Hasta ahora los mayores de 45 años podían acceder a un subsidio especial con mayor duración que los otros trabajadores, pero con el nuevo recorte, quitan esta ayuda especial y dejan de hacer esta diferenciación.
¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?
- Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
- Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
- Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.
¿De cuánto es la duración del subsidio a partir de ahora?
La duración de la ayuda depende de los siguientes factores:
- Del tiempo cotizado.
- Si previamente se ha recibido la prestación de desempleo.
- De la edad del trabajador. 14 de julio de 2012: el gobierno elimina el subsidio especial de los mayores de 45 años. A partir de ahora tendrá los mismo derechos que los trabajadores menores de 45 años. Eso sí, una vez agotado el subsidio de desempleo tienen derecho a pedir la RAI, la Renta Activa de Inserción.
- De si tiene cargas familiares o no.
Podéis consultar en la siguiente tabla la duración del subsidio en función de estos factores.
Duración subsidio desempleo | |||||
Edad(años) | Cargas familiares | Duración de la prestación contributiva agotada | Número de meses cotizados | Cuantía subsidio | Duración máxima (en meses) |
Han agotado una prestación contributiva por desempleo | |||||
< 45 Indiferente |
Sí | De 20 a 179 días | n.p. | 80 | 18 |
Al menos 180 días | n.p. | 80 | 24 | ||
45 o más | Sí | De 120 a 179 días | n.p. | 80 | 24 |
Al menos 180 días | n.p. | 80 | 30 | ||
24 meses | n.p. | (1) | 6 | ||
No | Indiferente | n.p. | 80 | 6 | |
No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva | |||||
Indiferente | Sí | n.p. | 3 | 80 | 3 |
4 | 80 | 4 | |||
5 | 80 | 5 | |||
6 | 80 | 21 | |||
No | n.p. | 6 | 80 | 6 |
(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.
En los casos que la duración del subsidio fuera más de 6 meses, hay que renovar cada 6 meses la ayuda.
La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
Este punto no cambia, seguirá siendo de 426€ mensuales, que es lo que corresponde al 80% del IPREM del 2012. Éste índice se actualiza anualmente.
Sin embargo, los trabajadores a tiempo parcial que pierdan su empleo y pida esta ayuda percibirá la parte proporcional de su jornada laboral a partir de ahora, en lugar de la ayuda completa que venía cobrando hasta ahora.
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llevo cotizado en regimen general 38 años de trabajos anteriores ahora tengo un negocio y lo tengo que cerrar porque vendo muy poco llevo 6 años de autonomo tengo derecho a percibir algun tipo de ayuda tengo 53 años. muchas gracias
Sí, si habéis estado de autónomos menos de 2 años y tuvieras derecho al paro por las cotizaciones anteriores.
Vete a SEPE y pide información.
Salu2.
Buenas, El 10 de octubre de 2012 acabo de cobrar el ultimo mes de subsidio especial para mayores de 45 años, no tengo cargas familiares, mi prestación contributiva fue de 24 meses, ¿tengo derecho a otro subsidio y cuantos meses?
Sí, pide la RAI:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/rai-renta-activa-de-insercion/
Salu2.
hola mi esposa tiene una nomina de 1200 euros brutos,tenemos 2 niños de los cuales 1 es de nuestro matrimonio y el otro con su anterior pareja.se me scaba el paro este mes y quisiera saber si me daran la ayuda
Cumples los requisitos económicos para recibir la ayuda.
Salu2.
Buenas; Que tipo de subsidio me corresponde,tengo 46 años tres hijos (15,13,12)uno de ellos con el 35% de minusvalia.actualmente cobro el paro de larga duración (720 dias)
Después puedes pedir el subsidio de desempleo por cargas familiares:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/
Salu2.
Hola, voy a pedir el subsidio de desempleo despues de agotar la prestacion de paro, a dia de hoy mis rentas son de 0€ pero el 30 de septiembre del año que viene me vence un seguro que tengo desde hace 12 años,¿como he de declarar estas rentas por el importe de cada mes o por el importe total? por desconocimiento me puse yo de titular ya que tengo entendido que si estubieran a nombre de mi conyuge (tiene trabajo fijo hace muchos años)no tendria que declararlas, como lo podria solucionar?
GRACIAS
Me temo que eso ya no tiene solución.
En cuanto a las rentas que generará, depende del tipo de seguro y de la forma como te pague el seguro.
Salu2.
Hola de nuevo, voy a intentar explicarlo lo mejor posible, es una poliza de seguro misto, un plan de ahorro concretamente CAVALSEGUR la forma de pago es al termino de vigencia en una unica paga, releyendo la poliza hay un articulo (el 23) que dice «El tomador/asegurado podra ceder o pignorar la poliza, comunicandolo por escrito debidamente intervenido por notario, y fehacientemente notificado al asegurador, siempre que no haya sido designado beneficiario con caracter irrevocable. (yo no veo la palabra irrevovable por ningun sitio) La cesion o pignoracion de la poliza implica la revocacion de beneficiario». A partir de aqui no podia ceder dicha poliza a mi conyuge y que las rentas se le imputasen a el??
SALUDOS Y GRACIAS POR RESPONDER
Yo creo que ese bien es tuyo y las rentas imputadas son tuyas… otro tema es que cuando se cobre… le beneficiario sea otra persona.
Salu2.
muy buenas me haria de mucha ayuda su aclaracion.lo que la agradeseria mucho
e sido cuidador de mi padre y sigo siendolo de mi madre.sin haora cotisar los e cuidado desde el año 2009 hasta la fecha vigente de la anulacion de cotisacion de cuidador en el entorno familiar.quisiera saber si por haver cotisado ese tienpo y tener 45 años y haver sellado el paro un año tengo alguna prestacion economica a mi favor..gracias
NO entiendo muy bien tu situación, y no podemos darte una respuesta.
Vete a SEPE y pide información, allí te dirán si tienes derecho a alguna ayuda.
Salu2.
hola soy mujer y tengo 46 años y vivo con mis padres este mes se me acaba el paro despues de un año y quisiera saber si tengo derecho a la ayuda porque me han dicho que viviendo con mis padres no tengo derecho , mi padre cobra una pensión de 800 e y mi madre una no contributiva de 346 he cotizado 28 años espero que me podais informar haber a que tendría derecho gracias.
Según tu edad podrías optar por la RAI, lo malo es que al vivir con tus padres es posible que cuenten sus rentas para la solicitud de ayudas.
De cualquier forma vete a SEPE y pide información.
Salu2.
Las rentas de los padres no cuentan como tu unidad familiar, asike aunque tu vivas con ellos tu unidad familiar seria tu conyuge e hijos, por lo tanto solo mirarian tus ingresos…sin embargo para el plan prepara si miran todos los ingresos de la unidad de convivencia, no es lo mismo unidad familiar que unidad de convivencia.
Es es así por norma general, pero hemos leído de casos en que sí que han considerado los ingresos de los padres.
Es mejor ser precavido y comunicarlo… para evitar cualquier problema.
En los casos que no comuniques unos ingresos y resulta que sí que hay que incluirlo… te podrían después pedir la devolución de las ayudas.
Salu2.
Dspues de cobrar la RAI que ayuda se tiene al ser mayor de 55 años
Si no tienes derecho al subsidio de mayores de 55 años:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/02/09/convenio-especial-de-trabajadores-perceptores-del-subsidio-de-desempleo-para-mayores-de-52-anos/
Sólo podrás esperar otros 12 meses y cobrar una nueva RAI.
Salu2.
hola, tengo 48 años y estoy a punto de terminar el subsidio (21meses) por tener cargas familiares, tengo derecho a cobrar el rai y en caso que lo tenga, tengo que esperar algun plazo de tiempo o no. esperando su contestacion doy gracias atentamente
Sí, pero antes pide el Plan PREPARA:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/02/11/programa-recualificacion-profesional-de-quienes-agoten-su-prestacion-la-ayuda-de-los-400-euros/
Lo puedes solicitar desde el día siguiente de dejar tener derecho al subsidio.
Salu2.