A partir de hoy, los ciudadanos que quieran hacer valer sus derechos ante los tribunales tendrán que pagar con la nueva ley de tasas judiciales: recurrir una multa de tráfico, comenzar un proceso de divorcio, reclamar una herencia o una indemnización por accidente.
En algunas ocasiones las tasas superarán incluso el valor reclamado, por lo que se dejará de reclamarlo, haciendo a los ciudadanos indefensos antes tales abusos de poco valor.
¿En qué jurisdicciones hay que pagar?
Las nuevas tasas afectan a 3 de los 3 órdenes jurisdiccionales:
- Civil
- Social (o Laboral)
- Contencioso-Administrativa.
Quedan exentas:
- La Penal
- La Militar.
¿Cuándo hay que pagar?
- a interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo.
- La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.
- La interposición de la demanda en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
- La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.
- La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.
- La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.
- La oposición a la ejecución de títulos judiciales.
¿Cuándo está libre de tasas?
- Procesos de capacidad, filiación y menores, así como los matrimoniales que versen exclusivamente sobre la guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
- Por la interposición de la demanda y posteriores recursos cuando se trate de procedimientos establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
- Por la solicitud de concurso voluntario por el deudor.
- La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.
- La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere 2.000 euros.
- La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
¿Cuál será los costes judiciales?
¿Quién tiene que pagar las tasas judiciales?
Las tasas la tienen que pagar las personas que interpongan una demanda o apelen en el ámbito civil y el contencioso-administrativo o recurran en lo social.
Existen una serie de excepciones:
- Las personas que demuestren insuficiencia de recursos para litigar y, por tanto, se les haya reconocido el derecho a la justicia gratuita no tendrán que abonar tasas: unidades familiares que ganen menos de 14.900 euros al año y que no muestren signos externos de capacidad económica.
- Los trabajadores que interpongan demandas en el orden social, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60% de la cuantía de la tasa que le corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.
¿Se devuelven las tasas?
Las tasas no se devuelven, salvo en determinados casos:
- Terminación extrajudicial del caso que ahorre parte de los costes de la prestación de servicios.
- Cuando se acumulan varios procesos, sólo hay que pagar las tasas de uno, y por lo tanto se devuelven las tasas del resto de los casos.
¿Dónde va el dinero de las tasas?
Servirá para sufragar los gastos de la justicia gratuita. Se prevé recaudar con el nuevo sistema de tasas 306 millones de euros, menos del 10% de los costes de la Justicia gratuita: 4.000 millones.
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hola una pregunta he oido algo de las personas con una discapacidad estaban exentas de las nuevas tasas judiciales tengo una minusvalia reconocida del 46% y voy a plantear una demanda tengo que pagar las nuevas tasas. gracias
Se está estudiando extender esta exención a las mujeres y los menores víctimas de malos tratos o abusos, los discapacitados, y las víctimas de redes de tráfico de seres humanos o de terrorismo.
Una pregunta: ¿Está exenta de pagar las tasas las personas desmpleadas?
Si demuestras insuficiencia de recursos tal y como se indica en el artículo de arriba… sí.
Salu2.
ante todo quiero pedir perdon porque quizas sea un poco cortito.mi pregunta es,¿si soy victima de un atraco o una agresion fisica con lesiones,tambien tengo que pagar tasas?.porque solo faltaria eso,ademas de pu…..apaleada.muchas gracias
No, en esos casos no hay que pagar… estos juicios son de tipo penal.
Salu2.
Hola: En una sentencia civil dictada antes de 20 de Noviembre, fecha de la Ley, notificada antes del 17 de diciembre en que entró en vigor el pago de las tasas, y apelo con escrito de 20 de diciembre, que tasa debo pagar ¿ la anterior,la actual o estoy exento por el «limbo»?. Saludos y gracias
Yo creo que estás exento.
Salu2.
Estoy desempleada y tendría que poner una demanda porque no quieren pagarme una indemnización por un accidente que tuve. Tendría que pagar tasas?, gracias.
La demanda inicial no tiene coste, si apelas la decisión entonces te cobrarán.
Salu2.
Estoy desempleada desde hace 11 meses, y hace 10 tuve un accidente de coche, donde el culpable fue el contrario. No se efectué demanda penal, pero se va a iniciar una demanda civil porque no estoy conforme con la indemnización que ofrecen.
¿Tendría algún coste por estar desempleada?
Gracias
Si no tienes ingresos (tal y como figura en el artículo de arriba) no tendrás que pagar las tasas judiciales.
Salu2.
hola quisiera saber si cobrarian tasas en la presentacion de una denuncia por amenazas y posibres lesiones tienen que determinar todavia si se generaron estas en el mismo incidente gracias y un abrazo.
no se cobran tasas en los asuntos penales al tratarse de una denuncia.
En un proceso civil hemos perdido el asunto. Y queremos recurrir ,somos 5 las personas particulares, vamos con el mismo abogado y procurador en un solo recurso, debemos de pagar una tasa o cinco, muchas gracias.
Yo creo que una única tasa.
Salu2.
Buenos días,
He tenido un accidente de trafico, en caso de reclamar via civil tendria que abonar tasas? aun teniendo reconocida minusvalia? un saludo.
Pues me temo que sí.
Disculpad mi ignorancia en este gremio, pero mi madre y yo hemos sido denunciadas por mi tia por un tema de herencias, me quieren sacar lo que me pertenece por el fallecimiento de mi padre. En mi casa solo entren las pensiones de mi madre, de mi abuela y mi ayuda familiar, mi pareja no cobra ningun subsidio y tenemos una hija de casi 3 años. Para que el abogado responda a esa denuncia en el juzgado, y asistir al juicio para defender mi parte, tengo que pagar algun tipo de tasas o alguna cantidad por ello?
Sí, si el juez te condena a pagar las tasas.
Salu2.