestros ingresos, lógicamente debéis de cumplir el resto de los requisitos.
Saludos.
Buenas, he ido esta mañana al inem y no me han dicho eso, me han dicho que el piso al ser gananciales es 325€ cada uno, entonces que si yo trabajo y lo q gane y la suma de mi parte de alquiler es mas de 483´98€, osea si gano mas de 158,98€ , mi marido pierde la ayuda.
Y luego me han dicho q si dejo de trabajar, no lo podría solicitar pq la suma del alquiler y de la ayuda de mi marido supera los 967´96€.
yo no entiendo nada, de verdad.
Muchas gracias
Efectivamente, no puedes superar los 483,98 euros de renta como máximo (sumando todas tus rentas).
Tu marido si cobra alquiler y el subsidio, tendrá rentas superiores a los 483,98 euros, así que no lo puedes considerar como carga y por lo tanto o podrás pedir ese subsidio.
Me denegaron la prestacion por que me pasaba del 75% pero por que calcularon sobre los interes del año 2013 para el calculo de la renta de capital mobiliario, he alegado y computado los intereses del año 2014 y no llego ni por asomo podria decirme alguien si me admitiran el recurso y me daran la prestacion. gracias
Sí, cumplirías las condiciones económicas…
Salu2.
Buenas tardes . Yo soy autonomo y mi renta neta son 9300euros , somos mi mujer mi hijo menor y yo , podría solicitar la prestacion mi mujer? Gracias
Si sólo se ingresa ese dinero anualmente en la unidad familiar, se cumple el requisito económico para acceder a los subsidio.
Para las prestaciones, da igual los ingresos.
Salu2
Otra pregunta, cual podría ser el máximo de renta que podría tener yo siendo autonomo para que no rebasará el sueldo mínimo ínter profesionalidad para poder solicitar una prestacion? Gracias.
11674,8€