El Gobierno quiere retrasar la edad de jubilación anticipada prevista en la reforma de las pensiones que aún no ha entrada en vigor.
Por otro lado garantiza que habrá revalorización de las pensiones de jubilación según el IPC.
Retraso de la edad de prejubilación
El Gobierno ha propuesto a la Comisión del Pacto de Toledo del Congreso de los Diputados incrementar la edad para acceder a la jubilación anticipada.
¿Cómo será con la ley que entra en vigor en enero de 2013?
La nueva ley que entra en vigor en 2013 permitirá jubilaciones anticipadas desde los 61 años:
- A los 61 años de edad: requiere que el trabajador sea despedido por causas de la crisis.
- A los 63 años de edad: Jubilación voluntaria, accesible por todos los trabajadores.
¿Qué requisito se ha de cumplir?
Los trabajadores que quieran acceder a la jubilación anticipada tendrá que tener al menos 33 años cotizados.
¿Qué cambios pretende introducir?
Aunque no se ha hablado de cifras, la idea es elevar esa edad dos años más, lo mismo que el retraso de la edad de jubilación real de las reforma de las pensiones:
De esta forma, los que adelanten la jubilación de forma forzosa podrían necesitar tener 63 años y 65 los que accedan de forma voluntaria
¿Cuando entraría en vigor definitivo?
A partir del 2017. Del 2013 a 2017 se aplicaría de forma progresiva, al igual que el retraso de la edad de jubilación legal a los 67 años.
¿Algún cambio más en mente?
También ha propuesto elevar por encima de los 33 años el mínimo de años cotizados exigidos para acceder a esta jubilación anticipada.
Revalorización de las pensiones de jubilación de 2012
El gobierno ha confirmado a través del secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos que habrá revalorización de las pensiones de 2012 en línea con lo que subirá el IPC.
Esto supone que el año próximo los pensionistas cobrarán una paga extra para compensar la subida de los precios.
¿De cuánto será esta paga?
Teniendo en cuenta que el incremento a cuenta de las pensiones fue del 1% y que el IPC cerrará en el entorno del 3,5%, los pensionistas cobrarán un 2,5% adicional.
Esto supone un coste adicional para la Seguridad Social de unos 5.000 millones de euros (incluyendo la consolidación de la paga extraordinaria).
Artículos relacionados:
el 10-02-2013 cumplo 61 años, tendre 33 años cotizados
estoy cobrando el subsidio de mayores de 52
¿podre cobrar la jubilacion anticipada?
Si perdiste el empleo antes de agosto de 2011 o si cumples las condiciones de despido, sí:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2.
A finales de este año, después de estar con una reducción de jornada por ERE, paso al paro, en Marzo hago 59 años, según la ley me puedo jubilar con 61 años, pero si en estos dos años de paro me sale un trabajo por 1 ó 2 meses, pierdo el derecho de jubilarme con 61 años?, tengo cotizados 36 años + 1 por el servicio militar.
Sí, ya dependería de tu último empleo.
Salu2.
Me gustaria ser informado del procedimiento utilizado para la subida del 1% para las pensiones de más de mil euros,y del 2% para las pensiones de menos de mil euros, siempre he sabido que las pensiones,estaban sujetas a la aportación del trabajador, sin discriminación, gracias.
Leete:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2012/12/03/los-pensionistas-no-cobraran-la-paga-extra-de-enero-correspondiente-a-la-desviacion-del-ipc/
Salu2.
tengo 63 años 44 cotizados todos como autonomo ¿me podria jubilar espero respuesta muchas gracias
Sí, claro.
Sí, TODOS los que quieran a partir de este año se puede jubilar voluntariamente a partir de los 63 años de edad.
Salu2.
Tengo 58 años sin empleo, la fecha de la ultima abaja fue en abril del 96, el salario de mi conyuge es el doble del SMI aprox, dandome de alta como autonomo o similar durante tres años poddre acceder a la pension minima? hay algun convenio especial al que acogerme?
No sé a qué pensión… pero si cotizas en total al menos 15 años y 2 años los últimos 15 años, tendrás derecho a una pensión de jubilación.
Salu2.
Hola este año cumplire 61 años teniendo cotizados 44 años sin contar el servicio militar (18 meses). Mi pregunta seria cuando puedo jubilarme con la pension completa, ya que no me ha quedado muy claro si he de seguir cotizando otros 2 años mas ( o sea esperar 2 años mas a jubilarme con 63). Gracias por su atencion.
Pensión completa a los 65 años de edad.
Si te jubilas anticipadamente te aplicarán coeficientes reductores.
Salu2.
Mi hermana tiene 14 años de cotización y 61 años de edad. Le plantean trabajar y su pregunta es la siguiente:
Está claro que le falta un año de cotización para una jubilación mínima. La pregunta es ¿si me dan de alta como empleada de hogar ¿podría acogerme después al programa del INEM de mayores de 55 años? ¿me serviría ese año para completar los 15 necesarios para jubilarme?
¿Creen que aumentarán los 15 años mínimos para tener derecho a la jubilación?
Tendría que cumplir los requisitos de dicho subsidio:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/02/09/convenio-especial-de-trabajadores-perceptores-del-subsidio-de-desempleo-para-mayores-de-52-anos/
Lógicamente lo que cotice por el régimen de empleados de hogar cuenta para los 15 años.
Salu2.
Leo en una contestación suya del 2 de enero, que a partir de este año, todos los que quieran jubilarse anticipadamente pueden hacerlo con 63 años y 33 cotizados. Sin embargo, no se si es así, ya que esta parte de la reforma de las pensiones referida a jubilaciones anticipadas y parciales está retrasada durante tres meses para endurecerla e ir aumentando de los 63 a los 65 años progresivamente la edad de jubilación anticipada voluntaria según pone en el artículo de arriba de este mismo foro (lo que no entiendo es que pone que irá aumentando progresivamente hasta 2017, no es hasta 2027?). Además, tengo conocidas que trabajan en la administración del estado, que ya tenián todo hecho para jubilarse este mismo mes, y no les han dejado, tienen que esperar tres meses para ver que deciden. Gracias.
Efectivamente, han suspendido esta ley durante 3 meses mientras negocian con los agentes sociales.
Salu2.
Fui despedido el 27-07-2011, pero en el informe de vida laboral me ponen del 28-07-2011 al 11-08-2011.- VACACIONES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS. Mi pregunta es: ¿Que fecha es la valida para prejubilarme por la nueva o antigua ley?. Pues si Se toma la fecha de despidos, me puedo acojer a la antigua ley de jubilacion, pero sin enbargo si es la de VACACIONES RETRIBUIDAD Y NO DISFRUTADAS no puedo hacerlo.
Gracias de antemano.
Tu despido efectivo fue el día 11 de agosto de 2011, así que te acoges a la nueva ley por unos días.
Salu2.
buenas tardes
podrian informarme si ha salido el nuevo programa 2013 de autocalculo de las pensiones de la seguridad social.
Gracias y cordiales saludos
SI, YA TE LO PUEDES DESCARGAR ESTA EN VIGOR HASTA SEPTIEMBRE DEL 2013. SALUDOS
Lo puedes descargar:
– http://www.seg-social.es/descarga/231835
Salu2.