Has hecho la declaración o confirmado el borrador de la renta y después os habéis dado cuenta de que no era correcto. No te preocupes, existe solución, se puede solicitar una rectificación de la misma.
Dependiendo de casa caso, existen diferentes soluciones distinguiendo si el perjudicado por el error ha sido la Agencia Tributaria (cantidad a ingresar superior o cantidad a devolver inferior) o el propio contribuyente.
En el primer supuesto, debemos de presentar una declaración complementaria o bien una nueva declaración junto con un escrito, solicitando la anulación de la presentada previamente identificándola mediante la referencia correspondiente.
En el segundo caso, la solicitud sólo podrá presentarse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que la Administración tributaria haya practicado la liquidación definitiva, ni haya transcurrido cuatro años de prescripción del impuesto.
La presentación de la solicitud de ingresos indebidos o de rectificación puede presentarse en las delegaciones de Hacienda o telemáticamente a través de la Sede electrónica de AEAT
- Sede electrónica –>
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- Recursos, reclamaciones y otros procedimientos –>
Así como de otros lugares contemplados por el art. 38.4 de la Ley 30/1992.
Es muy importante a la hora de indicar en el escrito que acompaña a la declaración la siguiente información:
- Modelo de la declaración-liquidación o autoliquidación presentada por el contribuyente.
- Objeto de la solicitud.
- Referencia, (número identificativo o código electrónico que consta en el documento de ingreso o devolución de la declaración-liquidación).
- Ejercicio.
- Período.
- Importe.
Os adjunto un enlace a www.preguntasfrecuentes.net, en el que podéis ver un Modelo de rectificación de autoliquidaciones e ingresos indebidos.
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