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29 de febrero de 2012

Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

Si estás en situación de desempleo o paro, y cobrando alguna de las prestaciones o subsidios, debes conocer que en caso de no renovar a tiempo la demanda de empleo, rechazar una oferta de empleo, etc, puede suponer un infracción que conlleve la retirada del cobro de la prestación.

  • Las infracciones relacionadas con la protección por desempleo se clasifican en leves, graves y muy graves.
  • Las Sanciones se aplicarán en función del tipo de infracción cometida y van desde la suspensión del derecho (por uno, tres o seis meses) a la extinción del derecho a cobro.

Se considerarán:

Infracciones leves:

  • No comparecer, previo requerimiento ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada, infracción que es común a todas las prestaciones de Seguridad Social incluida desempleo.
  • No comparecer, previo requerimiento ante el servicio público de empleo, las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
  • No devolver en plazo (5 días), salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
  • No cumplir las exigencias del Compromiso de Actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
  • No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán válidas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.
  • No cumplir el requisito exigido para la conservación de la percepción de la prestación de estar inscrito como demandante de empleo, salvo causa justificada.

Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 1 mes de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 4ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:   Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días con independencia del tipo de infracción.

Importante: En caso de ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción (RAI), cometer una infracción leve supone la baja definitiva en el programa y en la percepción de la renta.

Infracciones graves

  • No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada.
  • Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio público de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:

Excepto en el caso de no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, que la sanción será de extinción de la prestación.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.

Infracciones muy graves

  • Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
  • Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
  • La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
  • La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo (es el caso del pago único de las prestaciones por desempleo, artículo 228.3 de la LGSS).

Las infracciones muy graves de los beneficiarios de prestaciones se sancionan con la extinción de la prestación por desempleo.

Si la trasgresión de las obligaciones afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la Entidad Gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.

Las sanciones se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

La imposición de las sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores en materia de Seguridad Social corresponde a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo a través del correspondiente Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. La de las muy graves a la autoridad competente del MTIN a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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1.011 comments to Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

  • Lina

    Buenas tardes .
    En junio 2017 he solicitado el salario social
    Y hace 3 semanas empezó a trabajar .
    Ayer mismo me han ingresado 3 meses del salario social hoy me fue a reclamar en el servicio social me pedirán una copia del contrato de trabajo para reclamar que hay un cambio me pregunta ¿ tendré algún problemas?
    ¿tendré que devolver todo?
    Gracias

  • Yessi santos

    Hola mi pregunta es?,estoi cobrando ayuda familiar,y mi marido acaba vender su coche,le a perdido dinero por eso no tiene que declararlo hacienda,pero le haran una transferencia banacaria de 12.000mil euro,yo en su cuenta no aparece mi nombre ni nada,lo tengl que comunicar a el inem??

    • La venta de un vehículo no genera ganancias, no hay renta que declarar, es un bien que ya tenía.

      Salu2.

    • Yessi santos

      Entonces mi pregunta es si no genera ganancias el vehiculo,y es un bien que ya teniamos,no pasa nada si no lo comunico a el inem??,o me aran devolver toda la ayuda familiar que estoi cobrando con el tiempo??,gracias

    • Debes de comunicar para por si acaso… Tienes ahora más dinero que generará intereses. Pero no creo que haga perder el subsidio.

      Salu2.

  • Yessi santos

    Porque la verdad conosco a personas que con el tiempo les an echo devolver todo por no ir a decir algo a tiempo,la verdad no quisera que eso me pasara a mi,por eso quisiera saber seguro si tengo que ir a comunicar la venta del coche y el dinero ingresado o no hace falta hacer nada seguir conbrandola y ya esta

    • Debes de comunicar todos los hechos para que tengan conocimiento de todo, y que tu vas con transparencia.

      Eso no quita a que el hecho de vender un coche no te haga perder la ayuda.

      Salu2.

  • laura garrido dominguez

    Se me ha pasado sellar el paro por 7 dias a la fecha que tenia. De que manera me afectara en la sancion a mi desempleo?

  • Yessi santos

    Buenas,estoi cobrando ayuda familiar,y esta a mi nombre todo y me ingresan en mi cuenta todos los meses,mi pregunta es cuando hagamos la declaracion de la renta q la hacemos individual siempre por no estar casados ni nada,a quien le saldra lo del inem a el o a mi??gracias

  • Mary Luz

    Voy a solicitar en noviembre de este año la ayuda de los 55años,,,el año pasado cobré un seguro de vida de 30.000euros,,,esto me afecta para ke me concedan la ayuda?

  • Mariana Diaz

    Hola.. he olvidado sellar el paro y lo hice 15 dias despues. El mes siguiente solo cobre la mitad del subsidio de emigrante retornado y este mes no he cobrado nada. Mi pregunta es.. dejo de cobrar un mes solamente como 1 infraccion? Entonces porque el primer cobro despues de la infraccion fue incompleto? Estoy dejando de cobrar mas de un mes.. no entiendo..
    Muchas gracias de antemano

  • Anrri

    Hola …mi problema es un poco dificil ….empeze a cobrar el paro el dia 10/04/18,he sellado el 08/06/18 asi q estoy cobrando los primeros 2meses abril y mayo el mes de  junio nada,despues de esperar 3 dias por q pense q sera un simple retraso acudo hoy a la oficina de  INEM para averigur por q este mes no cobre nada..resulta q tengo una sanccion de 53 euros por saltarme un control …q control?! (Estoy la pimera vez en paro en unos 14 anos dezconosco la sistema por absoluto) supuestamente me han llamado para presentarme a la oficina de inem o algo asi ….mas feo es q recuerdo las llamadas y mas …recuerdo no contestar por simple hecho de q eran numeros q no conoci.Para solucionar esto me han dado cita para el dia 06/08/18 …..dentro de 3 meses.Q puedo hacer o como puedo adelantar la cita por q me quedo a la merced de la sistema quiero decir no voy a cobrar el paro ….si encuentro algun trabajo no se si firmo un contrato si no tendre q devolver los primeros dos meses q he cobrado (por q me dijeron en la oficina q tengo la situacion bloqueada hasta 06/08/18cuando me dieron la cita )igual por lo malo si encuentro algo sin contrato no puedo por q yo figuro como q estoy cobrando  el paro ….q puedo hacer ?

    Gracias y un saludo 

    • La sanción es desde la inflación, así que lo cobrado.

      Si encuentras empleo, comunícalo a SEPE, la ayuda se suspende y se puede reanudar después.

      Salu2.

  • ismael

    hola, querria consultar una duda , actualmente estoy devolviendo mensualmente una deuda al sepe por un cobro indebido, a dia de hoy he conseguido encontrar un empleo a media jornada en principio hasta el 15 de agosto, despues de este tiempo solicitaria el subsidio teniendo cotizados tres meses al tener menores mi cargo por lo que segun tengo entendido me corresponderian tres meses de subsidio a media jornada.
    Supongo que cuando me concedan los tres meses de subsidio automaticamente se me descontaria de la deuda pendiente con el sepe, , supongo que la notificacion me llegaria antes del dia 1 de septiembre informandome del derecho a cobrar el subsidio el cual se me descontaria de la deuda que tengo con el sepe ,ahora bien mi pregunta es la siguiente.
    Si en septiembre me volvieran a contratar o sea solo hubiese estado 15 dias de baja, ¿el importe a descontar del cobro indebido serian tres meses o solo 15 dias? , puesto que ya habria recibido dicha notificacion aprovandome los tres meses de subsidio, espero haberme explicado bien,
    Muchas gracias.

    • Son cosas independientes, te pagarán y te cobrarán, creo yo, por lo que tu pregunta no tiene sentido.

      Ellos nunca van a descontar de tu deuda los derechos que tengas (que para hacerse efectivo ha de pasar los días).

      Si estás en el paro 15 días, tienes derecho a 15 días de subsidio, el resto, se suspende y se cobrará más adelante si se da las condiciones.

      Sal2.

  • Lorena Martínez Olivares

    Se me olvidó fichar el 7 de junio y me han quitado la ayuda PAE que puedo hacer?? Hay alguna posibilidad de recurrir???

    • Si tienes un motivo que justifique la razón por la que no fuite el día 7 hasta el día que has ido, sí. Tiene que ser por fuerza mayor.

      Salu2.

    • Yolanda

      Hola! A mi me ocurrió lo mismo y me sancionaron con la pérdida total. Mi pregunta es, se puede volver a solicitar y que requisitos hay que reunir?
      Gracias

    • La PAE sólo se puede solicitar una vez en la vida. Si ya te concedieron una vez (aunque te lo quitaran por sanción) ya no se puede volver a pedir.

      Salu2.

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