El pasado día 14 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto?ley 20/2012, de 13 de julio, un conjunto de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Entre las medidas, figura una subida de los tipos impositivos del IVA. Esta subida se aplicará a partir del 1 de Septiembre y consiste en:
También a partir del día 1 de septiembre, determinados productos y servicios que tributaban al 8% pasan a tributar al 21%, a saber:
- Flores y plantas vivas.
- Sservicios mixtos de hostelería, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos, servicios funerarios.
- Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física.
- La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos, parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones.
- servicios de peluquería y complementarios.
- El suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital.
- Servicios de intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas prestados a los productores de películas cinematográficas.
¿Cómo es el IVA en otros países?
Con esta subida, España se sitúa en la posicón 14 de los países de la Unión Europea con más IVA:
Pos. | País | IVA General | IVA reducidos |
1 | Hungría | 27.0 % | 5 % / 18 % |
2 | Islandia | 25.5 % | 0 % / 7 % |
3 | Noruega | 25.0 % | 0 % |
4 | Dinamarca | 25.0 % | 0 % / 8 % / 15 % |
5 | Suecia | 25.0 % | 0 % / 6 % / 12 % |
6 | Rumanía | 24.0 % | |
7 | Filandia | 23.0 % | 0 % / 9 % 13 % |
8 | Grecia | 23.0 % | 6.5 % / 13 % |
9 | Irlanda | 23.0 % | 0 % / 4.8 % / 9 % 13.5 % |
10 | Italia | 23.0 % | 4% / 10 % |
11 | Polonia | 23.0 % | 5 % / 8 % |
12 | Portugal | 23.0 % | 6 % / 13 % |
13 | Belgica | 21.0 % | 0 % / 6 % / 12 % |
14 | España | 21.0 % | 4 % / 10 % |
Y se sitúa en la posición 19 de los países con más IVA, anteriormente se encontraba en la posición 43. Podéis consultar el ranking completo de todos los páises del mundo aquí.
¿Qué pasa con la compra de la vivienda?
El IVA para la adquisición de las vivienda nuevas seguirá al 4% durante todo el 2012, sin embargo a partir del 2013, se aplicará un 10%, esto unido a la derogación de las deducciones por adquisición de vivienda a partir del 2013, hace interesante considerar la compra durante el 2012 para las personas que están estudiando su compra en los próximos años.
Por otro lado el IVA de las VPOs seguirán al tipo superreducido del 4%.
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Tengo un local del cual soy la propietaria y mi madre la usufructuaria desde hace muchos años. Hemos estado cerca de 2 años largos sin alquilarlo y por fin el pasado mes de octubre lo hemos vuelto a alquilar.
Mi pregunta es, si decidimos hacer el cambio de usufructo, se que habría que pagar unos impuestos por dicha transmisión, pero lo que realmente quiero saber es si yo que no tengo ningún tipo de ingreso, y al cobrar dicho alquiler que haria una suma total de 7.200 € al año, tendría que hacer la declaración de la renta? Yo no la hago desde hace mas de una veintena de años por no haber tenido ingresos suficientes y sigo viviendo con mi madre. Se que el próximo mes de Enero, hay que declarar el IVA correspondiente al 4º trimetre del ejercicio 2012.
Saben si de alguna manera por declarar ese IVA que son cerca de 378€ y al año serían 1500, tendría alguna devolución en algún momento? Es que si seguimos que mi madre sea la usufructuaria, al final va a tener que pagar mas en la declaración, pues este año le tocó pagar 400 €, y ella lo único que percibe es su pension de viudedad, si añadimos ahora este nuevo ingreso por el alguiler… puede que ya no le devuelvan nada, y finalmente el alquiler se va mucho declarando el dichoso IVA.
Con lo cual, y perdonen mi ignorancia en ciertos términos, si al final soy yo la usufructuaria, ¿tendría que hacer la declaración de la renta? a parte de la declaración del IVA, y podría percibir algo de «devolución» por no tener ningún tipo de ingreso excepto el propio del local?
Esto en parte me urge porque en caso de que nos merezca la pena, haríamos el cambio de transmisiones este mismo mes de Diciembre para que luego todo cuadre bien.
La declaración te tocaría hacer… pero no te tocaría pagar casi nada de impuestos.
¿Pagas el IVA? pero si es sois particulares que alquilais un pico, no cobráis el IVA y tampoco tenéis que pagar.
Otro tema es el IRPF; en este caso, será más barato cuanto menos rentas tengas.
Salu2.