Si estás en situación de desempleo o paro, y cobrando alguna de las prestaciones o subsidios, debes conocer que en caso de no renovar a tiempo la demanda de empleo, rechazar una oferta de empleo, etc, puede suponer un infracción que conlleve la retirada del cobro de la prestación.
- Las infracciones relacionadas con la protección por desempleo se clasifican en leves, graves y muy graves.
- Las Sanciones se aplicarán en función del tipo de infracción cometida y van desde la suspensión del derecho (por uno, tres o seis meses) a la extinción del derecho a cobro.
Se considerarán:
Infracciones leves:
- No comparecer, previo requerimiento ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada, infracción que es común a todas las prestaciones de Seguridad Social incluida desempleo.
- No comparecer, previo requerimiento ante el servicio público de empleo, las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
- No devolver en plazo (5 días), salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
- No cumplir las exigencias del Compromiso de Actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
- No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán válidas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.
- No cumplir el requisito exigido para la conservación de la percepción de la prestación de estar inscrito como demandante de empleo, salvo causa justificada.
Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala:
- 1ª Infracción: Pérdida de 1 mes de prestaciones.
- 2ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
- 3ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
- 4ª Infracción: Extinción de prestaciones.
Nota: Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días con independencia del tipo de infracción.
Importante: En caso de ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción (RAI), cometer una infracción leve supone la baja definitiva en el programa y en la percepción de la renta.
Infracciones graves
- No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
- Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada.
- Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio público de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.
Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:
- 1ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
- 2ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
- 3ª Infracción: Extinción de prestaciones.
Nota:
Excepto en el caso de no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, que la sanción será de extinción de la prestación.
Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.
Infracciones muy graves
- Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
- Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
- La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
- La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo (es el caso del pago único de las prestaciones por desempleo, artículo 228.3 de la LGSS).
Las infracciones muy graves de los beneficiarios de prestaciones se sancionan con la extinción de la prestación por desempleo.
Si la trasgresión de las obligaciones afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la Entidad Gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.
Las sanciones se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
La imposición de las sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores en materia de Seguridad Social corresponde a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo a través del correspondiente Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. La de las muy graves a la autoridad competente del MTIN a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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Los inquilinos se marcharon en febrero dejando a pagar recibos de luz y agua q tuvimos q pagar nosotros. En el sepe me dicen q ellos miran el IRPF del 2012…pero yo el subsidio lo solicito en abril d 2013 y desde marzo ya no hay ingresos de alquiler…como demuestro eso…con los movimientos bancarios d las cartillas me valdría?
Gracias x su tiempo.
Indicales que ya no tienes inquilinos.
Pregúntales cómo demostrarlo. A mi se me ocurre con el contrato de alquiler y el finiquito: devolución de la fianza.
salu2.
POR FAVOR QUISIERA SABER QUE PUEDO HACER ME QUITARON DEFINITIVAMENTE LA RAI POR VIAJAR URGENTEMENTE A VER A MI MADRE MUY ENFERMA PRESENTE CERTIFICADOS Y AUN ASI ME LO DESESTIMARON QUE PUEDO HACER GRACIAS.
Si fue por un motivo real como el que comentas, no creo que te lo quiten.
¿El viaje fue al extranjero? en tal caso tendrías que haber pedido permiso.
Salu2.
Hace dos años empecé a trabajar a tiempo parcial y compatibilice el paro.
Y me subían de horas en el contrato y me bajaban.
Ahora fuy al paro y me dicen que les debo dinero.
Que si estoy de acuerdo o no?
Ahora me quedo son paro?
Tenías que comunicar al paro cada vez que te subía o bajada las horas del contrato, ya que la prestación que tuvieras derecho dependía de esas horas.
Salu2.
Hola. Estoy cobrando la ayuda de 420e y me han llamado para trabajar. Q pasa si rechazo?
Si el trabajo es de tu perfil, no lo puedes rechazar o te quitarán la ayuda.
Salu2.
si el BOE recoge que las pagas extraordinarias quedan excluidas porque en el SEPE las incluyen para sacar el 75 por ciento
Eso no es cierto. Lo que excluye de las pagas extras el el 75% del SMI.
El 75% del SMI excluido las pagas extras son 483,98 euros.
Tus rentas (incluidas las pagas extras) no puede superar esa cuantía.
Salu2.
Buenas tardes.
Solicite en julio 2012(fecha en la cual yo tenia 52 años) la ayuda a mayores de 52 años.Se me concedio dicha ayuda de 426€ asta la edad de jubilacion.En agosto 2013 me deniegan dicha ayuda ,me aplican suspension temporal y me piden devolver dinero cobrado desde la anterior fecha asta la fecha actual.Presento alegaciones y no la atienden y en fecha de Octubre 2013,llega resolucion definitiva de suspension de prestaciones.He vuelto a presentar alegaciones y estoy a espera de respuesta.
En julio 2012, cuando solicite la ayuda,cumplia los requisitos,por ello me concedieron dicho subsidio o prestacion.Ahora en 2013 han cambiado los requisitos y me lo denigan con caracter retroactivo.
¿Puede la administracion hacer esto?
Actualmente tengo 36% grado de minusvalia,53 años,35años de cotizacion a SS,familia numerosa con todos en situacion de desempleo y sin cobrar ninguna ayuda o prestacion (0€ de ingresos familiares de ayudas publicas)
¿Que puedo hacer?
Muchas gracias Quedo a espera de su respuesta
¿? El cambio de rentas familiares no te afectan.
El cambio de criterios de rentas de capital y dinero, sí que te afecta y si no lo cumples te quitan la ayuda, pero desde la entrada en vigor de esa ley, no de la ayuda recibida antes.
¿Has pedido ayuda profesional para que te ayude a hacer las alegaciones? Si no es así, te lo recomendaría.
Salu2.
si sale del pais mas de 15 dias sin comunicarlo y cuando ba a hechar el susidio le llega una multa tambien le retirarian el susidio
No se puede salir del país sin comunicar.
Si se hace, conlleva sanción o perder el derecho a la ayuda.
Salu2.
hola acabo de terminar de cobrar el subsidio y mi situacion actual sigo en paro,la pregunta es que mi mujer y yo emos decidido comprar una segunda vivienda en la playa como teniamos planeado antes de la crisis con dinero ahorrado hace ya muchos años ¿ que pasaria tendriamos alguna sancion o algun problema?.
No… puedes hacer lo que quieras con tu dinero.
Si lo tienes en efectivo, genera rentas de capital.
Si lo tienes en una vivienda de segunda, se genera rentas imputadas.
Salu2.
Hola
Que significa «sin perjuicio del reintegro de las cantidades percibidas».Entiendo que no se me exige devolver el dinero o es el contrario, que lo tengo que devolver.
Muchas gracias
Un saludo
Podría solicitar la devolución del dinero.
Salu2.
Hola! El año pasado estuve cobrando el subsidio por desempleo ya que mi marido tampoco trabajaba pero justo en los 3 últimos meses de mi subsidio mi marido empezó a trabajar y es cuando terminó mi subsidio fue cuando recibí una carta en la que decía que tenía que pagar una sanción de casi 2000€ de los meses que cobre estando mi marido trabajando. pero yo ya los he gastado y ahora nose que me puede pasar porque con lo que gana mi marido casi nos nos llega a final de mes. Cual sería el acuerdo que podría quegar con el inem? Podría pagar en pequeñas cuotas durante meses? GRACIAS
Acude a sus oficinas y habla con ellos.
Salu2.