Las personas con incapacidades que disminuya o anulen su capacidad laboral se les otorga una prestación.
Esta prestación se concede cuando la persona, una vez haya realizado el tratamiento que le corresponda y haya sido dada de alta médicamente, presente reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral:
- Incapacidad permanente parcial: es la que ocasiona una disminución igual o superior al 33% en su rendimiento normal para la profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad permanente total: la que imposibilita para la realización de todas o las tareas fundamentales de dicha profesión, pero puede dedicarse a otra profesión distinta.
- Incapacidad permanente absoluta: la que imposibilita por completo para cualquier profesión u oficio.
- Incapacidad permanente de gran invalidez: la que, además de imposibilitar por completo para cualquier profesión u oficio, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
¿Son incompatibles con el trabajo?
1. Pensión de incapacidad parcial y trabajo
Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia y con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando.
2. Pensión de incapacidad permanente total y absoluta y trabajo
La pensión de incapacidad permanente total y absoluta son compatibles con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, siempre que no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista que pueda dar lugar a revisión por parte de la Entidad gestora. Si las actividades realizadas realizadas exceden las condiciones establecidas, serán incompatibles pudiendo suspenderse la pensión.
Si se realizan trabajos suceptibles de inclusión en algún Régimen de la Seguridad Social, existe obligación de alta y cotización, debiendo comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.
3. Pensión de incapacidad permanente total y trabajo
La percepción de una pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional, siendo compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra distinta.
Ahora bien, el percibo del incremento del 20% de la base reguladora de la incapacidad permanente total es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, así como con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.
La realización de cualquier trabajo por el pensionista debe ser comunicada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.
¿Es compatible con una prestación de desempleo?
Las pensiones que son compatibles con el trabajo, y un pensionista estuviera realizando un trabajo y lo pierde, tendría derecho también a recibir la prestación de desempleo.
¿Es compatible con la pensión de jubilación?
- Es incompatible con la pensión de jubilación del mismo régimen, debiéndose optar por una de ellas.
- La pensión de incapacidad permanente puede ser compatible con una pensión de jubilación de otro régimen distinto-
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Hola, hace 2 años me dieron de alta por mi enfermedad, que era un linfoma, y ahora tengo la incapacidad permanente absoluta. Me gustaria saber si puedo desempeñar un trabajo y que tipos de trabajos puedo hacer. Tambien me gustaria saber el riesgo que esto conlleva; ¿podrian revisarme y quitarme la pension?
He leido que me reducen la pension un 20% en el caso de que pudiera trabajar, pero esto no se si se aplica a la incapacidad permanente total, absoluta, o a las dos.
Si para saber concretamente que trabajos puedo desempeñar tengo que ir a la INSS, ¿existe riesgo de que por esta visita me revisen y me quiten la pension?
Muchisimas gracias
Acude a INSS y pide información, ellos te informarán detalladamente.
Salu2.
estoy prejubilado del cual tuve que entregar el 40 por ciento de mi indenizacion a la aseguradora hoy generali. en el 2011 pase por el tribunal medico con valoración de ipt hasta marzo de 2013 he estado cobrando las dos. la junta de andalucia es cofinanciadora y no contratante de la poliza sin embargo me han quitado la prejubilación. mi pregunta es siendo de otro régimen distinto me pueden quitar una de las dos
Me temo que o se cobra una pensión de jubilación o una incapacidad.
Salu2.
Mi marido cobra una pension de incapacidad total para su profecion habitual la cuantia este año cobra 661 euros lleva 2 desempleado y somos 4 personas en casa y solo esos ingresos tiene derecho a alguna otra ayuda ? con esos ingresos no podemos vivir 4 personas
Me temo que esa es la única ayuda que puede percibir.
Salu2.
Buenos dias, os explico, en el 2007 a raiz de un accidente en el 2005 me conceden una total y me echan, vuelvo a entrar con un contrato adaptado en el 2008.En el 2007 sale un plan de consolidacion, y lo echo de minusvalido.en el 2013 se empieza a baremar, y en un pricipio entro en lista libre, y al reclamar 2 de los puestos que hay de minusvalia, me excluyen, por el motivo de no llegar al 33%, por que segun la junta de andalucia tengo un 21%.Pues nada este es el motivo de mi consulta,espero que se entienda, si no es asi decidmelo.
Por favo alguien que me allude con lo que me puede pasar, ya que estoy metidos en abogados
Lo siento, no entiendo muy bien tu problema.
¿Por qué no consultas con tu abogado?
Salu2.
buenos dias, me han concedido una incapacidad permanente total, tengo 47 años, y hace 3 que no trabajo, mi pregunta es si puedo solicitar la RAI aparte de tener la prestacion por incapacidad. muchas gracias
Creo que no, pero consultalo en SEPE o llama al 901 11 99 99
buenas cobro una pension por invalidez de total absoluta para la profesion habitual del 55% tengo 54 años alpasar a cobrar el 75% por la edad de 55 años puedo trabajar un saludo
Siempre que sea compatible con tu discapacidad.
Salu2
Hola buenas estoy cobrando una pensión por incapacidad absoluta es decir que no puedo trabajar en nada…Y me han ofrecido un trabajo sin contrato . Que sanción me pueden poner tanto a mí como a la empresa ya que todo es ilegal… Gracias
Es compatible con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, siempre que no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista que pueda dar lugar a revisión por parte de la Entidad gestora. Si las actividades realizadas realizadas exceden las condiciones establecidas, serán incompatibles pudiendo suspenderse la pensión.
Si se realizan trabajos suceptibles de inclusión en algún Régimen de la Seguridad Social, existe obligación de alta y cotización, debiendo comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.
En caso de no hacerlo, estarías defraudando a varias administraciones: Seguridad Social, Hacienda, etc.
Salu2.
Hola un saludo , trabajo en un auto. soy funcionario y estoy cobrando una pensión de incapacidad total en mi puesto de trabajo, hago una segunda actividad hasta completar el 100 por 100 de lo que antes cobraba en ese mismo ayuntamiento, cobro el doble de pensión que de la segunda actividad, voy a cumplir los 55 en dos años, la pregunta es; puedo renunciar a mi puesto y cobrar el 20 por ciento más de la pensión? Gracias
Indican que «el percibo del incremento del 20% de la base reguladora de la incapacidad permanente total es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, así como con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.»
Si no percibes nada de eso, será compatible.
Salu2.
Hola, tengo 59 años y me han concedido una pensión total, voy a seguir trabajando en otra actividad y me reconocen el 55%, si dejo de trabajar podré solicitar el 75% de la pensión de invalidez.
Claro, puedes solicitarlo.
Salu2.
prugunta:la s.s siempre te descuenta el 20% de la paga de minusvalia en caso que tenga la invalidez de permanente total si te incorporas al mercado laboral aun siendo otro trabajo por el cual te han dado la minusvalia¿
El tema es que la SS te bonifica un 20% por la incapacidad, pero si trabajas, te quita la bonificación.
Salu2.