Ya llevamos 4 años de crisis, y por desgracia aún no se ve luz al final de este largo túnel. Durante estos años, han sido muchas empresas las que han echado el cierre y ha deja a muchos trabajadores en la calle.
Si ese es tu caso, tienes que saber que por esta causa vas a encontrar en situación legal de desempleo, y tienes derecho a cobrar la prestación de desempleo o en su defecto un subsidio de desempleo.
¿Qué pasa si la empresa no facilita los papeles necesarios?
En los casos de cierre de la empresa, y aunque ya la Ley 45/2002 de 12 de diciembre establece que no es preciso, debería reclamar contra el despido por esta causa ya que para acreditar su situación legal de desempleo sería necesario, si no hay carta de despido, un informe o acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social donde consten el cese involuntario en la prestación de servicios y su fecha de efectos, o en su caso, mediante acta de conciliación administrativa en la que se indique que usted ha impugnado el despido y el empresario no ha comparecido, siempre que, en todo caso, se constate su baja en la Seguridad Social.
Para solicitar su prestación deberá acudir a la Oficina de Empleo que le corresponda en función de su domicilio.
En caso de que no pueda aportar alguno de los documentos necesarios para el reconocimiento de la prestación deberá comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal, haciendo uso del modelo «Declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones», que le facilitarán en la Oficina de Empleo, y especificando la causa de la falta de documentación.
Si tal causa fuera la negativa empresarial a facilitársela, el Servicio Público de Empleo Estatal iniciará el trámite de requerimiento de documentación a la empresa.
Referencia normativa: Art. 230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio, Art. 26 del R. D. 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la ley de protección por desempleo. Art. 22 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por R.D. 5/2000, de 4 de agosto.
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La empresa en la que trabajaba durante el año 2017 cerró, por lo que no tengo certificado del IRPF. Los datos que me facicilta la A.T. no me parecen correctos donde puedo obtener los datos reales de mi IRPF durante el año 2017?
Estoy pendiente del juicio por impago de nóminas, tengo que declarar el IRPF de unas cantidades de dinero que no he recibido ?
Si no te ha pagado, no lo declares.
Eso sí, cuando salga el juicio y lo ganes y te pague, tendrás que hacer una complementaria.
Salu2.