El pasado viernes se abrió el plazo para la presentación del modelo 347 correspondiente al ejercicio del 2011 que viene con varias novedades.
¿Cuáles son esas novedades?
- Suministro de información: trimestralizada. Se presentará una única declaración anual en la que la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a los importes percibidos en metálico superiores a 6.000 euros que seguirá proporcionándose de forma anual.
- Imputación temporal: se modifica el criterio de imputación de manera que las operaciones se entienden producidas en el período en el que deban anotarse en los libros registro de IVA. Se homogeneiza así el período de imputación con el modelo 340.
- Plazo de presentación: mes de marzo. (Febrero a partir de la declaración de 2012)
¿Quién tiene que presentar el modelo 347?
Están obligados a presentarlo las personas físicas o jurídicas, públicos o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades en atribución de rentas), que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
También, las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros estarán obligadas a declarar.
¿Qué se declara en el modelo 347?
Cualquier tercero con el que se haya tenido operaciones que en su conjunto supere los 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
¿Tiene algún coste?
La declaración de operaciones con terceros no implica ningún gasto o movimiento económico sino que representa una información suministrada a la Hacienda Pública sobre los movimientos económicos con otras entidades u organismos que al cabo del año hayan superado los 3.005,06 euros.
¿Cómo y Cuándo se declara?
Para realizar la declaración hay que rellenar el Modelo 347 o utilizar el programa de ayuda que facilita Hacienda, y el plazo de presentación es entre el 1 y el 31 de marzo, sobre datos del año anterior.
A partir del 2013, este modelo se ha de presentar en el mes de Febrero.
¿Qué pasa si no lo presento?
Si no se presenta se está cometiendo una infracción tributaria tipificado en el artículo 93 y 94 del LGT con una sanción pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros.
hola, mi pregunta es la siguiente ¿Cuándo se hace el modelo 347, en las operaciones con terceros superiores a 3005.06€ se pone también el IVA ó sólo la base imponible? Gracias
Sólo la base imponible.
Salu2.
Siento llevar la contraria, pero los importes a declarar son con IVA incluido.
Ante la duda, consulta en la Agencia Tributaria.
En el modelo 347 para el ejercicio 2012 ¿debo incluir los clientes intracomunitarios, que mesualmente los declaro en el modelo 349?
Sí, claro.
estoy rellenando el modelo 347 y lo hago en impreso suministrado por la agencia tributaria… solamente me viene impreso para 4 declarantes y a mi me salen 6 declarantes ¿donde anoto los 2 restantes?? muchisimas gracias
Bájate el programa informativo para hacer la declaración:
– http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Descarga_Programas/Descarga/Java/Declaraciones_Informativas/Plataformas/v8_00/Informativas_windows_8_00.exe
Salu2.
En declarados son las facturas pagadas por mi ?
Tanto a los que hayas cobrado como a los que has pagado.
Salu2.