Como ya sabéis CCOO y UGT han convocado una huelga general para el próximo jueves día 29 de Marzo con el fin de pedir la derogación de la reforma laboral 2012.
La huelga es un derecho fundamental de los trabajadores, reconocido por una norma preconstitucional que acaba de cumplir 35 años, anterior, incluso, al Estatuto de los Trabajadores (1980), el real decreto-ley 17/1977 de 4 de marzo.
Sin embargo, como en casi todo, existen ciertos límites con el fin de garantizar los derechos y la libertad tanto de los trabajadores como de las empresas.
Los trabajadores
- Los trabajadores tienen derecho a acogerse a la huelga y también tiene derecho a trabajar en el día de hoy. Tanto una como otra decisión no afectará a su relación laboral con la empresa, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.
- Si debido a la huelga general, se le impide acudir a su trabajo, deberá de informar de tal circunstancia a la policía para que levante acta y de esta forma justifica (para cobrar el salario correspondiente a este día) ante su empresa que no acudió al trabajo no porque estuviera de huelga, sino que simplemente no pudo hacerlo.
- Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario, ni tampoco cotizará a la seguridad social. No tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.
- Los trabajadores pueden informar pacíficamente de sus reclamaciones y recoger fondos.
Los empresarios
- Aunque hoy haya huelga general, los empresarios están en su derecho a abrir sus negocios, pero debe de permitir a sus trabajadores secundar la huelga general.
- Si el día 29, el día de la huelga, es el día de cobro, y un trabajador se declara en huelga, el empresario no tiene porqué realizarle la transferencia de la nómina, pudiéndolo hacer al día siguiente.
- El empresario dispone de 5 días para comunicar a la Seguridad Social de las personas que se han acogido a la huelga y por lo tanto se ahorrará las cotizaciones correspondientes a este día.
- El empresario no tiene que pagar el salario de los días que los trabajadores se declaren en huelga.
- No se puede sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa.
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LA DUDA ES SI UN TRABAJADOR QUIERE TRABAJAR Y ACUDE AL PUESTO Y TIKA PERO LA EMPRESA DESPUES DE 1 HORA LE DICE QUE SE VALLA A CASA EL DIA SE LO DESCUENTAN O DEBE ESE DIA A LA EMPRESA.
Ha sido la empresa que ha mandado al trabajador a casa, así que tiene derecho a cobrar el sueldo de ese día.
Salu2.
necesito respuesta urgente,si puede ser
he recibido un twit de una compañera diciendome que:
«Sabes que los parados no pueden hacer huelga?
No doy credito a sus palabras, estoy buscando en el nuevo decretazo sobre la Reforma Laboral
y no encuentro nada que indique tal brutalidad
podrian ustedes afirmarme o sacarme del error
Gracias
Atte. Maria Parras
¿Cómo va hacer huelga un parado? Si no tiene trabajo.
Como mucho si está cobrando la prestación de desempleo y quiera hacer huelga, pero tampoco tendría mucho sentido, dejar de cobrar un día cuando ya tienes el día libre porque no tienes que ir al trabajo.
Salu2.