El nuevo Reglamento de Vehículos regula por primera vez de una manera expresa la rehabilitación. Lo hace en el art. 38, disponiendo que:
El titular o tercera persona que acredite suficientemente la propiedad de un vehículo que haya causado baja definitiva en el Registro podrá obtener de nuevo el permiso o licencia de circulación cuando lo solicite de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquella en que fue matriculado el vehículo, acompañando los documentos que se indican en el anexo XV y siempre que el vehículo sea declarado apto para circular por el órgano competente en materia de industria, previo reconocimiento del mismo dirigido a verificar que reúne las condiciones técnicas previstas en el Reglamento.
Analizando la normativa citada, distinguiremos:
- La rehabilitación puede ser realizada por el titular administrativo o por tercera persona que acredite la propiedad. De hecho, es frecuente que sea un tercero el que pretenda rehabilitarlo. Tratándose de vehículos muy antiguos, cuyo titular se desconoce o es no es posible encontrar, puede acreditarse la propiedad por cualquiera de los medios admitidos en Derecho. En todo caso, de acuerdo con el art 2º del Reglamento, la titularidad administrativa no prejuzgaría cuestiones civiles que pudieran derivarse de la tenencia de vehículos.
- La rehabilitación puede realizarse tanto en la Jefatura donde el vehículo fue matriculado, como en la provincia donde la persona que lo rehabilita tenga su domicilio legal
- El procedimiento para proceder a la rehabilitación se detalla en el anexo XV punto D) del Reglamento de vehículos. El titular o tercera persona que acredite suficientemente la propiedad del vehículo se dirigirá a la Jefatura de Tráfico aportando la solicitud, las tasas correspondientes y los documentos que acrediten su identidad. La Jefatura de Tráfico , a la vista de la documentación, dirigirá un oficio al órgano competente en materia de Industria para que someta al vehículo a una inspección y expida la correspondiente tarjeta de inspección técnica. Una vez expedido este documento se deberá presentar para la rehabilitación del vehículo junto el justificante de la autoliquidación de Vehículos de Tracción Mecánica.
- En el supuesto de que solicite la rehabilitación tercera persona distinta del titular, deberá presentarse el documento que acredite el pago, la exención o la no sujeción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
- La tasa que debe abonarse es similar a la de la matriculación del vehículo. La razón estriba en que se trata del mismo supuesto que aquella, la obtención de una nueva autorización administrativa que permita la circulación de un vehículo.
A partir de lo anterior, surge sin embargo una nueva problemática como consecuencia de la nueva normativa introducida por la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero. Dicha Orden viene a establecer, como ya hemos señalado, la obligatoriedad del certificado de destrucción descrito por las Directivas Europeas para poder dar de baja el vehículo. La duda surge en el momento de una posible rehabilitación, que sería difícilmente compatible con la descontaminación y destrucción que anteriormente ya se había producido. A este respecto, deberíamos distinguir dos casos:
- vehículos que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Orden(ciclomotores, motocicletas, vehículos especiales, remolques,….) Al no serles de aplicación la Orden, no existe certificado de destrucción para estos vehículos, por lo que pueden rehabilitarse como ordinariamente se venía realizando.
- Vehículos dentro del ámbito de aplicación de la Orden. En este caso, deberíamos distinguir a su vez otros dos supuestos:
- dados de baja antes de la entrada en vigor de Orden (13 de febrero de 2004). Estos vehículos se dieron de baja sin certificado de destrucción, por lo que nada impide su rehabilitación.
- dados de baja después de la entrada en vigor de la Orden. En este caso, la norma no se pronuncia. Pues bien, a este respecto, la Dirección General de Tráfico se ha pronunciado en Instrucción 04/V-56, de 12 de febrero, señalando que “ante la hipótesis de la presentación de solicitud de rehabilitación del vehículo al que se le hubiera expedido el certificado de descontaminación pero no hubiera sido destruido realmente, debe entenderse que en ningún caso puede admitirse la rehabilitación ya que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 del Real Decreto 1383/2002, el certificado de destrucción acredita el final de la vida útil del vehículo, por lo que no podrá volver a circular”
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se puede rehabilitar motos de Guardia civil de trafico vendidas a los desguaces
Si pertenecieron a la guardia civil, entendemos que no…
Pero tendrías que confirmarlo llamando a la DGT, a ver qué te comentan..
Salu2!
Buenos días,
quiero comprar una moto dada de baja definitiva, pero en DGT me piden cosas un poco raras
De la moto tengo todos los documentos originales y también la matricula.
La moto fue vendida dal dueño a una segunda personas con un contrato entre particulares que tengo en el 2004.
La segunda persona, non hizo el traspaso en DGT, asì que por motivos que no conozco el primer dueño le de de baja definitiva en el 2008 (4 años después de la fecha en el contrato de venta).
Ahora el segundo titular quiere venderla a mi.
En trafico me dicieron que el segundo titular tiene que hacer una acta notarial, darle de alta el a la moto y solo después venderla a mi.
Considerado que:
El primer titular no se puede encontrar en ningún lado.
El segundo titular (que solo tiene el contrato entre particulares con el primo y no aparece en DGT) no quiere hacer nada, ni ir al notario ni tampoco dar de alta a la moto, y solo está disponible a venderme la moto con un contrato entre particulares.
Mi pregunta es esta.
¿El contrato entre particulares (incluido de DNI), entre mi y el actual proprietario, junto con el contrato entre el primer dueño y el proprietario actual(también con DNI) es suficiente para demostrar mi propriedad de la moto?
Gracias por la atención,
Saludos,
Patrizio.
Buenos días
Es necesario el alta notarial tal como Tráfico os ha requerido.
Habla con el vendedor y coméntale que sino no la puedes poner a tu nombre (y así es..).
Acuerda con él pagarle tú todos esos gastos (el acta Notarial debe ser muy poco dinero y darla de alta son sólo 8€ en Tráfico..
no es necesario que pase la ITV ni nada…ya que sólo es para poder transferir a tu nombre. Una vez que pases la ITV ya te darán el Permiso de circulación..)
Si le abonas tú esos gastos no vemos qué problema hay para que no acceda a tramitarla así.. Sino accede desconfía y dile que no se la compras (ya que sino pagarás por una moto que nunca será tuya realmente…con los problemas que eso puede conllevarte…)
Salu2 y ya nos contarás a ver qué te dice..
Hola
Estoy pensando en comprar un vehículo dado de baja definitiva posterior al 2004. El vehículo lo dio de baja definitiva el titular voluntariamente para hacer un uso particular en una finca. De esta manera no existe un certificado de destrucción de este ya que nunca pasó por un desguace.
Mi pregunta es, habría problemas de rehabilitarlo habiéndose dado de baja definitiva posterior al 2004?
Que trámites habría que hacer?
Es más conveniente que el anterior titular realice algún trámite antes de la venta o facilite alguna documentación?
Muchas gracias por la ayuda
Un saludo
Según la DGT: «Los vehículos antiguos y fuera de circulación también pueden ser dados de alta con un trámite denominado ‘rehabilitación’. En estos casos, el propietario del vehículo debe presentar en su Jefatura Provincial los documentos enumerados para el alta y abonar una tasa de 96,80€, similar a la de una nueva matriculación.»
Salu2.
Buenos días:
He comprado un coche en Alemania, que anteriormente se dio de baja definitiva en España (no ha tenido matrícula alemana, puesto que se compró al concesionario). Tiene su documentación española. Me ponen problemas, según parece por nueva normativa, porque tendría que gestionar el alta de nuevo anterior propietario.
gracias por la ayuda.
Jesus
Mientras acredites la propiedad del vehículo, puedes darlo de alta de nuevo.
Salu2.
Gracias por la respuesta.
Aunque me gustaría comentaros que la DGT indica que que el vehículo en cuestión según esta nueva normativa obliga bien a que lo registre el titular anterior que lo dio de baja, condición que no es viable porque nada tiene que ver ya con la compra-venta actual realizada, siendo por el contrario yo el nuevo titular particular comprador que solicita dicha rehabilitación y no el anterior.
Existe, en vuestra opinión, alguna solución? gracias.
Según lo expuesto en el artículo de arriba (análisis del artículo 38), debería de permitirse.
Salu2.
Buenos días
Voy a comprar un vehículo de baja definitiva en 2001, al ser anterior al 2004 no habria problema en rehabilitarlo.
El problema es que el vohiculo está a nombre de una empresa que no existe.
¿Como puedo acreditar que el coche es mio?
Aunque el vendedor no tenga nada que ver con la empresa ¿Con un contrato de compraventa valdría?
¿Acta Notarial?
…..
Un saludo,
Gracias
Si el vehículo está a nombre de una empresa… el dueño es esa empresa y no otra persona, no?
Vete a tráfico y consulta cómo se podría hacer.
Salu2
Buenos días,
Tengo que rehabilitar la matrícula de un coche que ha estado un año matriculado en Alemania. Ya he ido dos veces a trafico con las consiguientes molestias. Cada vez que voy me piden cosas distintas que luego no son posibles. Por ejemplo ITV ( el coche tiene menos de tres años y en la ITV me han dicho que no es posible), ahora me piden el pago del impuesto de matriculación cuando según leo en la DGT ese es un trámite posterior a la presentación de la solicitud.
Alguien me puede decir qué debo hacer? Ya he perdido dos días de trabajo y estoy como al principio
Hay que ir como 2 veces a tráfico.
En una primera visita, solicitud.
Después la ITV si corresponde, el impuesto de circulación…
Con todos esos papeles vuelves a tráfico.
Salu2.
Leer más: http://www.preguntasfrecuentes.net/2012/06/18/como-dar-de-alta-un-coche-dado-de-baja-definitiva-tramites/#ixzz5vinTUPNl
Buenas tardes,
El caso es el siguiente. Vehículo con baja definitiva de desguace del año 1994. Es un 2CV.
A mi me lo vende un mecánico que a su vez se lo compro al desguace en cuestión (que no lo hizo chatarra). Ya lo he restaurado.
Qué pasos he de seguir para poner en regla este coche?
Documentación solo tengo el contrato de compraventa con el que me lo vende a mí.
Gracias
La presentación de documentación se realizará en dos pasos
A. Al comienzo de la tramitación: Al iniciar el trámite de rehabilitación deberá presentarse:
1. Solicitud en impreso oficial relleno, que se facilita también en las Jefaturas de Tráfico.
2. Identificación del interesado:
Personas físicas: documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación e identidad del que firme.
Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.
3. Justificante de pago con los datos de la tasa adquirida previamente
4. Si no eres el titular del vehículo tendrás que aportar un documento acreditativo de la propiedad (contrato junto con el DNI del transmitente; factura junto con el NIF de la empresa, documento notarial…). Si no se presenta factura y la persona que solicita la rehabilitación es distinta del último titular, se podrá justificar con un justificante del pago/exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
5. Deberá acreditarse el especial interés histórico o singularidad del vehículo a través de una certificación emitida por una entidad o club relacionados con los vehículos históricos que cumpla con los requisitos establecidos por Tráfico.
6. Si se trata de un vehículo adjudicado en subasta por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, el acta o certificado de adjudicación legitimará al adjudicatario para solicitar su rehabilitación
B. Tras la inspección de la ITV:
Presentada la documentación anterior en una Jefatura de Tráfico, se dirigirá un oficio a la estación de ITV, para que someta el vehículo a inspección. Una vez superada la inspección, se presentarán de nuevo en la Jefatura de Tráfico los siguientes documentos:
1. Tarjeta de ITV Ayuda, expedida a tal fin por la estación de ITV.
2. Justificante del pago/exención del Impuesto de Circulación del Ayuntamiento donde esté domiciliado el vehículo.
Además de la documentación anterior, para los siguientes casos especiales habrá que aportar:
Para el caso altas de vehículos agrícolas: además de lo anterior, el documento acreditativo de la baja en el Registro oficial de maquinaria agrícola de la Comunidad Autónoma donde va a estar domiciliado tu vehículo. Esta acreditación se podrá sustituir por la verificación electrónica en la correspondiente Comunidad Autónoma.
Si se trata de un autobús o un vehículo de transporte de mercancías con una Masa Máxima Autorizada (MMA) superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas, se requerirá además un certificado de transportes. Este certificado se podrá sustituir por la verificación electrónica en los Registros de DGT.
Requisitos:
Para el caso de vehículos antiguos y fuera de circulación en situación de baja definitiva con fecha anterior a 13 de Febrero de 2004, puedes solicitar la rehabilitación del vehículo para así autorizar su vuelta a la circulación. Además, otro de los requisitos previos para la rehabilitación de un vehículo en baja definitiva, es la presentación ante Tráfico de una justificación que acredite que dicho vehículo tiene un especial interés histórico o singularidad.
Estos vehículos deberán conservar sin fundir, al menos, el bastidor original con el número de chasis indeleble grabado en él.
A partir de ese momento, el vehículo estará en disposición de volver a circular, pero antes deberá asegurarse que está al día de la ITV y de tener el seguro en regla. Si la ITV no está al día, has de dirigirte a una estación ITV para realizar una revisión y obtener el informe favorable.
Recuerda que tras su rehabilitación, vuelve a estar en situación de alta, y también estarás obligado a pagar el impuesto de circulación del año en curso en tu Ayuntamiento.
Saludos :
Quiero rehabilitar un vw del 54 dado de baja por tránsito comunitario.
Es un coche q nunca paso una itv porque se paró en el 77 .
Pues bien , me dice el “señor “ q a pesar de estar todo original , como salió de serie , al ser una rehabilitación y no una itv , se tiene q adaptar a la normativa de 1985 y q por lo tanto tengo q ponerle :
Cinturones Eso no es problema
Intermitentes reglamentarios ( de serie trae unas flechas iluminadas escanoteables )
Luces de medidas reglamentarias ( tendría q cambiar todos los pilotos originales )
Luz de marcha atrás
Antiniebla
Y tendría q tener el nivel de emisiones reglamentario del 85 , q es de 5 (gramos , creo )
Todo esto supone destrozar un coche q es único por antiguo y por autentico y todo al q se lo he comentado me dicen q no puede ser .
Puede ustedes ayudarme ?
Gracias
Lo siento, no he podido encontrar información al respecto.
Acude a otra ITV y consulta.
Salu2.
hola quiero compar una moto con Tipo baja definitiva con Motivo voluntario en el 2010, podria volver a darle de alta? que debo hacer?
Sí, sí que se puede:
1. Pídele al vendedor de la moto que quieres rehabilitar que te entregue toda la documentación del vehículo.Y si la moto es tuya, reúne toda la información antes de dirigirte a la oficina de Tránsito.
2. Comprueba que el número de matrícula coincide con el del bastidor.
3. ¿El vendedor no figura como el titular de la moto en Tráfico? Los trámites pueden complicarse un poco, ya que debes buscar al titular administrativo, conseguir una fotocopia de su dni y una autorización firmada para poder hacer los trámites en su nombre (y a pesar de todo eso puede ser que te pidan el dni original).
4. Otra opción es reunir a dos testigos que corroboren que la moto es tuya desde hace más de dos años delante de un notario (ten en cuenta que el precio de este servicio suele ser bastante elevado).
5. Si estás decidido a rehabilitar la moto a pesar de todo, firma el contrato de compra-venta y paga las tasas correspondientes.
6. Rellena de nuevo el Impreso de solicitud de cuestiones varias de la DGT, pero esta vez para realizar una Solicitud de Matriculación (te pedirán el dni, el contrato de compra-venta o cualquier otro documento que acredite la propiedad del vehículo).
7. Paga el Impuesto de Circulación en el Ayuntamiento de tu municipio.
8. Pide cita para pasar la ITV y ponte manos a la obra para asegurarte de que tu moto la pasa.
9. Una vez superada la inspección técnica, dirígete a Hacienda y paga el Impuesto de Transmisión de Vehículos.
10. Vuelve a la DGT para pedir el Permiso de Circulación.
Salu2.