El Tribunal Supremo ha establecido jurisprudencia en la que permite viajar al extranjero hasta 90 días sin que el desempleado pierda el paro, eso sí, durante ese periodo, el paro se suspende, y se podrá reanudar después.
Según la ley, el traslado de residencia al extranjero es causa de extinción de la prestación, pero permite mantenerla en caso de estancias en el exterior de 15 días al año como máximo previa comunicación a la Administración.
El Supremo considera que la normativa es compleja y ha dado lugar a diversidad de supuestos litigiosos, ante lo que ha decidido unificar las distintas soluciones que corresponde aplicar en cada caso, para lo que se basa en una sentencia propia del 22 de noviembre de 2011 que distingue entre prestación mantenida, suspendida y extinguida.
La novedad respecto a lo establecido en la ley está en el supuesto de la suspensión, que se podrá aplicar cuando se produzca un desplazamiento al extranjero de menos de 90 días, plazo que el Supremo justifica en que se trata del periodo establecido en la legislación de extranjería para determinar el paso de la estancia a la residencia temporal.
De esta forma, las causas de suspensión del derecho son a partir de ahora serán:
- La imposición de sanciones por infracciones leves y graves en los términos establecidos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- El cumplimiento de condena que implique privación de libertad, excepto si el titular tuviese responsabilidades familiares.
- Realizar un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses.
- Realizar un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses, aunque no implique inclusión en algún régimen de la Seguridad Social.
- El traslado de residencia al extranjero para la búsqueda o realización de un trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a 12 meses.
El desempleado puede salir bajo permiso de la administración ausentarse durante 90 días del país, sin perder la prestación.
En cualquier otro caso, la prestación se extinguirá desde la fecha de salida al extranjero.
- Iniciar una situación de maternidad.
- Iniciar una situación de paternidad.
Referencia normativa: Art. 212 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio. Arts. 6 del R. D. 625/1985, de 2 de abril, en la redacción dada por el Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero
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Buenas tardes,
Os comento mi caso para que podáis ver la posibilidad de asesorarme.
En este momento tengo el subsidio de desempleo congelado (en la Seguridad Social figura como suspendido) y os comento las circunstancias:
Decido irme a Houston/EEUU del 16 al 29 de noviembre 2012. Mi hermana vive allí y puede pagarme el billete de avión.
Previamente a la salida de España hablo con las oficinas de empleo de Mendez Alvaro. Allí les expongo la intención de este viaje y, como motivo, estudiar inglés. Me dicen que durante el tiempo que estoy fuera me tienen que congelar el subsidio y que a la vuelta, debo presentar los billetes de avión y un justificante del curso para descongelar el subsidio. También les indico que será allí donde busque el curso, pues son muy pocos días hábiles y no existe transporte público donde voy a ir. Me responden que no hay problema. Allí realizo un curso de 20 horas con la profesora de inglés de mi hermana y como justificante me da un papel impreso con su sello, teléfono email y su firma y la indicación de la realización de este curso.
Me responden que como el documento que presento no corresponde con ningún documento oficial deben estudiarlo (la persona que me atiende me llega a decir que si él lo aprobara, podría ser despedida). Relleno un solicitud simplificada y me indican que debo esperar una notificación por correo postal y no me saben decir lo que tardará en llegarme la resolución.
He estado llamando periódicamente al tf. de Sepe 901 11 99 99 pero lo único que ven es que lo sigo teniendo congelado y me recomiendan que vuelva a pedir cita en mi oficia, que ya he hecho -debo estar allí el próximo 29 de enero-, y una vez allí pregunte por el director/a de la oficina y le plantee de nuevo el caso. Ahora bien, no sé si cuando vaya estará este director/a en la sucursal y en caso de que sí se encuentre, si querrá atenderme.
El caso es que tengo desde noviembre el subsidio congelado, sin saber hasta cuando y con la posibilidad de que me lo denieguen definitivamente…
¿qué puedo hacer puesto que sí se puede salir del país 15 días y si, según me indicaron en la oficina, podría haberme ido de vacaciones ese periodo sin congelar siquiera el subsidio?
Acude a una asesoría laboral y pide ayuda…
Yo no veo salida a este problema.
Salu2.
¿Cuento tiempo puedo estar fuera de España? Y no perder la «PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA
Aquí estamos hablando del paro, no de la PNC.
Para la PNC debes de tener residencia en España (vivir al menos la mitad de año en España), no indica nada de que no puedas viajar al extranjero.
De todas formas, acude a la SS y solicita más información antes de viajar, para por si acaso.
hola mi pregunta es ¨¨ E agotado lo 2 años de prestacion contributiba a base de heres y ahora la empresa me despiden,¿Que tipo de prestacion me pertenece ahora?
SEPE te repone 180 días de prestación consumida en un ERE temporal si finalmente eres despedido.
Saludos.