Ya ha comenzado la campaña de la renta del año 2011. Pero no todo el mundo está obligado a hacer la declaración de la renta, debido a que tiene pocos ingresos y ya han pagado suficientes impuestos con las retenciones.
Pero en cualquier caso hemos de hacer al menos una simulación o pedir el borrador para ver si nos sale a pagar o a devolver, y en el último caso, aunque estuvieramos exentos, hemos de hacerlo para que nos devuelva lo que corresponda, con la crisis actual, no estamos para andar regalando nada, y menos al fisco.
¿Quién tiene que hacer la declaración de la renta 2011?
Para saber si una persona está o no exento de hacer la declaración se ha de tener en cuenta sus fuentes de ingresos y existen unos límites que no se ha de superar. Estos límites son idénticos para la tributación individual como conjunta.
Las personas que están exentas del IRPF en el 2011 si sólo han obtenido rentas procedentes de las siguientes fuentes:
1. RENDIMIENTO DEL TRABAJO
La regla general es que aquellas personas que no ganen más de 22.000€ anuales están exentas de realizar la declaración de hacienda. El límite de rendimientos es de 11.200€ en los siguientes supuestos:
- Cuando los rendimientos íntegros del trabajo se hayan percibido de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supere la cantidad de 1.500€.
- Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas procedentes de dos o más pagadores (pensión de la Seguridad Social y clases pasivas, mutualidades, planes de pensiones) y no se haya solicitado a la Administración Tributaria el cálculo del tipo de retención especial previsto en el artículo 89 del Reglamento del IRPF.
- Cuando se haya percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
- Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (presiones procedentes del extranjero).
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (cursos, conferencias, miembros de consejos de administración, …).
2. RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales siempre que hayan estado sometidos a retención con el límite de 1.600€ anuales.
3. RENTA INMOBILIARIAS IMPUTADAS
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivado de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.
4. CASOS ESPECIALES
Cuando la persona física obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros están exentos de hacer la declaración de la renta.
¿Qué otras consideraciones se ha de considerar?
- Para determinar las cuantías anteriores no se tiene en cuenta las rentas libres de gravamen.
- Los contribuyentes deberán presentar su declaración si tienen derecho a la deducción por vivienda habitual, cuenta vivienda ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, palnes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal dereho.
¿Si estoy exento, debo de hacer algo?
Aunque se esté exento de hacer la declaración es recomendable solicitar el borrador para verificar si su declaración es a devolver o a pagar. En el primero de los casos, deberá de confirmar el borrador puesto que hacienda le devolverá dinero y en caso contrario, no confirmarlo. La solicitud del borrador no obliga a realizar la declaración.
Por último, si el contribuyente tiene derecho a deducciones también es aconsejable realizar la declaración puesto que seguramente sea a devolver, al menos deberá de solicitar el borrador para verificar este hecho.
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Si el año pasado me compre un coche por el plan pive, y no he ganado mas de 14.000 tengo que hacer la declaración?
Sí, tendrás que hacer Declaración ya que las ayudas del Plan PIVE son ganancias patrimoniales no derivadas de una transmisión y forman parte de la base imponible del contribuyente, así que deben tributar en el IRPF al tipo marginal.
Así que aunque no tuvieras que hacer declaración por tus ingresos, deberás presentar Declaración de la renta y pagar impuestos por ello (240€, aplicarían el tramo de 24%)
Salu2
quisiera saber si una pension de jubilacion de 19.000€ con ese ingreso solamente tiene que presentar declaracion o está exento por ser inferior al limite de 22.000€
Está exento al no llegar los 22.000 euros.
De todas formas, se recomienda pedir el borrador, por si sale a devolver.
En caso de que sea así, confirmarlo y en caso contrario, no hacer nada.
Saludos.
Hola, soy pensionista Alemán y cobro 3 pensiónes de tres diferentes Países: 11053.- Euros de Alemania
5306.- Euros de España
627.- Euros de República Checa
Que son unos 16986.- Euros anuales. Mi mujer no trabaja y mi hijo estudia Bachillerato.
Tengo que hacer la declaracion de renta?
Gracias!
Sí, estás obligado a hacerlo.
Saludos.
Cobrar 22.000€ de un pagador no hay que declarar y 11.200€ de dos pagadores hay que hacerlo,son 11.000€ menos.será la ley pero es tremendamente injusto,nuestros ministros deberían hacer pagar aquellos que más ganan(entre otros ellos mismos)
Muchas gracias,por aclarar todas nuestras dudas
Cuidado, que esta ley no es injusto, es así porque cuando hay varios pagadores, cada uno de ellos no aplican las rentenciones de forma correcta porque ingnoran lo que le paga otros pagadores.
De hecho es lo más justo, porque hace pagar lo que tiene que pagar cada uno.
Además, cuando hay 2 pagadores, el mínimo se establece en 11.000 euros siempre que el segundo pagador pague más de 1.500 euros.
Salu2
Hola, desde septiembre soy pensionista.
Tengo unos ingresos anuales de 20.246,73€.
5.644.31€ de la Seguridad Social(pensión)y 14.602,42€ por el periodo trabajado hasta la fecha de mi jubilación.
¿Estoy obligada a presentar la declaración de la renta?
¿Es cierto que por la jubilación te descuentan 2.000€ de la renta? en caso de que sea cierto ¿en qué casilla tendría que hacerlo constar?.
Sí, tienes que hacer la declaración obligatoriamente.
Si tienes más de 65 años, tienes derecho a 918€ euros adiconales de mínimo personal.
Si tienes más de 75 años, tienes derecho a 918€+1.122€ adicionales de mínimo personal.
Por esas cuantías no pagas impuestos.
Saludos.
hola:
He pedido el borrador a hacienda,y me sale a pagar 562€, yo solo tengo un pagador y he cobrado 13.200 € brutos, tengo que hacer la declaracion
No, no hagas la declaración, estás exento y te ahorras los 562 euros.
Saludos.
Hola:
Quería saber si siendo pensionista y estar exenta de hacer declaración normalmente, debido a que no llega al limite para hacerla, ha cobrado una indemnización por un accidente de 23.900€, tendría que hacer declaración el año que viene?, gracias.
¿Qué ocurre cuando recibimos una indemnización por cualquier tipo de accidente? ¿Tenemos que saldar nuestras cuentas con Hacienda? Están exentas de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las indemnizaciones que se perciban por daños personales (físicos, psíquicos o morales) por cualquiera de las siguientes causas: responsabilidad civil, seguros de accidentes o el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Responsabilidad civil
Estas indemnizaciones se consideran exentas por atender a la naturaleza de reparadoras del daño causado, pero se exige que la cuantía esté legal o judicialmente reconocida, requisito que debe cumplirse aunque pague el propio causante del daño o su compañía de seguros, cuando éste hubiera asegurado el riesgo. El tipo de daños que pueden dar lugar a la exención son todos los personales, es decir, tanto los físicos y los psíquicos como los daños morales causados, por ejemplo, por intromisión a la intimidad o al honor.
Por cuantías legales exentas en 2013 se entienden las incorporadas en la Resolución, de 21 de enero, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. En relación con las cuantías judicialmente reconocidas exentas , la Administración ha venido admitiendo que no es necesario que las partes deban agotar un procedimiento litigioso que finalice con una sentencia judicial, sino que se admiten fórmulas intermedias siempre que haya algún tipo de intervención judicial, como el acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial.
La cuantía reconocida judicialmente está exenta aunque supere los importes legales antes referidos. Ahora bien, si legal o judicialmente se reconoce una indemnización en forma de capital, y mediante acuerdo posterior entre las partes se sustituye por una renta periódica, estará exenta la entrega del capital, pero la renta constituida posteriormente estará sometida al impuesto en los términos de las rentas vitalicias o temporales.
La intervención indemnizatoria del Consorcio de Compensación de Seguros que asume, por disposición legal y en el ejercicio de sus funciones, el pago de la indemnización que le hubiera correspondido satisfacer al causante del daño en aplicación de la responsabilidad civil, no altera el carácter de indemnización consecuencia de responsabilidad civil, resultando aplicable la exención. Ahora bien, si el Consorcio de Compensación de Seguros debe satisfacer intereses por mora en el cumplimiento de la prestación (indemnización por daño patrimonial), previstos en la Ley de Contrato de Seguro (art, 20), dichos intereses no pueden quedar amparados por la exención, y han de tributar en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario o ganancia patrimonial en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria.
Seguros de accidentes
Igualmente están exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible del IRPF o ser consideradas como gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica realizada por el asegurado.
La exención únicamente se extiende hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación, incorporado en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. Las cuantías indemnizatorias incluidas en el citado sistema de valoración de daños y perjuicios han sido actualizadas, para el ejercicio 2013, por la Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Daños por responsabilidad de la Administración pública
Por último, también están exentas las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con el procedimiento previsto en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo. Cubren las lesiones corporales producidas al asegurado por una causa violenta, súbita, externa y ajena a su voluntad, que le produzca invalidez temporal o permanente, o muerte, o bien le origine gastos de asistencia sanitaria u otros relacionados con el accidente.
El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños a las personas de carácter físico o psíquico, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. click aquí para más información.
Hola,
yo cobro 20.000€ por lo que no estoy obligado,
pero en el 2013 compré un coche con el plan pive (1000€),
añadiéndolo a la declaración me pone que sale a pagar 350€,
tengo q pagarlos o no estoy obligado?
gracias por la ayuda!
Sí, tienes que hacer la declaración por haber recibido el Plan PIVE:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2014/04/14/hacer-declaracion-de-la-renta-2013-por-culpa-del-plan-pive/
Saludos.
Hola buenas tardes a mi padre le ha llegado la declaración de hacienda y le pone a pagar 700 y pico más o menos, pero lo que ha ganada en el año 14.600 euros la pregunta es esta mi padre exento a no hacer la declaración de hacienda
Si tiene sólo 1 pagador, no tiene que presentar la declaración.
Mi madre es pensionista desde hace 1 año y medio mas o menos,el año pasado tuvo que pagar a hacienda por haber cobrado por dos pagadores.Su pensión anual es de 20.400€ mas o menos. Este año tiene que hacer la declaración? O esta exenta por no llegar a los 22.000€ me gustaría que me orientasen para saber que hacer.Muchas gracias
Sí, este año no tiene porqué hacer la declaración.
Eso sí, mira a ver si no le sale a devolver.
Saludos.