Las viviendas habituales disfrutan de unas deducciones, tanto por adquisición como por alquiler. En los alquileres de la vivienda habitual disfruta de unas deducciones tanto a nivel estatal como autonómico.
Los contribuyentes se pueden deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas para el alquiler de la vivienda habitual a nivel estatal, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
La base imponible del contribuyente se considera tanto los ingresos por el trabajo como los ingresos de capital.
La base máxima de esta deducción es de:
- 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
- 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.
Siendo BI la base imponible del contribuyente.
Importante: Los contribuyentes cuya base imponible, en los términos anteriormente comentados, sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrán aplicar la presente deducción.
Ejemplo:
Don M.A.V. tiene desde el ejercicio 2006 su vivienda habitual en alquiler. En el ejercicio 2011 ha satisfecho por este concepto al arrendador la cantidad de 6.960 euros anuales.
La base imponible general del contribuyente en el ejercicio 2011, que tributa de forma individual, ha ascendido a 19.820,50 euros y la base imponible del ahorro a 612,25 euros.
Determinar el importe de la deducción por el alquiler de la vivienda habitual en el ejercicio 2011.
Solución:
- Cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual ……………………………….. 6.960,00
- Base máxima de la deducción: Al ser su base imponible superior a 17.707,20 euros (20.432,75 euros), la base máxima de deducción se determinará restando de 9.040 euros el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros anuales.
- Es decir: 9.040 – [1,4125 x (20.432,75 – 17.707,20)] …………………………………………….. 5.926,06
- Importe de la deducción (5.926,06 x 10,05%) …………………………………………………. 622,24
- El importe de la deducción así determinado se hará constar en la casilla 716 de la página 13 de la declaración.
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Hola,
Me compré una casa en marzo 2011, al contado, ( no tengo desgravación por hipoteca ), y la alquilé en Madrid a jovenes menores de 30 años y con ingresos superiores al IPREM.
¿Puedo deducirme el gasto de la compra de la vivienda habitual aunque la tenga alquilada al haberla comprado al contado?
Si es que no, ¿podría alegar que comparto mi piso con mis inquilinos? en ese caso ¿que papeles tendría que entregar a hacienda?
Gracias
No, no puedes desgrabarte nada de eso, ya que la vivienda está pagada y no hay hipoteca.
Salu2.