Para poder percibir la prestación de desempleo o los diferentes subsidios de desempleo, SEPE exige que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo.
Situaciones considerados legal de desempleo:
1. La extinción de la relación laboral.
- Finalización del contrato o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que no sea por voluntad del trabajador.
- Despido procedente e improcedente
- Despido colectivo
- Despido del trabajador por causas objetivas
- Resolución de la relación laboral en el período de prueba, siempre que la finalización de la relación laboral anterior se considere situación legal de desempleo o que hayan transcurrido al menos tres meses desde la extinción de dicha relación laboral.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario
- Declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual del trabajador
- Resolución voluntaria del trabajador por traslado a otro centro de trabajo de la empresa que exija cambio de residencia
- Resolución voluntaria del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo
- Resolución voluntaria del trabajador por causa justa
- Resolución voluntaria de la trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia de género
- Expulsión improcedente de una cooperativa
- Cese de socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que finalizan el periodo de duración del vínculo societario temporal
2. La suspensión autorizada de la relación laboral.
- Suspensión temporal del contrato de trabajo en virtud de la autorización conferida al empresario en resolución dictada por la Autoridad Laboral
- Suspensión temporal del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género
- Suspensión temporal del contrato acordada en un procedimiento concursal
- Los trabajadores fijos discontinuos, que realicen trabajos que no se repitan en fechas ciertas y estén sujetos a llamamiento, y los trabajadores que realicen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, en los periodos de inactividad productiva: se acredita con el certificado de empresa.
3. La reducción temporal y autorizada de la jornada de trabajo.
4. El retorno a España de los trabajadores españoles que finalicen una relación laboral en el extranjero.
5. La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
6. El cese involuntario en el cargo de los miembros de corporaciones locales, cargos representativos de los sindicatos y altos cargos de las administraciones públicas.
Situaciones NO considerados legal de desempleo:
- Los trabajadores que cesen voluntariamente en el trabajo salvo los supuestos expuestos arriba.
- Si un trabajador en el paro no acredite su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada.
- Los que, declarado por sentencia firme el despido improcedente o nulo y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación, no ejerzan ese derecho.
- Los que no solicitan el reingreso en los casos y plazos establecidos en la ley.
- Los trabajadores que tengan suspendido el contrato de trabajo por ejercicio del derecho de huelga o por cierre patronal.
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¿ puede solicitarse en una convocatoria de empleo público para la administración local el requisito de estar en situación legal de desempleo? ¿Existe alguna ley que lo prohíba?
No he estudiado el tema, pero no veo ninguna razón por la que no puedan hacerlo.
Salu2.
ahora en abril se me terminla la rai el primer año tengo derechoa a lgunsubsidio por ser mayor de 45 años y dos hijos? y si no tuviera derecho por haber sufrido recientemiente infarto agudo de miocardio odria solicitar alguna discapacidad o invalidez estando desempleado?gracias
TE tendrían que reconocer los médicos una incapacidad de al menos 33% para poder pedir la segunda y tercera RAI sin tener que esperar.
Si te reconociera una incapacidad del 65%, podrías pedir la PNC:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/01/22/pensio-no-contributiva-de-invalidez/
Salu2.
tengo cotizados 23 años
Esas cotizaciones no sirve para nada hasta que tengas la edad de jubilación o al menos cuando tengas 55 años para poder pedir el subsidio de esa edad:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/subsidio-por-desempleo-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-requisitos-plazos-y-documentacion/
Salu2.
He estado más de 6 años trabajando en la Administración pública como interina ocupando dos vacantes de media jornada cada una. Me han finalizado el contrato por ocupación de una de las vacante por una funcionaria de carrera y me han vuelto a dar de alta como interina ocupando la otra 1/2 jornada. No he estado ningún dia sin trabajar y me dicen que no tengo derecho a solicitar la compatibilización del paro con la 1/2 jornada que hago. Es correcto?
¿Pero sigues con 1/2 jornada o con jornada completa?
Por favor, aclara tu situación anterior y actual.
Salu2.
Hola,mi mujer dejo de trabajar en el 2001 para cuidar a su madre,fallecio en agosto,esta inscrita en el sepe como demandante de empleo,y desempleo de larga duracion,se a apuntado a varios empleos,algunos an contestado que no la cogen,quiere rescatar un plan de penciones y no se lo dan por que dejo de trabajar voluntaraiamente,tiene 56 años,podria estar en situacion legal de desempleo.
saludos
Debe volver a trabajar y perder el empleo de forma no voluntaria.
Salu2.