Los nuevos desempleados cobrarán menos prestación de desempleo a partir del sexto mes pasando del 60% al 50% de la base reguladora.
También exige trabajar y cotizar antes de poder cobrar la RAI, que hasta ahora lo han podido todas las personas que lleve 12 meses dado de alta en demanda de empleo y tener más de 45 años.
¿Qué es la base reguladora?
La base reguladora diaria es la suma de las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados a la Seguridad Social por la contingencia de desempleo (Base de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) dividida entre 180.
¿Afecta a los que ya están percibiendo la prestación?
No, esta medida sólo afectará a los nuevos perceptores de la prestación de desempleo. Los que ya están cobrando, seguirá cobrando el 60% a partir del día 181.
¿Qué prestación cobrará a partir de ahora los desempleados?
Los 180 primeros días de prestación se cobrará el 70% de la base reguladora y a partir del 181, el 50% de dicha base.
¿Cuál es la cuantía máxima de las prestaciones de desempleo?
Existen unas cuantías mínimas y máximas de la prestación que están en función del número de hijos y del Indicador Público de Renta de efectos Múltiples (IPREM) existente cuando se inició la prestación.
En ningún caso la cuantía de la prestación, podrá ser inferior al 80% del IPREM incrementando en 1/6 (501,98€ en 2019), cuando el trabajador no tenga hijos a cargo, y al 107% (671,40€ en 2019), cuando el trabajador tenga, al menos, un hijo a cargo.
La cuantía de la prestación, nunca podrá ser superior al:
- 175% IPREM si no se tiene hijos. 1.098,07 euros/mes en 2019.
- 200% IPREM si se tiene 2 hijos. 1.254,94 euros/mes en 2019.
- 225% IPREM si se tiene 3 hijos. 1.411,81 euros/mes en 2019.
En el caso de desempleo por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el importe mínimo o máximo estará en función del número de horas trabajadas.
¿Se cobra íntegramente la prestación de desempleo?
No, La prestación estará sujeta a descuentos de Seguridad Social y del I.R.P.F.
La Entidad Gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes y, en los supuestos de suspensión o reducción de jornada por Expediente de Regulación de Empleo, ingresará la aportación del trabajador por todas las contingencias.
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Sobre lo que pone de la RAI, ¿quiere decir esto que si has cobrado la primera RAI luego tienes que volver a trabajar y cotizar para cobrar la segunda y luego otra vez para la tercera?
Gracias anticipadas
Imagino que exigen tener al menos 3 meses cotizados en los últimos 6 años para poder cobrar la RAI, y no como ahora que no exigían nada.
Salu2.
Pero veremos qué figura exáctamente cuando el viernes publique lo que decidan en el Consejo de Ministros.
Salu2.
Cuando entra en vigor .me despiden el viernes
Parece ser que entrará en vigor el Lunes o como muy tardar el día 25.
Creo que estás «de suerte», porque no te influirá si te despiden el viernes.
Salu2.
hola buenas tardes tengo 49 años 6 años de cotizacion estoy cobrando el paro lo acabo en diciembre tengo un hijo de 20 años en paro y mi marido tambien en paro tendre una vesz acabado el paro derecho alguna ayuda ? muchas gracias
Sí, podrás pedir el subsidio de desempleo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/
y después la RAI:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/rai-renta-activa-de-insercion/
Salu2.
Hola. Si tengo una solicitud de prestacion contributiva con fecha del 4 de Julio,aunque no me han comunicado aún las cuantias que me corresponden ¿me afecta los recortes que se aprueban hoy? Gracias
Tranquilo, los cambios es para las solicitudes después del 14 de julio.
Salu2.
yo he arreglado los papeles para cobrar la prstacion por desempleo el dia 6 de julio.ya se la cuantia que tengo que cobrar todos los meses ¿a mi me afecta la nueva reforma de cobrar el 50% a partir del 6 mes? gracias.
Te pagarán el 60% después del sexto mes.
Así que tranquilo.
perdon cuando lo arregle todo era el 10 de julio me afecta la nueva ley de 50% al sexto mes
No, sólo a los que solicitan el paro a partir del día 14.
Salu2.
hola de nuevo. Parece ser que a partir de un patrimonio determinado tampoco se podrá cobrar la prestación por desempleo.¿De cuanto patrimonio se habla? Gracias
Si el patrimonio genera rentas imputables superiores a los 481,05 euros brutos mensuales:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/07/requisito-de-carencia-de-rentas-para-los-subsidios-de-desempleo/
Salu2.
el año que viene termino el subsidio de desempleo , tendria 49 años , 2 hijos a cargo segun la nueva ley tendria derecho a cobrar la RAI , En el 2011 estuve trabajando 4 meses
Sí, puedes cobrarlo cuando lleves 12 meses datos de alta en la demanda de empleo.
Salu2
mi mujer termina este mes el rai, ha sido la primera vez que lo a cobrado , tendria que esperar ahora un año.Segun la nueva ley despues de la espera podria volver a solicitarlo o ha variado algo
la nueva ley no afecta al que ya la esta cobrando
Hola, gracias por esta sección que ayuda más que las que te dan la inem.
Mi pregunta es la siguiente: Yo termino este mes del «rai», es la primera vez que lo cobro. Hay que esperar 1 año para solicitarlo nuevamente? Mientras tanto si careces de ningún ingreso se tiene que ir uno a vivir a la calle y comer buscarle la vida por donde sea? Tengo 50. Gracias
Sí, tienes que esperar 12 meses.
Salu2.