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Cuantía mínima de las pensiones contributivas 2012
Durante el año 2012, las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan fijadas, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en las cuantías siguientes:
Pensión mínima de JUBILACIÓN
JUBILACIÓN CON 65 AÑOS |
Cuantías Mensuales |
Cuantías Anuales |
Con cónyuge a cargo |
763,60 |
10.690,40 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
618,90 |
8.664,60 |
Con cónyuge NO a cargo |
587,00 |
8.218,00 |
JUBILACIÓN MENOR DE 65 AÑOS |
Cuantías Mensuales |
Cuantías Anuales |
Con cónyuge a cargo |
715,60 |
10.018,40 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
578,90 |
8.104,60 |
Con cónyuge NO a cargo |
547,00 |
7.658,00 |
Pensión por INCAPACIDAD PERMANENTE
GRAN INVALIDEZ |
Cuantías Mensuales |
Cuantías Anuales |
Con cónyuge a cargo |
1.145,40 |
16.035,60 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
928,40 |
12.997,60 |
Con cónyuge NO a cargo |
880,50 |
12.327,00 |
ABOLUTA O CON 65 AÑOS DE EDAD |
Cuantías Mensuales |
Cuantías Anuales |
Con cónyuge a cargo |
763,60 |
10.690,40 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
618,90 |
8.664,60 |
Con cónyuge NO a cargo |
587,00 |
8.218,00 |
TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS |
Cuantías Mensuales |
Cuantías Anuales |
Con cónyuge a cargo |
715,60 |
10.018,40 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
578,90 |
8.104,60 |
Con cónyuge NO a cargo |
547,00 |
7.658,00 |
TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS |
Cuantías Mensuales |
Cuantías Anuales |
Con cónyuge a cargo |
384,90 |
5.388,60 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
384,90 |
5.388,60 |
Con cónyuge NO a cargo |
55% base mínima RG |
55% base mínima RG |
Pensión por VIUDEDAD
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Cuantías Mensuales |
Cuantías Anuales |
Con cargas familiares |
715,60 |
10.018,40 |
Con 65 años o con discapacidad = >65% |
618,90 |
8.664,60 |
Entre 60 y 64 años |
578,90 |
8.104,60 |
Menor de 60 años |
468,50 |
6.559,00 |
Pensión por ORFANDAD
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Cuantías Mensuales |
Cuantías Anuales |
Por beneficiario |
189,00 |
2.646,00 |
Orfandad absoluta |
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Un solo beneficiario |
657,50 |
9.205,00 |
Varios beneficiarios (N) |
189,00 + 468,50 / N |
2.646,00 + 6.559,00 / N |
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad > =65% |
371,90 |
5.206,60 |
Pensión a FAVOR DE FAMILIARES
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Cuantías Mensuales |
Cuantías Anuales |
Por beneficiario |
189,00 |
2.646,00 |
Si no existe viuda ni huérfano pensionistas |
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– Un solo beneficiario con 65 años |
456,90 |
6.396,60 |
– Un solo beneficiario menor de 65 años |
430,30 |
6.024,20 |
– Varios beneficiarios (N) |
189,00 + 279,50/N |
2.646,00 + 3.913,00/N |
SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI)
PENSIONES SOVI |
Cuantías Mensuales |
Cuantías Anuales |
Vejez, invalidez y viudedad |
395,70 |
5.539,80 |
Prestaciones SOVI concurrentes |
384,50 |
5.383,00 |
LÍMITE DE INGRESOS PARA PENSIÓN MÍNIMA
LÍMITE DE INGRESOS (sin incluir la pensión) |
CUANTÍA ANUAL |
Sin cónyuge a cargo |
6.993,14 |
Con cónyuge a cargo |
8.157,57 |
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hola,mi madre estaba cobrando una pension favor de familiares 189 euros, al fallecer mi abuelo en el 2007. Mi abuela cobra el 52% de esa pension. pues bien mi madre al estar apuntada en el inem mas de un año desde los servicios sociales le dijeron que podia solicitar la rai ya que cumplia los requisitos y además como tiene una minusvalia mayor al 33% podia volver a solicitarla al año siguiente. en septiembre de este año le llega una carta del inss diciendole que debe devolver todo el dinero que cobro del inss tanto del ejercicio anterior como lo que lleva cobrando este año. si por parte de la seguridad social el inem y asuntos sociales siempre nos dijeron que era compatible ya que no superaba en computo anual el salario minimo interprofesional en computo anual; a que viene todo esto. A dia de hoy a mi madre le han suspendido la pension publica alegando que la prestacion que cobro y cobra de rai es una pension publica y segun ellos por lo tanto incompatible; pero sin embargo en una de las cartas le dicen que puede ir a la seguridad social para solicitar asistencia sanitaria, si la rai para ellos es una pension porqué deberia ir mi madre a solicitar cobertura social?
¿Qué pensión estaba cobrando del INSS?
Salu2.
Mi padre cobra una pension de 648,06 podria pedir el complemento minimo por mi madre pasaria a cobrar 763,60 si mi madre cobra PNC
Tiene derecho a complemento los siguientes casos:
Para pensiones inferiores a la mínima
Los beneficiarios de pensiones del Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban ingresos de capital o de trabajo personal o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente se establezca (6.993,14 euros anuales para 2012), tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.
A los solos efectos de garantía de complementos por mínimos, se equiparan a ingresos de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualesquiera de los regímenes públicos básicos de previsión social.
Límite de ingresos:
Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y serán absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones de los interesados, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones. En este supuesto, la absorción del complemento por mínimo tendrá efectos desde el día 1º del mes siguiente a la fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva prestación.
Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos íntegros de trabajo personal por cuenta propia o ajena, y/o de capital, o cualesquiera otros rendimientos sustitutivos de aquéllos, cuando la suma de todas las percepciones, excluida la pensión a complementar, exceda de 6.993,14 euros anuales.
A tal efecto, también se computarán entre tales ingresos las plusvalías o ganancias patrimoniales, valoradas conforme a la legislación fiscal.
A los exclusivos efectos del reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, de los rendimientos íntegros percibidos por el pensionista, y computados en los términos establecidos en la legislación fiscal, se excluirán los siguientes:
En los rendimientos íntegros procedentes del trabajo, los gastos deducibles de acuerdo con la legislación fiscal.
En los rendimientos íntegros procedentes de actividades empresariales, profesionales y agrícolas o ganaderas, los gastos deducibles de acuerdo con la legislación fiscal.
Los rendimientos íntegros del pensionista, computados conforme se determina en los párrafos anteriores, se tomarán en el valor percibido en el año 2011, y deberán excluirse los dejados de percibir por motivo del hecho causante de las respectivas pensiones, así como aquellos otros que se pruebe que no han de ser percibidos en el ejercicio 2012.
No obstante, cuando la suma, en cómputo anual, de tales rendimientos y de los correspondientes a la pensión, resulte inferior a la suma de 6.993,14 euros más el importe, en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.
Se presume que concurren los requisitos indicados en los apartados anteriores cuando el interesado hubiera percibido durante el 2011 rendimientos por cuantía igual o inferior a 6.993,14 euros. Esta presunción podrá destruirse, en su caso, por las pruebas obtenidas por la Administración directamente o a través de los propios interesados.
Los pensionistas perceptores de complementos por mínimos, que durante el año 2011 hayan obtenido rendimientos superiores a 6.993,14 euros, deberán presentar declaración expresiva de dicha circunstancia antes del día 1 de marzo de 2012. Sin perjuicio de dicha obligación y para acreditar las rentas e ingresos, la Entidad gestora podrá requerirles, en cualquier momento, una declaración de estos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.
El reconocimiento del complemento por mínimos, cuando se solicite con posterioridad al reconocimiento de la pensión, produce los efectos económicos siguientes:
Si se solicita dentro del plazo de 3 meses, los efectos serán a partir del día siguiente a aquél en que se reúnan todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.
Si se solicita pasados los 3 meses, los efectos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos.
En función de la modalidad de convivencia y dependencia económica
Se considera que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión, a efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente del mismo.
Se presume la convivencia, salvo en el caso de separación judicial, siempre que se conserve el vínculo matrimonial, sin perjuicio de que esa presunción pueda destruirse por la actividad investigadora de la Administración.
Se entiende que existe dependencia económica del cónyuge, cuando concurran las circunstancias siguientes:
Que el cónyuge no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, ambos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio.
Que los rendimientos de cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge resulten inferiores a 8.157,57 euros anuales.
Cuando la suma, en cómputo anual, de los ingresos referidos en el apartado anterior y del importe, en cómputo anual, de la pensión a complementar resulte inferior a la suma de 8.157,57 euros y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.
Se considera que existe cónyuge no a cargo del titular de una pensión, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y no dependa económicamente de él en los términos previstos en el punto anterior.
Se considera que el pensionista constituye una unidad económica unipersonal, cuando, acreditando derecho a complemento por mínimos en atención a sus ingresos, no se encuentre comprendido en ninguno de los supuestos previstos en los párrafos anteriores.
Los perceptores de complementos por cónyuge a cargo vendrán obligados a declarar, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca, cualquier variación de su estado civil que afecte a dicha situación, así como cualquier cambio en la situación de dependencia económica de su cónyuge.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Entidad gestora competente podrá solicitar, en cualquier momento, los datos identificativos del cónyuge, así como declaración de los ingresos que perciban ambos cónyuges.
La pérdida del derecho al complemento por cónyuge a cargo tendrá efectos a partir del día 1º del mes siguiente a aquél en que cesen las causas que dieron lugar a su reconocimiento.
Viudedad con cargas familiares
Se entenderá por cargas familiares la convivencia del beneficiario con hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, o menores de 18 años acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, dividida por el número de miembros que la componen, no supere en cómputo anual el 75% del SMI , excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
A estos efectos, se consideran hijos mayores discapacitados quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Se consideran como rendimientos computables cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional. Los rendimientos indicados se tomarán en el valor percibido en el ejercicio anterior a aquél en que deban aplicarse los complementos, debiendo excluirse los dejados de percibir como consecuencia del hecho causante de las prestaciones, así como aquellos que se pruebe que no han de ser percibidos en el ejercicio en que deban aplicarse los referidos complementos a mínimos.
Hola, mi exmarido y padre de mi hijo a fallecido, yo estoy casada, he solicitado la pension de orfandad para mi hijo, sabría que cantidad podria recibir, o como se calcula ?. Es que segun la tabla pone por beneficiario 189, y un poco más abajo pone un solo beneficiarío 657,50. Entonces estoy un poco confundida, le agradecería de antemano que me diese una explicación. Muchas gracias
Lo que figura en el artículo son los mínimos.
La segunda cuantía es para cuando el menor se queda sin ninguno de sus padres.
La cuantía de la pensión se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente.
Base reguladora: se calcula de la misma forma que en la pensión de viudedad.
Porcentaje: el 20% de la base reguladora.
Si el fallecimiento ha sido debido a accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP), se concede, además, a cada huérfano una indemnización especial de una mensualidad de la base reguladora.
En los casos de orfandad absoluta, las prestaciones correspondientes al huérfano se incrementarán en los términos y condiciones siguientes:
Cuando a la muerte del causante no exista beneficiario de la pensión de viudedad, la cuantía de la pensión de orfandad se incrementará con el importe resultante de aplicar a la base reguladora el 52%.
Cuando a la muerte del causante exista algún beneficiario de la pensión de la viudedad, la pensión de orfandad podrá, en su caso, incrementarse en el importe resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje de pensión de viudedad que no hubiera sido asignado.
Cuando el progenitor sobreviviente fallezca siendo beneficiario de la pensión de viudedad, procederá incrementar el porcentaje de la pensión que tuviera reconocido el huérfano, sumándole el que se hubiera aplicado para determinar la cuantía de la pensión de viudedad extinguida.
En cualquiera de los supuestos previstos en los tres párrafos anteriores, si existen varios huérfanos con derecho a pensión,el porcentaje de incremento que corresponda se distribuirá a partes iguales entre todos ellos.
Los incrementos regulados en los párrafos 1 a 4 en ningún caso darán lugar a que se supere el límite establecido para las pensiones por muerte y supervivencia. No obstante, dichos incrementos serán compatibles con la prestación temporal de viudedad, pudiendo ser reconocidos durante el percibo de esta última.
En caso de fallecimiento por AT o EP, la indemnización que se reconozca a los huérfanos absolutos se incrementará con la que hubiera correspondido al cónyuge o a quien hubiera sido cónyuge o pareja de hecho del fallecido. En caso de concurrir varios beneficiarios, el incremento se distribuirá a partes iguales entre ellos.
Los incrementos establecidos sólo podrán ser reconocidos con respecto a uno solo de los progenitores, cuando concurran en un mismo beneficiario pensiones causadas por el padre y la madre.
En los supuestos de violencia de género,cuando el progenitor superviviente hubiera perdido la condición de beneficiario de la pensión de viudedad, el huérfano tendrá derecho a los incrementos previstos para los casos de orfandad absoluta.
Asimismo, se asimila a huérfano absoluto el huérfano de un solo progenitor conocido.
Límite de las prestaciones:
Si existen varios beneficiarios, la suma de las cuantías de todas las pensiones por muerte y supervivencia no podrá rebasar el 100% de la base reguladora, salvo para garantizar el mínimo de pensión vigente en cada momento.
Esta limitación se aplica a la determinación inicial de las citadas cuantías, pero no afecta a las revalorizaciones periódicas que procedan en lo sucesivo.
A efectos de la limitación del 100% de la base reguladora, las pensiones de orfandad tendrán preferencia sobre las pensiones a favor de otros familiares.
El límite del 100% establecido con carácter general podrá ser rebasado en caso de concurrencia de varias pensiones de orfandad con una pensión de viudedad, cuando a ésta le corresponda el porcentaje del 70%, si bien, la suma de las pensiones de orfandad no podrá superar, en ningún caso, el 48% de la base reguladora que corresponda (70% + 48% = 118%).
La superación del límite de las pensiones de viudedad y orfandad hasta el 118%, afecta no sólo a los hechos causantes posteriores a 01-01-08 sino también a los anteriores con efectos desde dicha fecha.
Cuando concurran en un mismo beneficiario pensiones causadas por el padre y la madre, las pensiones originadas por cada uno de los causantes pueden alcanzar hasta el 100% en su de su respectiva base reguladora.
Buenas noches,puedo pedir el complemento minimo por conyuge a cargo hasta 763,60 sino tengo ningun ingreso mas y mi mujer cobra 4250 euros anuales de una pension no contributiva
Leete:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2012/03/07/cuantia-minima-de-las-pensiones-contributivas-2012/comment-page-6/#comment-195115
Salu2.
Soy el de la ultima pregunta de arriba me puedes decir si haces el favor si puedo solicitarlo si o no porque la pagina que me mandaste no entero de nada
Depende de muchas condiciones y con los datos que aportas, no te podemos decir.
Acude a SS y allí te lo indicarán con todos tus datos.
Salu2.
hola mi peg es mi mama cobra una pension no contributiba ella puede cobrar jubilacion tambien gracias espero la respuesta ella tiene 67 años
Si está cobrando una PNC es porque no tendrá derecho a una pensión contributiva.
Muy buenas , tenia una duda y que por favor me resolvierais este problema , pues bien os planteo el problema , mi padre lleva 3 años jubilado y cobra 618 euros pero cobra la pensión sin cónyuge individualizada y el tiene dos hijos, yo(16 años) y mi hermana (11 años) , en realidad tiene dos cónyuges , pues veréis , donde solicitó la pensión y todo eso no lo hizo correctamente , y mi pregunta es ,¿podría solicitar después de 3 años los complementos a mínimos por tener dos cónyuges y donde tendría que solicitar , en la oficina de la seguridad social ? .muchas gracias
Que vaya a la Seguridad Social y que actualice sus datos.
Que lleve los documentos que prueba su estado.
Salu2.
Hola, mi exmarido cobraba 1145 euros, yo estaba divorciada y nuestro hijo menor de edad a recibido el primer ingreso de 234 euros de la pension de orfandad, está bien aplicada la base reguladora ?.
Se aplicaría el caso como orfandad absoluta ?, ya que yo no cobro pensión de viudedad ?
Segun en su contestación anterior pone lo siguiente.
En los casos de orfandad absoluta, las prestaciones correspondientes al huérfano se incrementarán en los términos y condiciones siguientes:
Cuando a la muerte del causante no exista beneficiario de la pensión de viudedad, la cuantía de la pensión de orfandad se incrementará con el importe resultante de aplicar a la base reguladora el 52%.
No es absoluta, porque te tiene a ti…
hola, nunca me dieron de alta en los pocos trabajos que tuve y ahora tengo 61 años y nunca coticé, pregunto si tengo derecho a alguna ayuda. gracias.
Cuanto tengas 65 años y si tus condiciones económicas son malas, te podrán dar una PNC de jubilación:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/01/22/pension-no-contributiva-de-jubilacion/
Salu2.
Buenos días. ¿Cúantos años son necesarios coptizar a la seguridad social para una pension mínima? Gracias.
Pues depende de la base de cotizaciones.
En cuanto a los años de cotización, dan un porcentaje de dicha base.
Si cotizas 15 años, te darán el 50% de tu base.
Si cotizas al menos 37 años, te darán el 100% de tu base.
Salu2.