Las personas con incapacidades que disminuya o anulen su capacidad laboral se les otorga una prestación.
Esta prestación se concede cuando la persona, una vez haya realizado el tratamiento que le corresponda y haya sido dada de alta médicamente, presente reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral:
- Incapacidad permanente parcial: es la que ocasiona una disminución igual o superior al 33% en su rendimiento normal para la profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad permanente total: la que imposibilita para la realización de todas o las tareas fundamentales de dicha profesión, pero puede dedicarse a otra profesión distinta.
- Incapacidad permanente absoluta: la que imposibilita por completo para cualquier profesión u oficio.
- Incapacidad permanente de gran invalidez: la que, además de imposibilitar por completo para cualquier profesión u oficio, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
¿Son incompatibles con el trabajo?
1. Pensión de incapacidad parcial y trabajo
Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia y con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando.
2. Pensión de incapacidad permanente total y absoluta y trabajo
La pensión de incapacidad permanente total y absoluta son compatibles con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, siempre que no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista que pueda dar lugar a revisión por parte de la Entidad gestora. Si las actividades realizadas realizadas exceden las condiciones establecidas, serán incompatibles pudiendo suspenderse la pensión.
Si se realizan trabajos suceptibles de inclusión en algún Régimen de la Seguridad Social, existe obligación de alta y cotización, debiendo comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.
3. Pensión de incapacidad permanente total y trabajo
La percepción de una pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional, siendo compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra distinta.
Ahora bien, el percibo del incremento del 20% de la base reguladora de la incapacidad permanente total es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, así como con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.
La realización de cualquier trabajo por el pensionista debe ser comunicada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.
¿Es compatible con una prestación de desempleo?
Las pensiones que son compatibles con el trabajo, y un pensionista estuviera realizando un trabajo y lo pierde, tendría derecho también a recibir la prestación de desempleo.
¿Es compatible con la pensión de jubilación?
- Es incompatible con la pensión de jubilación del mismo régimen, debiéndose optar por una de ellas.
- La pensión de incapacidad permanente puede ser compatible con una pensión de jubilación de otro régimen distinto-
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hola me llamo jesus tengo 52 años. voy a echar lo regimen especial agrario de 52 años , pero ya veo que en mi trabajo que yo tenia de conserje jardinero y agricultor eventual y camarero.debido a espolones en la dos piernas, contractura en el trapecio operacion muñeca izquiezda, etc. desearia saber si yo podria echar de incapacidad. tengo cotizado casi 33 años en la seguridad social. espero pronto respuesta jesus
Debes de pasar por un tribunal médico que dictamine tu incapacidad.
Salu2.