El gobierno ha anunciado que suprimirá las deducciones por vivienda habitual a partir del 2013, pero sólo para las nueva adquisiciones a partir de enero de 2013.
Éste ha sido el tercer cambio en menos de 2 años:
- 27 de Noviembre de 2009: ZP elimina la deducción por inversión en vivienda habitual de forma universal y sólo permite deducirlo a las rentas inferiores a los 24.107 euros.
- 30 de Diciembre de 2011: Rajoy recupera las deducciones de vivienda habitual sin limitaciones de ingreso que existía a 31 de diciembre de 2010.
- 11 de Julio de 2011: Rajoy eliminará las deducciones de vivienda habitual para las nuevas adquisiciones a partir del 2013.
- 15 de Julio de 2011: Rajoy la compensación fiscal para los que compraron la vivienda antes del 20 de enero de 2006.
¿Los que compraron su vivienda habitual antes del 2013 podrán seguir desgravándose?
Sí, la nueva ley sólo afectará a las adquisiciones a partir de enero de 2013. Los que compraron la vivienda hasta ahora lo podrá seguir desgravando sin problemas.
Este medida podría fomentar las compras a los largo del 2012. De hecho si estás pensando comprar vivienda sería interesante considerarlo y hacer la compra antes de que entre el 2013, eso sí, siempre que el banco te concedan la hipoteca.
¿Cuáles son las modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual?
Existe cuadro modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual:
- La adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
- La construcción o ampliación de la vivienda habitual.
- Inversión en Cuenta Vivienda.
- Obras o instalación de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de una persona con discapacidad.
¿Qué conceptos se puede incluir en las deducciones por inversión en vivienda habitual?
Se puede incluir los siguientes conceptos y hasta un máximo de 9015€ anuales por declaración, salvo que se deduzca por obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de una persona discapacitada, en tal caso, el límite es de 12.020€ anuales.
- Lo ingresado en una cuenta vivienda.
- Lo pagado al vendedor, constructor, promotor de la vivienda, designando el NIF de los mismos en la declaración de hacienda.
- Los gastos e impuestos de la escritura de compraventa: notaría, registro, IVA, ITP o Actos Jurídicos Documentados.
- Los gastos por obras de construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda.
- Los recibos del préstamo y los gastos de la escritura del préstamo.
- Las primas de seguros de vida e incendios cuya suscripción exige el banco al conceder la hipoteca.
- Las ayudas públicas concedidas al contribuyente para la adquisición de la vivienda habitual, dichas ayudas también hay que declararlo como ganancias patrimoniales.
- El coste de los instrumentos de cobertura de riesgo del tipo de interés variable del préstamo hipotecario.
>> Más preguntas sobre las viviendas habitual, consulta aquí.
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Buenas tardes,
Me gustaría saber si puedo desgravar mi vivienda, firme un contrato de arras de reserva de la vivienda en octubre de 2012 pero la escritura no se firmo hasta abril de 2013 . ¿Puedo desgravar mi vivienda?
Un saludo,
gracias.
Me temo que no.