|
Cuantía mínima de las pensiones contributivas 2012
Durante el año 2012, las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan fijadas, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en las cuantías siguientes:
Pensión mínima de JUBILACIÓN
JUBILACIÓN CON 65 AÑOS |
Cuantías Mensuales |
Cuantías Anuales |
Con cónyuge a cargo |
763,60 |
10.690,40 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
618,90 |
8.664,60 |
Con cónyuge NO a cargo |
587,00 |
8.218,00 |
JUBILACIÓN MENOR DE 65 AÑOS |
Cuantías Mensuales |
Cuantías Anuales |
Con cónyuge a cargo |
715,60 |
10.018,40 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
578,90 |
8.104,60 |
Con cónyuge NO a cargo |
547,00 |
7.658,00 |
Pensión por INCAPACIDAD PERMANENTE
GRAN INVALIDEZ |
Cuantías Mensuales |
Cuantías Anuales |
Con cónyuge a cargo |
1.145,40 |
16.035,60 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
928,40 |
12.997,60 |
Con cónyuge NO a cargo |
880,50 |
12.327,00 |
ABOLUTA O CON 65 AÑOS DE EDAD |
Cuantías Mensuales |
Cuantías Anuales |
Con cónyuge a cargo |
763,60 |
10.690,40 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
618,90 |
8.664,60 |
Con cónyuge NO a cargo |
587,00 |
8.218,00 |
TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS |
Cuantías Mensuales |
Cuantías Anuales |
Con cónyuge a cargo |
715,60 |
10.018,40 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
578,90 |
8.104,60 |
Con cónyuge NO a cargo |
547,00 |
7.658,00 |
TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS |
Cuantías Mensuales |
Cuantías Anuales |
Con cónyuge a cargo |
384,90 |
5.388,60 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
384,90 |
5.388,60 |
Con cónyuge NO a cargo |
55% base mínima RG |
55% base mínima RG |
Pensión por VIUDEDAD
|
Cuantías Mensuales |
Cuantías Anuales |
Con cargas familiares |
715,60 |
10.018,40 |
Con 65 años o con discapacidad = >65% |
618,90 |
8.664,60 |
Entre 60 y 64 años |
578,90 |
8.104,60 |
Menor de 60 años |
468,50 |
6.559,00 |
Pensión por ORFANDAD
|
Cuantías Mensuales |
Cuantías Anuales |
Por beneficiario |
189,00 |
2.646,00 |
Orfandad absoluta |
|
|
Un solo beneficiario |
657,50 |
9.205,00 |
Varios beneficiarios (N) |
189,00 + 468,50 / N |
2.646,00 + 6.559,00 / N |
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad > =65% |
371,90 |
5.206,60 |
Pensión a FAVOR DE FAMILIARES
|
Cuantías Mensuales |
Cuantías Anuales |
Por beneficiario |
189,00 |
2.646,00 |
Si no existe viuda ni huérfano pensionistas |
|
|
– Un solo beneficiario con 65 años |
456,90 |
6.396,60 |
– Un solo beneficiario menor de 65 años |
430,30 |
6.024,20 |
– Varios beneficiarios (N) |
189,00 + 279,50/N |
2.646,00 + 3.913,00/N |
SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI)
PENSIONES SOVI |
Cuantías Mensuales |
Cuantías Anuales |
Vejez, invalidez y viudedad |
395,70 |
5.539,80 |
Prestaciones SOVI concurrentes |
384,50 |
5.383,00 |
LÍMITE DE INGRESOS PARA PENSIÓN MÍNIMA
LÍMITE DE INGRESOS (sin incluir la pensión) |
CUANTÍA ANUAL |
Sin cónyuge a cargo |
6.993,14 |
Con cónyuge a cargo |
8.157,57 |
Artículos relacionados:
|
|
Buenos días.
Respecto a mi anterior pregunta, estuve en la Seguridad Social y me dijeron que las pensiones contributivas, una vez que se empiezan a percibir, no se revisa su cuantía en función del estado (discapacidad) del perceptor, como no lo veía muy claro esto decidi hacer una pregunta en este foro y a la vista de su anterior respuesta se me ocurren otras preguntas: ¿Tiene alguna posibilidad de que le aumenten la pensión?¿A donde tiene que dirigir la solicitud?
No te sé decir seguro… pero si durante la percepción de la ayuda, te cambia las condiciones, deberían de adaptar su pensión a sus nuevas condiciones.
Tienes que acudir a la Seguridad Social de tu Comunidad Autónoma.
Salu2.
hola. he estado leyendo sobre la orfandad absoluta para un hijo con discapacidad del 66%, y al final, tanto leer al respecto no me queda claro.
mis padres viven. y sé que las leyes cambian, pero me gustaría saber si a día de hoy, existe la posibilidad de percibir la prestación de orfandad absoluta, en el caso de que el beneficiario tenga una discapacidad del 66% por enfermedad mental. por cierto, tengo 35 años actualmente.
y mi padre cobra una pensión contributiva de jubilación en el régimen agrario. muchas gracias por su ayuda
¿Cómo vas a cobrar la orfandad, si viven tus padres?
Salu2.
hola, tengo 37 años, 4 años con enfermedad crónica y degenerativa Artritis Psoriásica. cotizados 13 años. casado con dos hijos a cargo.
cuanto me quedaría invalidez permanente, gracias.
Está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.
Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.
Gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
Soy rumano. La pregunta es si e cotizado 10 anos tendre derecho a la pension minima?
Para tener derecho a pensión hay que tener 15 años cotizados, y sólo se garantiza el 50% de tu base de cotizaciones.
Salu2.
Hola. Tengo 39 años y soy funcionaria desde hace 14 y medio. Tengo cáncer de mama metastasico. Quisiera pedir la incapacidad absoluta pero tengo algunas dudas. Son necesarios 15 años de cotización? Cómo puedo calcular cuanto cobraría? Con este historial existe posibilidad de que no me lo concedan? Gracias
– Menor de 31 años de edad:
Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
Período específico de cotización: no se exige.
– Con 31 o más años de edad:
Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:
En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.
No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son superiores, se consideran equivalentes a medio año. Los períodos de cotización resultantes serán objeto de redondeo, despreciándose, en su caso, las fracciones de mes.
Si derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de «no alta»:
Período genérico de cotización: 15 años.
Período específico de cotización: 3 años en los últimos 10.
Hola,
quisiera hacer una pregunta:
resulta que conozco a una persona que estando cobrando los 426€ de subsidio, ha tenido un infarto agudo, y han tenido que operarlo, quedando bastante mal de salud. Manifiesta que le han asignado una pensión vitalicia de 575€. Yo he preguntado a gestores, abogados, y me dicen que esto no es posible. La persona que digo, insiste que es verdad, pero no quiere enseñan ningun documento. ¿es posible, o habrá cometido algun tipo de fraude?
Pues no tengo ni idea…
Habría que ver muy detalladamente su situación y es posible que exista algún punto que desconozcamos…
Salu2.
hola,soy de Madrid y me empadrone en Toledo para vivir dos años aprox.Cobro una pension por invalided permanente absoluta, ¿es obligatorio notificarlo al INSS? Me gustaria consevar mis medicos de Madrid, gracias.
Mientras que no lo comuniques al INSS seguirás con los médicos de Madrid
Salu2.
hola cobro una incapacidad permanente total cobro 392 euros al mes tengo derecho a complemento a minimos
Te dejo la normativa
Hola.cibro yna pension de viudedad de 426 y tengo dos hijos cada uno cobra 244 el tenua una base de cotizacion dr 1222 yo estaba separada de el y me quefo el 70 y despues me quedara rl 49.80 segun la ss.mi pregunta es si mis hijos no deberian cobrar mas asta llegar al 100 de la base de cotizacion
La pensión de orfandad es de 20% de la base reguladora.
Si el fallecimiento ha sido debido a accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP), se concede, además, a cada huérfano una indemnización especial de una mensualidad de la base reguladora.
hola. Mi suegro a fallesido resientemente, al tramitar la paga de viudedad de mi suegra mos enteramos que mi suegro cobraba menos de lo que le pertenesia ,(este año cobraba 580euros cuando tendria que cobrar 778.90)Mi pregunta es si ¿se puede reclamar ?, aunque alla fallesido, ¿cuantos años? ,¿tengo posibilidades de cobrar algo?
Pues no sé decirte seguro… y si se consigue creo que como máximo sería de los últimos 4 años.
Salu2.