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11 de julio de 2012

Los desempleados cobrarán menos paro a partir del sexto mes

Los nuevos desempleados cobrarán menos prestación de desempleo a partir del sexto mes pasando del 60% al 50% de la base reguladora.

También exige trabajar y cotizar antes de poder cobrar la RAI, que hasta ahora lo han podido todas las personas que lleve 12 meses dado de alta en demanda de empleo y tener más de 45 años.

¿Qué es la base reguladora?

La base reguladora diaria es la suma de las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados a la Seguridad Social por la contingencia de desempleo (Base de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) dividida entre 180.

¿Afecta a los que ya están percibiendo la prestación?

No, esta medida sólo afectará a los nuevos perceptores de la prestación de desempleo. Los que ya están cobrando, seguirá cobrando el 60% a partir del día 181.

¿Qué prestación cobrará a partir de ahora los desempleados?

Los 180 primeros días de prestación se cobrará el 70% de la base reguladora y a partir del 181, el 50% de dicha base.

¿Cuál es la cuantía máxima de las prestaciones de desempleo?

Existen unas cuantías mínimas y máximas de la prestación que están en función del número de hijos y del Indicador Público de Renta de efectos Múltiples (IPREM) existente cuando se inició la prestación.

En ningún caso la cuantía de la prestación, podrá ser inferior al 80% del IPREM incrementando en 1/6 (501,98€ en 2019), cuando el trabajador no tenga hijos a cargo, y al 107% (671,40€ en 2019), cuando el trabajador tenga, al menos, un hijo a cargo.

La cuantía de la prestación, nunca podrá ser superior al:

  • 175% IPREM si no se tiene hijos. 1.098,07 euros/mes en 2019.
  • 200% IPREM si se tiene 2 hijos. 1.254,94 euros/mes en 2019.
  • 225% IPREM si se tiene 3 hijos. 1.411,81 euros/mes en 2019.

En el caso de desempleo por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el importe mínimo o máximo estará en función del número de horas trabajadas.

¿Se cobra íntegramente la prestación de desempleo?

No, La prestación estará sujeta a descuentos de Seguridad Social y del I.R.P.F.

La Entidad Gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes y, en los supuestos de suspensión o reducción de jornada por Expediente de Regulación de Empleo, ingresará la aportación del trabajador por todas las contingencias.

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