El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad da a los pensionistas no contributivos un complemento para pagar el alquiler de su vivienda de 525€ anuales.
Esta medida fue aprobada en el Consejo de Ministros el día 3 de agosto de 2012.
La cuantía de este complemento es de 525 euros anuales, una partida que no se ha reducido respecto a los dos años anteriores.
Entre los requisitos que hay que cumplir para acogerse a esta ayuda figuran los siguientes:
- Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
- Acreditar fehacientemente que carece de vivienda en propiedad y que tiene, como residencia habitual, una vivienda alquilada.
- Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
- No tener relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador de la vivienda alquilada.
- Tener fijada la residencia habitual en la vivienda alquilada.
Las solicitudes, con los correspondientes requisitos cumplimentados, deberán estar formalizadas antes del próximo 31 de diciembre de 2012.
El plazo de resolución y de notificación es de 3 meses a partir de entonces.
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hola…Donde debo presentar todos esos requisitos?
En la Seguridad Social, donde solicitaste la Pensión no Contributiva.
Salu2.
Buenas tardes, mi madre ha ido ya dos veces a pedir esta ayuda y le dicen que todavía no ha salido. Que vuelva en Septiembre, ustedes saben algo de esto. Gracias.
Buenas noches.
Puedes descargar la solicitud que debes entregar en la Seguridad social del siguiente enlace:
http://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/pncalquiler.pdf
Y tendrás que acreditar que cumples las condiciones mediante:
a) El requisito de carecer de vivienda en propiedad, se acreditará por certificado catastral telemático.
b) El requisito de ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda, se justificará mediante fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento en el que figure la localización de la vivienda, la identificación del arrendador y del arrendatario y la duración del contrato. En el caso de contratos de arrendamiento no formalizados por escrito la condición de arrendatario se acreditará por cualquier medio de prueba válido en derecho.
c) El requisito de residencia habitual en una vivienda alquilada se acreditará, preferentemente, con la información contenida en el respectivo padrón municipal.
d) El requisito de no tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, se acreditará mediante declaración responsable del pensionista en la que conste que el arrendador o arrendadores de la vivienda alquilada no tienen con él relación de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado, ni conyugal ni de unión estable y de convivencia.
Para más dudas te facilitamos el telf de información:
Subdirección General de Gestión
– Área de Prestaciones Económicas
917 033 000 – 901 109 899
Esperamos que te sirva.
Salu2
Buenos días,
En caso de que la vivienda en alquiler sea de Protección oficial es posible que se deniegue. El resto de los requisitos se cumplen
Muchas gracias
No, eso no influye.
Salu2
Hola, Todavia se puede solicitar la ayuda de alquiler? Mi madre cobra una pension no contributiva de invalidez, la puede solicitar? Donde?
Me temo que finalizó el 31 de diciembre y no he leído en ningún sitio de que lo haya prorrogado.
Salu2.
Ola mi marido la solicito ace ya un mes y medio pero todavia no se sabe nada¿ cuando se cobraria esta ayuda?
El plazo de resolución y de notificación es de 3 meses a partir de la solicitud
hola quisiera saber que dia se ingresa el complemento del alquiler
NO te sé indicar.
¿Alguien que esté cobrando la ayuda nos puede sacar de dudas?
buenas e solicitado el complemento de alquiler a primeros de este mes de septiembre quisiera saber si puede entrar en la remesa de este mes o ya no se cobrari asta diciembre gracias
El plazo de resolución es de 3 meses desde la solicitud.
Hola yo solicite la yuda este septiembre el día 6me la concedieron pero a cobrar en diciembre mi duda es yo la podría pedir en enero del 2016 para cobrarla en marzo o me habría de esperar a septiembre
No lo creo.
Este complemento se puede solicitar anualmente.
Hola me concedieron la paga para cobrar en diciembre de 2015 y estamos a26 y aun no han pagado sabeis que dia pagan
Tienes que esperar.
alguien a cobrado este mes la ayuda de alquiler de 525 euros gracias
No te puedo indicar, pero tampoco he leído de nadie que lo haya cobrado.
Salu2