Ayer el Congreso aprueba definitivamente la nueva reforma laboral pero con algunos cambios, pero lo básico se mantiene:
Despidos más baratos
Con la reforma laboral, se abarata ya que se reduce las indemnizaciones por despido improcedente pasando de 45 a 33 días por año trabajado y se amplia las posibilidades para despedir de forma procedente.
Los despidos procedentes sólo se indemniza con 20 días por año trabajado y con un máximo de 12 mensualidades.
Más facilidades para despedir objetivamente
- En despidos colectivos: Por la existencia en la empresa de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas en 3 trimestres consecutivos. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral
- Despidos individuales: Por faltas de asistencia del trabajador, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
>> Vease aquí todas las formas para despedir objetivamente
Pero hay cosas que han cambiado, y básicamente son los siguientes:
Despido por Absentismo
Es uno de los puntos más críticos de la reforma laboral. Según la articulación inicial, se podía despedir a un trabajador si tiene falta de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
La enmienda añade que, en el caso del absentismo del 20% de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos, también se exigirá que las faltas de asistencia sumen un 5% de las jornadas hábiles durante los 12 meses anteriores.
Jubilación forzosa
A partir de ahora, los trabajadores que no deseen, puede seguir trabajando aunque alcance su edad de jubilación.
Horarios irregulares
Con la reforma laboral, los empresario puede distribuir de forma irregular a lo largo del año hasta el 10% de la jornada laboral, siempre que se preavise al trabajador con 5 días de antelación.
Ultraactividad de los convenios colectivos
Los convenios colectivos sólo se podrá prorrogar 1 año cuando caduque. Según los parlamentarios eso estimulará a la negociación entre empresa y trabajadores.
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Si en algunos de los supuestos del art. 41 de la nueva reforma laboral no estas de acuerdo y te indemnizan, tienes derecho a cobrar las prestacionaes por desempleo.
Saludos y gracias.
Si te despiden, puedes cobrar el paro.
Salu2.
Hola,
He sufrido 2 externerizaciones de empresas, pero se me ha respetado mi antiguedad de 35 años en contrato.
¿En que casos de despidos, tengo derecho a una indennización de más de 1 año? y ¿con que topes máximo?
Creo que son 3 años de sueldo…
Gracias
Fraancisco
Depende del tipo de despido. Utiliza la calculadora teniendo en cuenta toda tu antigüedad:
– http://www.tucapital.es/calculadoras/finiquito-indeminizacion-despido/
Salu2.
Empecé a cotizar en julio 1965 (2214 dias) y después en varios períodos hasta el año 1997.
A partir del 17 de agosto 2009 he vuelto a trabajar y entre trabajo y paro habré cotizado al llegar a los 65 años 14 años 2 meses y 8 dias. He tenido 2 hijos.
Según mís cálculos me faltará cotizar 2 meses.¿Es así? ¿Puedo cobrar el subsidio durante estos 2 meses?
Gracias
Josefa
Tienes que tener al menos 15 años cotizados para tener derecho a la pensión de jubilación.
Salu2.
Si he cotizado 14 años + 2 meses y tengo 2 hijos, me han dicho que por cada hijo te dan 4 meses más de cotización, con lo que solo tendría que cotizar 2 meses y ya podría cobrar una jubilación. Los 65 años los cumplo dentro de 1 mes
gracias
Josefa
tengo 51 años el 30 de septiembre terminare de cobrar la subvención de 426€ tengo derecho a cobrar alguna otra?
Pide la RAI:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/rai-renta-activa-de-insercion/
Salu2.