En la coyuntura actual, es muy normal que a los trabajadores que estén en el paro les salga un empleo por un periodo corto de tiempo para volver después nuevamente al paro, y cuando van a solicitar la la prestación de desempleo, le dicen que tienen la opción de elección, cosa que pocos conocen su significado y alcance. Nosotros intentaremos responder.
¿Qué es la opción de elección?
La opción de elección es el derecho que tienen los desempleados cuando realizan un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses y pierden involuntariamente el trabajo mientras percibían una prestación de desempleo.
Ante esta situación se abren 2 posibilidades al trabajador:
- Optar a la prestación anterior por el período que le restaba y las bases, porcentaje y topes que le correspondían.
- Percibir la nueva prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.
Si el trabajador opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la nueva prestación por la que no ha optado, no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.
¿Qué pasa con los trabajadores fijos discontinuos?
Estos trabajadores también tiene la opción reanudar una prestación anterior o percibir uno nuevo si acredita periodo de ocupación cotizada de, al menos, 360 días y cumplen el resto de requisitos.
La diferencia en este caso es que si optan por reanudar el derecho anterior que tenían interrumpido, las cotizaciones tenidas en cuenta para la nueva prestación por la que no optan sí podrán computarse para un derecho posterior. Ejercicio del derecho de opción.
¿Los EREs parten las cotizaciones en 2?
Uno de los inconvenientes de los EREs de suspensión o de reducción de jornada durante el cual los trabajadores perciben la prestación de desempleo, es que parten las cotizaciones en 2, antes del ERE y después del ERE.
Si una vez finalizado el ERE no consume la totalidad de su prestación de desempleo, y después pierde su empleo, tendrá la opción de elección, reanudar la prestación pendiente, o la nueva prestación que haya generado desde el inicio del ERE, si es que tuviera derecho.
¿Cómo ejerzo mi opción de elección?
El derecho de opción se puede realizar en el momento de la solicitud o en los diez días siguientes a la notificación de la nueva prestación reconocida, siempre por escrito y pronunciándose expresamente por la prestación que prefiera.
Se entenderá que se opta por la nueva prestación reconocida si no se presenta dicho escrito.
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