Acudir a la huelga es un derecho del trabajador, sin embargo antes de no acudir a su puesto de trabajo, conviene que sepa las consecuencias que ésto le puede traer, tales como la reducción en su salario por ese día no trabajado.
Si hago huelga, ¿cómo afecta ese día a mi salario?
En el caso de hacer huelga, se da por suspendido el contrato de trabajo durante las 24 horas que dure ese día. Se interrumpe por tanto la obligación de trabajar ese día, y el trabajador no percibirá el salario correspondiente a ese tiempo.
La reducción de salario de ese día no trabajo no sólo afecta al salario base, sino también a la parte proporcional de pagas extraordinarias, a los complementos salariales, y a los días de descanso semanal afectados por el periodo de huelga.
¿Cotizan los días de huelga?
El día que el trabajador esté de huelga, se suspende la obligación de cotización por parte de la empresa, permaneciendo ese día el trabajador en situación de alta especial en la Seguridad Social.
¿Puede la empresa despedirme con motivo de haber ido a la huelga?
No. Ir a la huelga es un derecho que tienen los trabajadores, y por tanto esa ausencia del trabajo no se puede computar como falta de asistencia para justificar un despido objetivo. En caso de que la empresa impidiera hacer huelga a los hasta 187.000€.
¿Puedo acudir a mi puesto de trabajo y no hacer nada?
Sí. La empresa no puede denegar el acceso de los huelguistas al centro de trabajo, que podrán permanecer si así lo desean en su puesto de forma pasiva sin hacer nada ni desempeñar ninguna función.
¿Pueden obligarme a hacer huelga?
No. Hacer o no huelga es voluntario por parte de cada trabajador y deberá respetarse su decisión ya que estaría en su derecho. El uso de intimidaciones, actos de violencia o amenazas para que un trabajador vaya a la huelga se podría considerar delito.
¿Qué puedo hacer si me impiden ir a trabajar?
En ese caso, deberá de informar de tal circunstancia a la policía para que levante acta y de esta forma justificar ante su empresa que no acudió al trabajo no porque estuviera de huelga, sino porque le fue imposible acudir, cobrando así el salario total correspondiente a ese día.
¿Es necesario avisar a mi jefe de que voy a hacer huelga?
No. Se considera que ha secundado la huelga cuando la empresa certifique su falta de asistencia al trabajo ese día.
¿Puede la empresa sustituir a los trabajadores que hagan huelga?
Salvo incumplimiento de la obligación de atender los servicios de mantenimiento y seguridad, la empresa no puede sustituir a los trabajadores que no acudan a trabajar por otros que no estuvieran contratados cuando se comunicó la huelga,
La empresa tampoco puede recurrir a trabajadores de empresas temporales para cubrir la falta de los trabajadores en huelga.
¿Quién se encarga entonces de cubrir los servicios mínimos?
En el caso de empresas encargadas de servicios públicos o de inaplazable necesidad, es el Gobierno quién debe garantizar los servicios mínimo de funcionamiento.
En otros casos, los servicios mínimos, de mantenimiento y seguridad deben pactarse con los representantes de los trabajadores.
¿Puede la empresa cerrar el centro de trabajo?
No. Sólo puede realizarse el cierre del centro de trabajo en casos de violencia o en los que se produzcan irregularidades que no permitan desarrollar el proceso productivo, debiendo ser comunicado previamente este caso a la Autoridad Laboral en el plazo de 12 horas.
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Salu2.