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29 de febrero de 2012

Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

Si estás en situación de desempleo o paro, y cobrando alguna de las prestaciones o subsidios, debes conocer que en caso de no renovar a tiempo la demanda de empleo, rechazar una oferta de empleo, etc, puede suponer un infracción que conlleve la retirada del cobro de la prestación.

  • Las infracciones relacionadas con la protección por desempleo se clasifican en leves, graves y muy graves.
  • Las Sanciones se aplicarán en función del tipo de infracción cometida y van desde la suspensión del derecho (por uno, tres o seis meses) a la extinción del derecho a cobro.

Se considerarán:

Infracciones leves:

  • No comparecer, previo requerimiento ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada, infracción que es común a todas las prestaciones de Seguridad Social incluida desempleo.
  • No comparecer, previo requerimiento ante el servicio público de empleo, las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
  • No devolver en plazo (5 días), salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
  • No cumplir las exigencias del Compromiso de Actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
  • No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán válidas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.
  • No cumplir el requisito exigido para la conservación de la percepción de la prestación de estar inscrito como demandante de empleo, salvo causa justificada.

Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 1 mes de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 4ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:   Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días con independencia del tipo de infracción.

Importante: En caso de ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción (RAI), cometer una infracción leve supone la baja definitiva en el programa y en la percepción de la renta.

Infracciones graves

  • No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada.
  • Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio público de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:

Excepto en el caso de no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, que la sanción será de extinción de la prestación.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.

Infracciones muy graves

  • Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
  • Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
  • La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
  • La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo (es el caso del pago único de las prestaciones por desempleo, artículo 228.3 de la LGSS).

Las infracciones muy graves de los beneficiarios de prestaciones se sancionan con la extinción de la prestación por desempleo.

Si la trasgresión de las obligaciones afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la Entidad Gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.

Las sanciones se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

La imposición de las sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores en materia de Seguridad Social corresponde a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo a través del correspondiente Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. La de las muy graves a la autoridad competente del MTIN a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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1.011 comments to Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

  • pilar Brito chaparro

    Buenos dias mi consulta es la siguiente: hace 3 semanas que me ofrecieron un puesto a través del SSAE. tuve que rechazar pq estoy operada de rodilla, estoy recibiendo la prestacion del paro. Nadie me dijo q me diera de baja, ya q me tuve q operar por lp privado de urgencia. Tengo sanción? Como puedo solucionar lo? Puedo entregar un parte de baja? Gracias

  • maje

    Buenas tardes mi consulta es la siguient: estoy cobrando una paga de 426 euros durante 11 meses, y quiero alquilar mi piso por el motivo que me estan aciendo la vida imposible unos vecinos y con ese alquiler que me pague yo alquilarme otro piso en otra zona ¿me dejarian de pagar esos 426 euros por tener un piso en alquiler?

    Espero su respuesta gracia.

  • vicente

    No,en ese momento me pillo totalmente bloqueado y no pense en recurirla,ya que ignoraba lo de la sancion,me entere el mes en que no me pagaron y pensando que era tarde no alegue,y al intentar arreglar la ayuda me lo pidieron y pude demostralo.un saludo.

  • ivan

    estaba cobrando la ayuda ,me quedaba 10 meses y me coloque a trabajar ,no me dieron de alta en el instante fue pasado 2 horas del comienzo, fui al sepe y avise que me la suspenda la ayuda, paso una inpecion antes y me sancionan con la exticion y reintegro de las cantidades indebidas. mi pregunta llevo 3 meses sin cobrar estoy alegando , el paro lo termine y llevo mas de 1 año en paro puedo cobrar la rai, llame al sepe y me dijeron que si pero no me fio por la sancion.

  • lourdes

    hola buenas tardes mi pregunta es la siguiente. yo se supone que tenia que sellar el paro el 1 de agosto, pero yo pensaba que era en septiembre se me paso. y estoy cobrando el subsidio habrá algún problema con eso espero me ayuden muchas gracias

  • Daniel

    Hola,resulta que trabaje en una empresa solo 15 días por no pasar el periodo de prueba y e tenido desde entonces cartas de la tesorería para mi y alegaciones de mi parte,bueno se a resuelto esta semana llegando me una carta del sepe diciéndome que suspenden el paro por infracción muy grave.,puedo cobrar el subsidio por lo menos? Tengo una hija vivo de alquiler y mi mujer tampoco trabaja. Por favor díganmela algo porque con la comida que me da la iglesia no nos da

  • joffre

    Hola mi pregunta es que sali del pais sin avisar estando cobrando el paro y ahora me reclaman 12.000 euroa a devolver q puedo hacer saludos

  • Carmen

    Buenas tardes.
    Estuve echando una mano en una empresa de forma gratuita, pues la administradora es amiga mía, estaba empezando y me pidió asesoramiento.
    Vino un inspector de trabajo,yo estaba cobrando la prestación por desempleo, me dio alta de oficio, la empresa me despidió, y volví a solicitar la prestación.
    Me vino una sanción muy grave, de extinción de prestación y devolución de cuotas. Ha sido imposible intentar convencer que estaba en calidad de amiga.
    En la actualidad he vuelto a trabajar, solo por una hora, y ahora a media jornada.
    Mis dudas son las siguientes:
    1- este trabajo que realizo está generando una nueva prestación?? Quiero decir, si me despiden y llevo tiempo suficiente me daran prestación de nuevo??
    2- En caso de que me despidieran de esta empresa y no llevara tiempo suficiente cotizado para que generara una nueva prestación…podría solicitar algún tipo de ayuda? familiar..mayor de 45 años….o el hecho de haberme sancionado incluye también ayudas? en el documento pone extinción de prestación y devolucion de cuotas.
    Muchas gracias, es algo que me preocupa mucho pues tengo hijos a mi cargo

  • ana

    estoy cobrando el subsidio y este mes de agosto mi marido supera con su nomina las rentas estoy obligada a notificarlo a sepe y solo me suspenderian el mes siguiente a cobrar? o tengo otro tipo de sancion gracias

    • Tienes que notificarlo.

      Te suspenderán la ayuda ese mes o todo lo que queda del año dependiendo de la naturaleza de estos ingresos y si son permanentes o ha sido puntual.

      Estás obligada a notificarlo en caso contrario te podrán sancionar.

      Salu2.

  • ken

    Despues de tanto tiempo cobrar subsido recibi una carta que ya no me dan por que noina mi esposa supera 75 porciento de CIS Pregunte en inem dice que me van a pedir devolucikn de esto dinero que cobre. Solo recibi una carta que me quitan subsidio no dice nada sobre devolución me quedo en dudas .gracias

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