A partir de hoy, los ciudadanos que quieran hacer valer sus derechos ante los tribunales tendrán que pagar con la nueva ley de tasas judiciales: recurrir una multa de tráfico, comenzar un proceso de divorcio, reclamar una herencia o una indemnización por accidente.
En algunas ocasiones las tasas superarán incluso el valor reclamado, por lo que se dejará de reclamarlo, haciendo a los ciudadanos indefensos antes tales abusos de poco valor.
¿En qué jurisdicciones hay que pagar?
Las nuevas tasas afectan a 3 de los 3 órdenes jurisdiccionales:
- Civil
- Social (o Laboral)
- Contencioso-Administrativa.
Quedan exentas:
- La Penal
- La Militar.
¿Cuándo hay que pagar?
- a interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo.
- La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.
- La interposición de la demanda en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
- La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.
- La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.
- La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.
- La oposición a la ejecución de títulos judiciales.
¿Cuándo está libre de tasas?
- Procesos de capacidad, filiación y menores, así como los matrimoniales que versen exclusivamente sobre la guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
- Por la interposición de la demanda y posteriores recursos cuando se trate de procedimientos establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
- Por la solicitud de concurso voluntario por el deudor.
- La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.
- La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere 2.000 euros.
- La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
¿Cuál será los costes judiciales?
¿Quién tiene que pagar las tasas judiciales?
Las tasas la tienen que pagar las personas que interpongan una demanda o apelen en el ámbito civil y el contencioso-administrativo o recurran en lo social.
Existen una serie de excepciones:
- Las personas que demuestren insuficiencia de recursos para litigar y, por tanto, se les haya reconocido el derecho a la justicia gratuita no tendrán que abonar tasas: unidades familiares que ganen menos de 14.900 euros al año y que no muestren signos externos de capacidad económica.
- Los trabajadores que interpongan demandas en el orden social, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60% de la cuantía de la tasa que le corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.
¿Se devuelven las tasas?
Las tasas no se devuelven, salvo en determinados casos:
- Terminación extrajudicial del caso que ahorre parte de los costes de la prestación de servicios.
- Cuando se acumulan varios procesos, sólo hay que pagar las tasas de uno, y por lo tanto se devuelven las tasas del resto de los casos.
¿Dónde va el dinero de las tasas?
Servirá para sufragar los gastos de la justicia gratuita. Se prevé recaudar con el nuevo sistema de tasas 306 millones de euros, menos del 10% de los costes de la Justicia gratuita: 4.000 millones.
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hola buenas tardes. tengo una duda, trabajo en un despacho y el juzgado nos ha requerido para presentar el mod. 696, mi abogado me comenta que va exenta, es un verbal inferior a 2000 euros. Me podriais decirs como hacerla con el modelo nuevo. Con el anterior no tendria problema pero al hacerla por la plataforma no se hacerla. Gracias-
Sólo te puede dejar las instrucciones para su rellenado:
– http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Resto_de_modelos/696/inst_cump_mod_696_nuevo_es_es.pdf
Salu2.