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29 de febrero de 2012

Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

Si estás en situación de desempleo o paro, y cobrando alguna de las prestaciones o subsidios, debes conocer que en caso de no renovar a tiempo la demanda de empleo, rechazar una oferta de empleo, etc, puede suponer un infracción que conlleve la retirada del cobro de la prestación.

  • Las infracciones relacionadas con la protección por desempleo se clasifican en leves, graves y muy graves.
  • Las Sanciones se aplicarán en función del tipo de infracción cometida y van desde la suspensión del derecho (por uno, tres o seis meses) a la extinción del derecho a cobro.

Se considerarán:

Infracciones leves:

  • No comparecer, previo requerimiento ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada, infracción que es común a todas las prestaciones de Seguridad Social incluida desempleo.
  • No comparecer, previo requerimiento ante el servicio público de empleo, las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
  • No devolver en plazo (5 días), salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
  • No cumplir las exigencias del Compromiso de Actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
  • No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán válidas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.
  • No cumplir el requisito exigido para la conservación de la percepción de la prestación de estar inscrito como demandante de empleo, salvo causa justificada.

Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 1 mes de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 4ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:   Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días con independencia del tipo de infracción.

Importante: En caso de ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción (RAI), cometer una infracción leve supone la baja definitiva en el programa y en la percepción de la renta.

Infracciones graves

  • No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada.
  • Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio público de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:

Excepto en el caso de no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, que la sanción será de extinción de la prestación.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.

Infracciones muy graves

  • Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
  • Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
  • La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
  • La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo (es el caso del pago único de las prestaciones por desempleo, artículo 228.3 de la LGSS).

Las infracciones muy graves de los beneficiarios de prestaciones se sancionan con la extinción de la prestación por desempleo.

Si la trasgresión de las obligaciones afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la Entidad Gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.

Las sanciones se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

La imposición de las sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores en materia de Seguridad Social corresponde a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo a través del correspondiente Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. La de las muy graves a la autoridad competente del MTIN a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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1.011 comments to Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

  • Alejandra

    Hola me ha llegado una comunicación sobre percepción indebida de las prestaciones por desempleo, referente del subsidio de 426 €. La cosa es que en todo momento he presentado toda la documentación solicitada. Mi marido es autónomo y entiendo que la variación se ha producido en ese sentido, pero yo no se cómo se calcula, ni tampoco cuando se está pasando de los ingresos. Si ellos me lo conceden entiendo que saben lo que están haciendo, en base a los documentos solicitados que entregue siempre.

    Se me pide la devolución de 5 meses (enero a mayo de 2013), entonces entiendo que el error lo han cometido ellos porque todo lo que me han pedido lo he llevado cuando tenía que renovar. Yo no puedo asumir ese error, sigo en paro y sólo con el sueldo de mi marido, no puedo devolver ese dinero. Necesito asesoramiento para presentar un recurso.

  • maria

    La semana pasada llamaron a mi hermano para trabajar en AEPSA plan de empleo rural y le pedian el justificante bancario de lo cobrado en agosto el no lo tenia acudio al banco y no se lo proporcionaban ante lo cual solicito a traves de la sede electronica del sepe dos cerificados solo te emiten uno por dia al dia siguiente llame yo al telefono del sepe para preguntar que cual certificado tenia que pedir el señor me dijo que empezara por el de agosto que si yo conocia las claves y yo le dije que si podria tener alguna sancion por haberme desvelado las claves de acceso el no controla internet gracias de antemano un saludo

  • maria

    muchas gracias por tu respuesta. No veas que peso me quitas de encima pense que por mi culpa quitarian el subsidio a mi hermano y le sancionarian todo para poder presentar el certificado para poder trabajar y por ser sincera y decirle que yo tenia las claves
    de él
    agradecidisima

  • david

    holla..que me puede pasar si estoy en ajuda familiar y hoy me encontre la policia trabajando sin papeles.

  • gerardo

    hola he recibio una suspension deun mes de prestacion y no he recibio ningun aviso en el inen tienen reguardo del correos que es uno es tokar timbre un aviso y otro dejan un papel correos los avisos no estan firmados n ipor mi ni nadie solo por de correos y hubo una confucion de direcionesy no me escuchan y ademas tiene correos algun reguardo

  • Roberto

    Mi caso no si es grave o muy grave ni que va a ocurrir, hize los papeles para ir al extranjero cobrando el paro legalmente pero empezé a trabajar dos meses antes de dejar de percibirlo y me han comentado que tenia que haber informado yo para que me lo cortaran, no sé si estoy en

    Grave: No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.

    o
    en Muy Grave: Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia.

    Tengo incertidumbre sobre la multa ya que si es devolverlo no pasa nada, pero si la cantidad se multiplica por 6 como he leido me arruinan la vida…

    PD: A mi no me han «pillado», lo expuse tranquilamente en la oficina para que me los restaran de los 9 meses de paro que me quedan sin saber como estaba la ley. Lo sé… Jilip…

  • Silvia

    En junio de 2011 me aprobaron un subsidio de 426€. En septiembre de 2012 lo pare, ya que encontre trabajo. Estuve trabajando un año. Ahora, al quedarme sin trabajo, lo he retomado. He cobrado 296’80€ correspondientes al mes de septiembre. Ayer me llego una comunicacion conforme me revocaban la ayuda y tenia que devolver los 296’80 que he cobrado. Mi pregunta es si tambien me haran devolver la cantidad que percibi antes de trabajar, es decir, de junio 2011 a septiembre 2012.

    Se me olvido comentar que me lo han revocado porque cobro un alquiler de 350€. Cuando hice la demanda de la solicitud de la ayuda tambien lo cobraba.

  • Juan Carlos

    Hola.
    Mi mujer está cobrando el subsidio por desempleo.
    Los meses de julio y agosto le salió un trabajo, que finalizó el día 5 de septiembre. Como normalmente son 15 días los que tienes para presentar los papeles en el paro (o eso creíamos), los llevó el día 12 de septiembre. Hoy le ha llegado una carta por la que la sancionan con la pérdida de tres meses de subsidio (es la segunda falta leve en un año) al no estar inscrita como demandante de empleo desde el día 6 (primer día desde que finaliza el contrato). ¿Esto es así? ¿Se puede recurrir de alguna forma?
    Gracias y un saludo.

  • Juan Carlos

    ¿Aunque sea reanudación del cobro del subsidio, también son quince días para presentar los papeles? ¿y si la han dado de alta como demandante de empleo el día 12 en vez del día 6, es error del sepe?
    Gracias y un saludo.

  • MCarmen

    En la carta del sepe q me envían me dicen q tenía arrendado un piso pero ese piso estuvo arrendado hasta febrero y yo solicité el subsidio en abril..como demuestro q ya no percibía esos ingresos…

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