El sábado pasado, al leer el nuevo Decreto Ley publicado en el BOE por el que se recorta los gastos de la administración de hasta 65.000 millones de euros, nos hemos llevamos más de una sorpresa por algunas medidas que no pensábamos que iban a aplicar.
A continuación os detallaremos todas.
1. Menos paro para los desempleados a partir del sexto mes:
Los nuevos desempleados cobrarán menos prestación de desempleo a partir del sexto mes pasando del 60% al 50% de la base reguladora.
Esta medida sólo afectará a los nuevos perceptores de la prestación. Los que ya están recibiendolo, seguirá cobrando el 60% a partir del sexto mes.
>> Consultar las condiciones de la ayuda.
2. Se quita el subsidio especial para los mayores de 45 años que terminen de cobrar una prestación de desempleo.
Se concedía una ayuda especial y de mayo duración a este grupo de personas, que incluso podía recibirlo sin tener cargas familiares.
A partir de ahora, podrá optar la misma ayuda que los menores de 45 años con una duración máxima de 24 meses, eso sí, será imprescindible tener cargas familiares.
También podrá optar a la RAI, una vez que se agote esta ayuda o si no tienes derecho.
>> Consultar las condiciones de la ayuda.
3. Condiciones más duras para acceder a la RAI (Una ayuda para desempleados de larga duración y mayor de 45 años)
Se exige a partir de ahora que para percibir la RAI se ha de percibir previamente una prestación de desempleo o subsidio de desempleo dejándo fuera de esta ayuda:
- A los que nunca han cotizado o cotizado menos de 3 meses con cargas familiares o 6 meses sin cargas.
- A las personas que su último empleo fue en el régimen especial de autónomos, empleados de hogar que no tienen derecho a la prestación de desempleo o subsidio de desempleo.
- Este cambio afecta a los que cobren esta ayuda por tener más de 45 años y discapacitados, no afectado a los que lo cobren por ser emigrantes retornados o víctima de violencia.
La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad.
>> Consultar las condiciones de la ayuda.
4. La ayuda de los mayores de 52 años pasará a ser para mayores de 55 años.
Se retrasa por lo tanto la concesión de la ayuda en 3 años.
Este cambio sólo afectará a los nuevos solicitantes, que deberán de esperar a tener 55 años para solicitarlo.
Sigue siendo una ayuda perpetua hasta la edad de jubilación.
>> Consultar las condiciones de la ayuda.
5. Carencia de Rentas.
Se considerará rentas cualquier ingreso del contribuyente, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial.
Se aplicará un valor del 100% del tipo de interés legal del dinero vigente a los bienes patrimoniales del contribuyente.
Se queda fuera las indemnizaciones legales por despido, con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
Para acreditar las rentas la Entidad Gestora podrá exigir al trabajador una declaración de las mismas y, en su caso, la aportación de copia de las declaraciones tributarias presentadas.
>> Consultar qué son rentas y qué no
Artículos relacionados:
Soy un hombre de 48 años y se me acaba la primera prórroga del RAI,hasta dentro de un año no puedo volver a solicitar esta ayuda.¿Hay algún tipo de prestación o ayuda a la que pueda acogerme,ya que no hay trabajo para personas de mi edad?.
Sí, si tu comunidad da una ayuda denominada RMI o renta mínima de inserción o salario social.
Tendrás que acudir a bienestar o similar de tu comunidad para pedir información.
Salu2
van ha tener que meternos en la carcel para que nos mantengan 3 años luego ya tenemos 18 meses de paro y ha los bancos si que se les ayuda cerdos nos llevais al matadero
Efectivamente, los liberados de prisión tienen derecho a un subsidio:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/05/19/subsidio-de-liberados-de-prision/
Salu2.
Hola, buenas tardes, he recibido notificación del SEPE retirándome y requiriéndome al mismo tiempo las cantidades ya cobradas del subsidio de desempleo porque en mi declaración de la renta aparece la cantidad de 12.500 euros en concepto de Contribuciones empresariales a planes de pensiones de prevención social empresarial y me lo cuentan como renta y por tanto supero la cantidad de 483,60 euros de renta, dichos importes van a un plan de pensiones que no puedo recuperar hasta que me jubile dentro de 5 años ¿es esto así o están equivocados ? la verdad en el momento de la solicitud presenté el IRPF y me lo vienen a reclamar después de 5 meses, me dan 10 dias de plazo o para pagar o para presentar alegaciones en caso de no valer la pena presentarlas ¿podría solicitar pago aplazado?,
Muchas gracias de antemano por su respuesta, buenas tardes y un saludo.
Cuando esa contribución va a un convenio con la seguridad social no cuenta como rentas.
Pero cuando va a un plan de pensiones, no te puedo indicar.
Desde el punto de vista fiscal, no se consideraría rentas, pero ante SEPE…
Consultalo en 901 11 99 99 o en una asesoría laboral.
Surte!!
Buenos dias.En 2010 fui al paro tenia 51 años y consumi 12 meses de prestaciones y ahora estoy en paro cobrando el resto de aquellas antiguas prestaciones.Actualmente tengo 55 años y mi pregunta es si tengo que solicitar la ayuda de mayores de 55 años,puedo acogerme a la ley antigua u obligatoriamente la nueva de 2012.Gracias y saludos.
Te darán el subsidio con la nueva ley.
Salu2.
Hola soy jose actualmente tengo 53 años
mi pregunta es la siguiente.
Me van contratando en meses de verano y navidades a media jornada unos 4 meses en total.
tengo la duda de que forma me puede perjudicar y como me cotiza eso para un futuro.
gracias
Te cotizarán el tiempo que trabajes y por la base que cotices.
Saludos.
Soy sudameriicana con nacionalidad española, he cotizado a la seguridad social un poco más de 18 meses. He vivido muchos años fuera de España, de momento no puedo cobrar paro porque necesito darme de alta y luego de baja a la seguridad social. Al cumplir los 6 meses de paro a los que tengo derecho, que subsidio puedo cobrar. Tengo 51 años y no tengo dependientes?
El subsidio de desempleo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/
Saludos.
Buenos días!
Tengo 47 años y he sido autónomo durante 24 años, regentando un pequeño negocio familiar. Ante estos años de crisis he tenido que cerrar, de esto ya hace un año, tiempo que llevo como desempleado, me dijeron que puede que tenga una ayuda económica, es verdad?, donde me puedo informar? Estoy casado, y tengo un niña de 16 años.
Gracias!!
Yo creo que no tienes derecho a ninguna ayuda, pero vamos acude a SEPE (INEM) y pide información.
Salu2.
buenas rogaria respuesta tengo 59 años 35 cotizados desde junio 2012 cobro susidio mayores 52 años .mi pregunta es la siguiente el proximo mes de junio tengo que presentar la declaracion renta del 2013 en este año 2013 me ingresaron un plazo fijo de 20000 euros los cuales volvi a negoziarlos hay posibilidad de que me retiren dicha ayuda? Gracias y un saludo
El capital devuelto de un depósito no se cuenta como rentas, sólo los intereses que haya generado.
Saludos.
Hola,
Me gustaría saber si tengo un alquiler de un local comercial de valor mensual 350€/mes y llevo en el paro 365 días y tengo mas de 45 años. Me afectaría el alquiler del local comercial para cobrar el RAI?
Mientras que tus ingresos no superen los 483,98 euros brutos mensuales, podrás pedir la ayuda, al menos cumples los requisitos económicos.
Habría que ver si cumples el resto de los requisitos de la RAI:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/rai-renta-activa-de-insercion/
Salu2.
Buenos días,
Actualmente tengo 53 y estaba pensado en cobrar de aquí un año el subsidio de 54 y si aún no encontrase trabajo me gustaría cobrar el subsidio de mayores de 55 una vez finalizado la RAI. Me gustaría saber si una vez finalizado el RAI y siendo mayor de 55 tendría derecho a cobrar la ayuda de mayores de 55?
Otra pregunta es, si tengo un local comercial alquilado por valor de 350€/mes, por lo que no supero el 75% del SMI. Podría percibir el 100% de los dos subsidios?
No, debes de trabajar al menos 3 meses para poder solicitar el subsiido de mayores de 55 años.
Leete las condiciones:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/subsidio-por-desempleo-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-requisitos-plazos-y-documentacion/
Salu2.